Dictamen : 078 - del 14/03/2008
C-078-2008
14 de
marzo de 2008.
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° DAE 0539-2007 del
28 de noviembre del 2007, mediante el cual consulta nuestro criterio en
relación con el otorgamiento de un permiso sin goce de salario a un funcionario
para ser contratado por una dependencia municipal que cuenta con presupuesto
independiente, o bien que sea empleado por una empresa independiente contratada
por
I.- Sobre los permisos sin goce de salario
Visto el tema de fondo que involucra la consulta,
conviene, en primer término hacer una breve referencia a la naturaleza de esta
clase de permisos dentro de la relación de servicio público. Sobre el particular, valga citar en lo
conducente nuestro dictamen N° C-446-2006 del 8 de noviembre del 2006, que al
respecto señala:
“IV.- Permisos y licencias: derechos laborales de los
servidores públicos.
Según referimos en el dictamen C-166-2006 de 26 de
abril de 2006, la relación de servicio del funcionario o empleado público con
Para la presente consulta interesan especialmente los
permisos y licencias a favor de servidores y empleados públicos. Para comenzar
entonces, conviene hacer una clara y concisa diferenciación conceptual entre
estos dos institutos jurídicos.
En términos muy generales, si bien los permisos y las
licencias son interrupciones de la actividad laboral o profesional de los
trabajadores en general, su elemento diferenciador es el lapso por el cual se
conceden; siendo breves los permisos y de mayor duración las licencias. No
puede obviarse también que por lo general ambas pueden tener sustento normativo
en causales distintas dispersas en la normativa vigente e igualmente pueden ser
o no remuneradas o retribuidas.
Hemos afirmado que el otorgamiento de esta clase de permisos constituye una
mera facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene la potestad de
valorar los motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y
determinar discrecionalmente si cabe la concesión de tal beneficio, sopesando
las consecuencias que ello pueda tener sobre la prestación de los servicios en
la institución, las condiciones del funcionario de que se trate, etc., con
apego a principios de justicia, conveniencia y objetividad (Dictamen
C-396-2005 de 15 de noviembre de 2005).”
Asimismo, ya desde tiempo atrás habíamos hecho referencia al tema en los
siguientes términos:
“En relación con el tema consultado, se tiene que en virtud de los
artículos 37, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil y 33 inciso c), aparte
5) de su Reglamento es posible el otorgamiento de un permiso sin goce de
salario a aquel servidor que ocupa un cargo bajo el régimen estatutario de
cita, para ocupar otro de carácter de confianza, en cualquier lugar de
En lo que interesa, los ordinales indicados dicen:
"Artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil: Los servidores del Poder
Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes permisos:
(a,b,)
c) Podrán disfrutar de licencia, ocasional de excepción con goce de
salarios o sin él, según lo establecerá el reglamento de esta ley: (...)
Artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil: Podrán disfrutar
de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades
que en cada dependencia establezca el Reglamento de Servicio, en las
circunstancias que a continuación se indican: (a,b)
c) Las licencias sin goce de salario mayores de un mes podrá concederlas el
Ministro ó funcionario autorizado, con autorización
previa de
5) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra
dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un
funcionario nombrado en el Servicio Exterior; en los casos de los funcionarios
nombrados para desempeñar cargos de confianza en cualquier institución del
Estado. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando
subsistan las causas que motivaron la licencia original." (Lo resaltado no
es del original)
Esta Procuraduría ha hecho alusión a las disposiciones de cita, cuando
mediante el Dictamen No. C-155-94 de 13 de octubre de 1994, en lo conducente,
señaló:
"...Es decir cuando se piden permisos de ese número de años para que
funcionarios protegidos por el Régimen del Servicio Civil laboren en otra
entidad estatal, los mismos pueden otorgarse, pero con restricción de
concederse sin goce de salario. Esta razón explícita obedece obviamente a los
límites legales y presupuestarios en que debe desenvolverse la actividad del
Estado para la eficiencia y efectividad de los servicios prestados, no causando
trastornos en los recursos humanos y materiales de
CONCLUSION: De conformidad con los numerales 37, inciso c) del Estatuto de
Servicio Civil y 33 inciso c), aparte 5) de su Reglamento es posible que un servidor
público que ostente una plaza en propiedad, pida permiso sin goce de salario
para laborar en la misma institución a la que pertenece, desde un puesto de
confianza, como asesor del jerarca, a través de un contrato, o de un nuevo
puesto, previa autorización de los órganos administrativos competentes para
ello. (OJ-074-98 del 3 de setiembre de 1998)
Los pronunciamientos recién transcritos arrojan varios elementos que nos
interesa destacar. En primer término, que la concesión de un permiso sin goce de
salario es un mecanismo legítimo y típico beneficio del cual el servidor puede
gozar dentro de su relación de servicio con
Por otra parte, que esta clase de permisos debe ser objeto de una
regulación, sobre lo cual, en el caso de las municipalidades, encontramos
algunas referencias en el Código Municipal, pero igualmente pueden ser objeto
de una reglamentación interna en cada gobierno local, a fin de definir en forma
más pormenorizada las condiciones y reglas bajo las cuales pueden otorgarse.
Al respecto, señala el Código Municipal:
“Artículo 145. — El alcalde podrá conceder permisos
sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un
plazo igual, previa consulta del solicitante y verificación de que no se
perjudicará el funcionamiento municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de
salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble
del tiempo del permiso anterior concedido.
Para obtener un permiso de esta naturaleza, el
servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.
Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario
municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.
Derechos de los servidores municipales
Artículo 146. — Los servidores municipales protegidos
por esta ley gozarán de los siguientes derechos, además de los dispuestos en
otras leyes:
(…)
f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de
excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones reglamentarias
vigentes.”
II.- Restricciones
establecidas en la Ley N °
8422 en cuanto a los permisos sin goce de salario
Ahora bien, pasando al punto
concreto que aquí interesa, tenemos que el primer supuesto consultado es el
caso de que durante un permiso sin goce de salario un funcionario pueda ser
contratado por una dependencia municipal que cuente con presupuesto
independiente, lo que supondría entonces ocupar otro cargo dentro de la función
pública.
En orden a esta hipótesis,
tenemos que la eventual restricción que podría tener un funcionario durante el
disfrute de un permiso sin goce de salario podría originarse en el numeral 17 de
Ahora bien,
específicamente sobre los alcances de las restricciones para desempeñarse como
consultor al disfrutar de un permiso de salario,
“Advirtiendo
las consideraciones ya emitidas por este Despacho en el memorial Nº 16075
(DAGJ-3414) del 14 de diciembre de 2004, en cuanto al contenido y alcances del
artículo 17 de
Ahora bien de cara a la atención de la consulta, el punto
jurídico por dilucidar en primera instancia es si la restricción contenida en
el párrafo tercero de
Cabe agregar que además de determinar lo anterior, en lo
que toca al tema de la vigencia de
Sobre el particular conviene tomar en cuenta, que el tenor
literal del párrafo tercero del artículo 17 de
Ahora bien no obstante la claridad y precisión de esta
regulación legal, -hecho que bajo el principio de derecho reconocido de manera
general, en cuanto a que se debe interpretar únicamente aquella disposición
normativa que no sea clara, impide echar mano de alguno de los métodos de
interpretación reconocidos por el ordenamiento jurídico-, conviene tomar en
cuenta que la restricción a la que se ha venido haciendo referencia, no fue
incluida dentro del proyecto de ley remitido por el Órgano Contralor[3] a
Procediendo entonces a realizar un análisis de los
antecedentes legislativos del expediente Nº 13715, conviene tener presente que
la restricción en mención, responde a una moción presentada por el diputado
Humberto Arce Salas, la cual fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria
de
“(...) Este agregado o adición que
se propone acá, lleva un propósito específico y yo diría de fácil comprensión,
porque lo que busca es evitar una práctica lamentablemente muy extendida en la
actualidad dentro de
Eso se ha dado, hay casos
recientes, en el gabinete actual hay integrantes que hasta hace pocos meses se
desempeñaron como asesores o consultores a veces de órganos desconcentrados, es
cierto, pero en última instancia es lo mismo, trabajar en el MOPT y pasar a
trabajar a CONAVI, es el mismo ámbito de competencias.
En
Entonces, se gestiona el permiso
sin goce salarial para pasar a desempeñarse en otro puesto. A nosotros nos
parece que esta ley resulta muy propicia para frenar este tipo de situación.
Podría ilustrarlos con muchos
casos. Hace algunas semanas se habló en Plenario, por lo menos se citó, el caso
del programa de desarrollo agropecuario de Nicoya; la directora de ese programa
es una funcionaria del MAG, con un salario sustantivamente mayor al que tenía
en ese ministerio, pero no solo eso, sino que cuando la cesaron en su función
de directora del programa, no se consuma, pero sí se concreta y se suscribe un
contrato en virtud del cual ella pasaría a ser asesora del nuevo director,
ahora sí con un salario millonario.
También creo que se citó ahí y si
no fue así, lo comparto, para que todos vean hasta dónde ha llegado está
práctica nociva de
Les digo esto que parece caricatura, pero es una realidad que se da en
muchos ámbitos. Por eso, la adición a ese artículo del desempeño simultáneo de
cargos públicos que, obviamente, está prohibido, se amplíe en esto; más bien,
confieso que quedó la omisión de dietas, que es otra práctica que se da (...)”.
De conformidad con lo anterior y dando respuesta al primero
de los aspectos incluidos en su gestión consultiva, este Despacho coincide con
Asimismo, en el oficio N° 8626
del 19 de julio del 2005 (DAGJ-2058-2005) se agregan otras consideraciones que
atañen específicamente al punto consultado, en los siguientes términos:
“Bajo esos términos, se
advierte que la norma no dejó espacio para que el funcionario acceda el puesto
de asesor o consultor y simplemente se abstenga de conocer e intervenir en
cualquier asunto con el que pueda haber estado ligado en el ejercicio de su
puesto, sino que limitó de forma absoluta tal posibilidad, eliminando incluso
la mera eventualidad del surgimiento de ese tipo de conflicto.
Ahora bien, bajo la línea
de razonamiento expuesta en el oficio arriba citado, se pueden concebir con
suficiente coherencia las diversas hipótesis que utiliza la normativa. Así,
tenemos que tratándose de un posible traslado interno, estaríamos en presencia de una relación entre órganos de una misma institución,
vinculados directamente por una relación
de jerarquía. Por otro lado, si se trata de la hipótesis de un traslado del
funcionario a nivel externo, tenemos que ambas instituciones pueden estar
ligadas de forma igualmente directa por una relación de desconcentración (v.
gr., los ministerios de gobierno con sus dependencias desconcentradas
funcionalmente), o bien por convenio dictado al efecto.
Sobre este último aspecto, entendemos
que se trata de la hipótesis en que dos instituciones suscriben un convenio
para desarrollar algún proyecto especial o alcanzar algún objetivo
institucional de forma conjunta. Así, el funcionario tendría un impedimento
para acceder a un permiso sin goce de salario en una de ellas y pasar a laborar
como asesor de la otra. No obstante, estimamos que esta causal merece una
precisión, y es que, dentro del espíritu de la norma, a juicio de este Despacho
esa contratación en condición de asesor o consultor tendría que relacionarse
con la ejecución de los términos del convenio, es decir, en labores atinentes a
los objetivos plasmados en el acuerdo que liga a ambas instituciones, y además,
tratarse de un convenio que está en vigencia al momento del traslado de ese
funcionario.
Lo
anterior, por cuanto sin esos límites que impone la integración de todos los elementos
contenidos en la norma, la disposición se tornaría excesivamente restrictiva,
tomando en cuenta que las diversas instituciones del Sector Público pueden
realizar múltiples convenios interadministrativos, lo cual se vendría a
constituir en una barrera infranqueable para un traslado de cualquier
funcionario de una institución a otra, en una situación que no entraña ningún
conflicto de interés y no afecta en modo alguno el deber de imparcialidad, de
tal suerte que lo razonable es que la restricción contenida en la norma esté
directamente vinculada a los términos del respectivo convenio.”
De conformidad con lo expuesto,
las causales previstas que restringen la posibilidad de ocupar otro cargo
público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario serían aplicables
en caso de que la hipótesis planteada en la consulta se refiera a un órgano o
dependencia de la municipalidad, en cuyo caso existiría una vinculación por
razón de jerarquía, o bien, si tuviese la condición de órgano desconcentrado de
ese gobierno local.
Asimismo, habría de cumplirse la
otra condición prevista por la norma, cual es que el puesto a ocupar sea el de
consultor o asesor, tal como lo dispone expresamente
En este punto, conviene recordar
que, como resulta de sobra conocido, por tratarse de normativa que impone
limitaciones, toda interpretación tiene que ser de corte restrictivo, sin que
quepa acudir a analogías que extiendan el alcance de la restricción a otros
supuestos no recogidos expresamente por la norma. Es decir, tratándose de
normas prohibitivas –lo que usualmente se conoce como “materia odiosa”– es
decir, que restringen las facultades naturales o la libertad de las personas,
por principio general de derecho su interpretación debe ser de carácter
restrictivo
Lo anterior, por cuanto el
régimen de los derechos fundamentales se caracteriza por el principio de
reserva de ley en su regulación, así como por el principio "pro libertatis" que informa su
interpretación, determinando este último que toda norma jurídica debe ser
interpretada en forma que favorezca la libertad. Bajo esa premisa básica, debe
entenderse que las restricciones impuestas para ocupar otro cargo público
durante el disfrute de un permiso sin goce de salario constituye un régimen que
impone limitaciones al ejercicio de una libertad –la libertad de trabajo y de
acceso a los cargos públicos–, de ahí que su interpretación necesariamente deba
ser de corte restrictivo, y por consiguiente, no puede pretenderse extender su
aplicación a supuestos no contemplados en la norma.
No obstante lo dicho, debe
recordarse que el hecho de que el funcionario goce de libertad para ocupar otro
puesto en el sector público o privado en virtud de un permiso de esta
naturaleza, ello no lo releva de su obligación de observar una conducta apegada
al deber de probidad, con los alcances que pasamos a analizar en el siguiente
aparte.
III.- El desempeño de otro cargo durante el goce de un permiso sin
goce de salario
Sin perjuicio de todo lo dicho en
el aparte anterior, sí resulta importante advertir que aún en el supuesto de
que no se configure ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo
17 de
Ahora bien,
si se tratase de una dependencia de la propia Municipalidad, no pareciera
probable –salvo que se tuviera por acreditado lo contrario– que se genere un
indebido conflicto de intereses si un funcionario solicita un permiso sin goce
de salario y pasa a ocupar otra plaza dentro de la misma estructura del
gobierno local, toda vez que es de suponer que todas las dependencias responden
finalmente a los mismos intereses generales y el común de los funcionarios
guardan idéntica lealtad a la gestión municipal.
Por otra
parte, en caso de que el funcionario se separe temporalmente de su cargo
público para trabajar en una empresa privada, en principio se advierte que en
tales supuestos el servidor se encuentra en libertad de dedicarse a sus nuevas
actividades y por ende a atender a los intereses de su patrono privado, por lo
que técnicamente no existiría ningún conflicto de intereses en razón de que,
durante ese período en que se suspende la relación de servicio, el funcionario
deja su investidura en forma temporal precisamente para dedicarse a otras
actividades fuera de
No
obstante, tratándose de una empresa que mantenga relaciones contractuales con
la propia municipalidad la situación se torna un tanto delicada, pues aún cuando la relación de servicio con
Asimismo,
debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 53 de
“Artículo 53.—Prohibiciones
posteriores al servicio del cargo. Será penado con cien a ciento cincuenta
días multa, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la
celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite
establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios,
acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona
física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del
proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los
planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio
y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o bien,
en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la
recepción del bien o servicio de que se trate.”
Así las
cosas, eventualmente el funcionario podría incurrir en el citado delito en caso
de que se configuren todos los elementos que componen el tipo penal en relación
con la empresa privada que haya sido contratada por
IV. Conclusiones
1.- La
concesión de un permiso sin goce de salario es un mecanismo legítimo y típico
beneficio del cual el servidor puede gozar dentro de su relación de servicio
con
2.- Las causales previstas en el artículo 17
de
3.- Asimismo, habría de cumplirse la otra
condición prevista por la norma, cual es que el puesto a ocupar sea el de
consultor o asesor, tal como lo dispone expresamente
4.- Aún en el supuesto de que no se
configure ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 17 de
5.- Si se tratase de una dependencia de la
propia Municipalidad, no pareciera probable que se genere un indebido conflicto
de intereses. En caso de que el funcionario se separe temporalmente de su cargo
público para trabajar en una empresa privada, en principio se advierte que
técnicamente no existiría ningún conflicto de intereses en razón de que,
durante ese período en que se suspende la relación de servicio, el funcionario
deja su investidura en forma temporal precisamente para dedicarse a otras
actividades fuera de
6.- No obstante, tratándose de una empresa
que mantenga relaciones contractuales con la propia municipalidad, aún cuando la relación de servicio con
7.- Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53 de
De usted con toda
consideración, suscribe atentamente,
Andrea Calderón Gassmann
Procuradora Adjunta
ACG/msch
[1]Sobre el particular el artículo 2º de
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los
funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas
en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones
sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores,
gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien,
administren o exploten fondos, bienes o servicios de
[2]
Contraloría General de
[3] En
el proyecto remitido por el Órgano Contralor a
C-078-2008
PERMISOS
SIN GOCE DE SALARIO. NATURALEZA. RESTRICCIONES A
El Alcalde de
Mediante dictamen N° C-078-2008 del 14 de marzo del 2008 suscrito por
1.- La
concesión de un permiso sin goce de salario es un mecanismo legítimo y típico
beneficio del cual el servidor puede gozar dentro de su relación de servicio
con
2.- Las causales previstas en el artículo 17
de
3.- Asimismo, habría de cumplirse la otra
condición prevista por la norma, cual es que el puesto a ocupar sea el de
consultor o asesor, tal como lo dispone expresamente
4.- Aún en el supuesto de que no se configure
ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 17 de
5.- Si se tratase de una dependencia de la
propia Municipalidad, no pareciera probable que se genere un indebido conflicto
de intereses. En caso de que el funcionario se separe temporalmente de su cargo
público para trabajar en una empresa privada, en principio se advierte que
técnicamente no existiría ningún conflicto de intereses en razón de que,
durante ese período en que se suspende la relación de servicio, el funcionario
deja su investidura en forma temporal precisamente para dedicarse a otras
actividades fuera de
6.- No obstante, tratándose de una empresa
que mantenga relaciones contractuales con la propia municipalidad, aún cuando
la relación de servicio con
7.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 53 de