C-140-2008
30 de abril, 2008
Licenciado
Javier
Vargas Tencio
Director
Ejecutivo a.i.
Consejo
de Transporte Público
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Estimado señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.°
DE-081474 del 2 de abril del año en curso, a través del cual solicita el
criterio de la
Procuraduría General de la República sobre la
posibilidad de autorizar el traspaso mortis
causa de concesiones administrativas de taxi y la aplicación por analogía
del artículo 14 de la Ley
n.° 3503 de 10 de mayo de 1965, Ley reguladora del transporte remunerado de
personas en vehículos automotores.
Este criterio se
solicita con base en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público en la sesión
n.° 22-2008 del 01 de abril del 2008.
I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN
LA MATERIA
CONSULTADA
El Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de
que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General
de la República ejerce una competencia prevalerte, exclusiva y excluyente. Como
es bien sabido, de conformidad con el artículo 182 constitucional, la
jurisprudencia de la
Sala Constitucional y
la Ley de Contratación Administrativa, es a este Órgano que le corresponde
pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio la materia de
contratación administrativa. En este
sentido, en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte
minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal
Constitucional definió la competencia de la Contraloría General
de la República en la materia así:
“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, la Ley de la Administración
Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación
Administrativa, corresponde a la Contraloría General,
ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los
procedimientos de contratación administrativa”. (Las negritas no
corresponden al original).
En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública,
que incluye los procedimientos de contratación administrativa. Ergo, la
competencia de este Órgano Contralor tiene su origen en las normas y principios
de rango constitucional y se complementan con lo que las leyes de la
República desarrollen en lo particular. (Véase: CAMPOS MONGE, Cristian E. Contratación Administrativa. Algunos de sus
Tópicos Conforme a la Jurisprudencia
Constitucional. UNED, San José, 2004).
En el caso que nos ocupa, la postura del Tribunal Administrativo de
Transporte, en la resolución n.° 1639-2007 de las 10:30 horas del 28 de
setiembre del 2007, en un caso concreto,
es que es improcedente el traspaso de concesiones administrativas de taxi mortis causa debido a lo que disponen los numerales 40,
inciso e) de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad taxi, Ley n.° 7969 de 22 de diciembre de
1999, y el 75, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, Ley n.°
7494 de 2 de mayo de 1995, pues la primera señala que el Consejo de Transporte
Público puede cancelar la concesión administrativa cuando se incurran en las
causales establecidas para la rescisión y resolución contractual dispuestas en
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y, precisamente, la última Ley
señala, como causal de la resolución del contrato administrativo, la muerte del
contratista. Así las cosas, estamos en un tema propio de la materia de
contratación administrativa que debe ser abordado por el órgano consultivo
competente, en este caso por la Contraloría General de la República, lo que nos
impide ejercer la función consultiva. Ahora bien, en el eventual caso de que el
Órgano Contralor decline, en forma expresa, la competencia, el Órgano Asesor
podría asumirla a través de un dictamen vinculante para la Administración
Pública consultante.
La tesis de la
Asesoría Legal del órgano consultante, en el sentido de que
no hay limitación en el ordenamiento jurídico nacional que impida la
transferencia de concesiones administrativas de taxi mortis causa, se contrapone a lo expresado por el Tribunal
Administrativo. Ahora bien, al ser un criterio del año 2003, el cual fue
conocido en la sesión ordinaria del Consejo n.° 3-2003 del 28 de enero del 2003
–hace más de cinco años-, lógicamente no analizó en él la postura del citado
Tribunal, por lo que no se dan argumentos directos, aunque sí indirectos, para
rebatir o poner en entredicho la postura del citado Tribunal. Frente al
elemento novedoso que introduce el Tribunal de Transporte Público en el análisis
del tema que nos ocupa, residenciado en la materia de contratación
administrativa, el órgano consultivo competente en la materia –la Contraloría General
de la República- es el llamado, en
primer término, a determinar si la postura de ese Tribunal es correcta o no.
II.- CONCLUSIÓN
En vista de que estamos en presencia de un asunto en el cual la Contraloría General
de la República ejerce una competencia prevalerte, exclusiva y excluyente, no
podemos ejercer la función consultiva.
Atentamente,
Dr. Fernando
Castillo Víquez
Procurador
Constitucional
FCV/mvc
Copia: Licenciada Rocío Aguilar Montoya, contralora
General de la República.