Dictamen : 136 - del 24/04/2008
(Reconsidera parcialmente)
C-136-2008
24 de abril
del 2008
Lic.
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
Municipal
Municipalidad
de Tibás
Estimado señor:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República
me refiero a su oficio N.º DAE 0096-2008 del 21 de
febrero del 2008 en el que solicita el criterio de esta Procuraduría sobre el permiso sin goce de salario otorgado al contador municipal por parte del Alcalde, así como sobre
la responsabilidad de este último al autorizar el permiso referido.
Indica Ud. que en el criterio legal LI.101-2008
del 7 de febrero del 2008, el cual
se adjunta, se señala que en el dictamen de esta Procuraduría C-411-2007 se concluye que “… al Contador Municipal quien
le concede las vacaciones, permisos
o licencias es el Concejo Municipal, ya que es éste quien
lo nombra y lo remueve como lo señalan los artículos 52 y 152 del Código Municipal”.
De la
consulta planteada se deriva que nos encontramos frente a la consulta sobre un
caso concreto que, por ende, no puede
ser atendida en esos términos
por esta Procuraduría, ya que ello implicaría sustituir a la administración activa en la toma
de decisiones que le es propia. En múltiples ocasiones
se ha señalado que el planteamiento
de las consultas no debe referirse a una situación concreta:
"(...)
cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de
resolución por
"(...)
En tratándose de casos concretos, no procede que esta Procuraduría General
emita dictamen alguno, toda vez que desvirtuamos su función consultiva, pues
siendo vinculantes sus opiniones (art. 2 de
Más recientemente se ha
indicado que “…
la Procuraduría ha señalado
reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos
conflictos que se sometan a
decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar
a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente
de acuerdo con el ordenamiento
jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia
si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el
mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).
No obstante lo anterior, a
continuación se atiende la consulta formulada de manera genérica, para lo cual
se hará referencia a los dictámenes emitidos por este órgano asesor en la
materia.
Al respecto debe
indicarse, en primer lugar, que el dictamen C-082-2006 del 1 de marzo del 2006
fue aclarado en el dictamen C-329-2006 del 17 de agosto del 2006 en el sentido
de que los poderes de superior jerárquico que ostenta el Concejo Municipal
sobre el contador son los relacionados con el nombramiento, suspensión o
destitución del referido funcionario (artículos 52 y 152 del Código
Municipal). Por ende, en este dictamen
se concluyó que “3.- En virtud de la naturaleza de las funciones del
contador en el ámbito municipal y de la condición del alcalde como
administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículo 17
inciso a), el contador se encuentra subordinado a este último. De
allí que con excepción a lo dispuesto en los artículos 52 y 152 del Código
Municipal, el contador se encuentra sujeto a la jerarquía del alcalde municipal”
(el subrayado no es del original)
La anterior posición ha sido el criterio reiterado de
esta Procuraduría, específicamente en los dictámenes C-341-2006 y C-342-2006,
ambos del 24 de agosto del 2006, C-372-2006 del 19 de setiembre del 2006,
C-159-2007 del 24 de mayo del 2007 y C-416-2007 del 20 de noviembre del
2007.
Ahora bien, aun y cuando en el dictamen C-411-2007 del 15
de noviembre del 2007 se indicó que el concejo municipal es el órgano que tiene
la competencia y la potestad de otorgar las vacaciones y los permisos o
licencias al contador municipal, lo cierto es que el referido criterio fue
reconsiderado mediante el dictamen C-096-2008 del 3 de abril del 2008, en los
siguientes términos:
“Sobre el Contador
Municipal
Ya en el dictamen C-329-2006 del 17 de agosto del 2006
esta Procuraduría indicó que el contador es un funcionario de la administración
activa cuyo nombramiento, remoción y suspensión es potestad exclusiva del
Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 152
del Código Municipal. Ahora bien, en ese
mismo dictamen se concluyó que en lo no dispuesto por las normas referidas, el
contador se encuentra subordinado al alcalde en tanto administrador general y
jefe de las dependencias municipales (artículo 17 inciso a); posición ésta que
ha sido reiterada en los dictámenes C-341-2006 y C-342-2006, ambos del 24 de
agosto del 2006, C-372-2006 del 19 de setiembre del 2006, C-159-2007 del 24 de
mayo del 2007 y C-416-2007 del 20 de noviembre del 2007.
Interesa
resaltar lo ya dicho en el dictamen C-159-2007:
“(…) esta Procuraduría ha tenido oportunidad de analizar
de manera general (…) la figura en
comentario (el contador) y sus funciones, subrayando que no obstante ese
funcionario es nombrado y removido por el Concejo, éste se integra dentro del contexto
del personal administrativo de
(…) este jerarca
(el Alcalde), en tanto administrador y jefe de las diferentes dependencias de
la institución, es a quien le corresponde emitir las directrices, órdenes y
lineamientos a todas las dependencias de
En este orden de ideas, es claro que el alcalde es el
órgano competente para otorgarle vacaciones y permisos al contador. De allí que se reconsidera de oficio el
dictamen C-411-2007 del 15 de noviembre del 2007 en el que se indicó que el
concejo municipal es el órgano que tiene la competencia y la potestad de
otorgar las vacaciones y los permisos o licencias al contador municipal.
(…) CONCLUSIONES
(…) 8.- El contador se encuentra sujeto a la
jerarquía administrativa del alcalde en lo no dispuesto por los artículos 52 y
152 del Código Municipal, según lo ha mantenido esta Procuraduría en los
dictámenes C-329-2006 del 17 de agosto del 2006, C-341-2006
y C-342-2006, ambos del 24 de agosto del 2006, C-372-2006 del 19 de setiembre
del 2006, C-159-2007 del 24 de mayo del 2007 y C-416-2007 del 20 de noviembre
del 2007.
9.- En virtud de
lo anterior, el otorgamiento de las vacaciones
y los permisos al contador es una competencia propia del alcalde, por lo que se
reconsidera el dictamen C-411-2007 del 15 de noviembre del 2007 en cuanto
concluyó que el concejo municipal es el órgano competente para otorgar las
vacaciones y los permisos o licencias al contador municipal. (…)” (el subrayado
no es del original)
En virtud de lo anterior, es claro que quien ostenta la
competencia para otorgar las vacaciones y permisos al contador municipal es el
alcalde.
CONCLUSIÓN
1.- El dictamen
C-096-2008 del 3 de abril del 2008 reconsideró de oficio el dictamen C-411-2007
del 15 de noviembre del 2007, en tanto el alcalde es el órgano competente para
otorgar las vacaciones y los permisos al contador municipal.
2.- Por ende, al
alcalde le compete otorgar o denegar los permisos –con o sin goce de salario-
que solicite el referido funcionario.
Sin otro
particular, se suscribe muy atentamente,
Georgina Inés Chaves Olarte
Procuradora
Área
de Derecho Público
C-136-2008
CASO CONCRETO. CONTADOR MUNICIPAL. RELACIÓN JERÁRQUICA. ALCALDE.
CONCEJO MUNICIPAL.
La Municipalidad de
Tibás solicitó el criterio de esta Procuraduría sobre el permiso sin goce de
salario otorgado al contador municipal por parte del Alcalde, así como sobre la
responsabilidad de este último al autorizar el permiso referido. La consulta en cuestión surgió a raíz del
dictamen C-411-2007 en el que se indicó que el Concejo Municipal es el órgano
competente para otorgarle las vacaciones al contador.
En el dictamen C-136-2008 del
24 de abril del 2008, la M.Sc. Georgina Inés Chaves
Olarte, Procuradora del Área de Derecho Público, después de indicar que no
procede la atención de casos concretos ya que ello implicaría sustituir a la
administración en el ejercicio de las funciones que le son propias, concluyó de
forma genérica, lo siguiente:
“1.- El dictamen C-096-2008 del 3 de abril del
2008 reconsideró de oficio el dictamen C-411-2007 del 15 de noviembre del 2007,
en tanto el alcalde es el órgano competente para otorgar las vacaciones y los
permisos al contador municipal.
2.- Por ende, al alcalde le compete otorgar o
denegar los permisos –con o sin goce de salario- que solicite el referido
funcionario.”