Dictamen : 060 - del 04/03/2008
C-060-2008
04 de
marzo de 2008
Víctor
Manuel Fernández Mora
Auditor
Interno
Concejo
Municipal de Distrito de Colorado
Estimado
señor:
Con aprobación de la señora
Procuradora General de
Al respecto, y sin resolver
situaciones concretas que competen a
El Decreto N° 12484 declaró reserva de
utilidad pública la zona costera en mención para construir un puerto destinado
a la exportación de cemento (artículo 1).
En su numeral 2, establece el deber de ese Concejo de abstenerse de
otorgar concesiones y permisos de construcción dentro de esa área.
De acuerdo con la descripción contenida en la hoja cartográfica
Abangares, escala 1:50000, 3ª Edición, del Instituto Geográfico Nacional, el
área a que refiere el Decreto 12484, comprende en sus sectores extremos este y
oeste importantes áreas de manglar, así como del estero Boca Sucia, como lo
reconoce el artículo 1°, párrafo 2° del citado Decreto.
Ante ello, recuérdese que los
manglares son ecosistemas costeros exclusivos de las áreas tropicales y
subtropicales, con una temperatura del agua superior a los 20°C. Las diversas
especies han desarrollado estrategias anatómicas y fisiológicas, que les
permiten sobrevivir en condiciones fluctuantes de salinidad y suelos casi
anaeróbicos. Así por ejemplo, poseen glándulas secretoras de sal en la
superficie de las hojas o mecanismos de filtración que impiden la entrada de
grandes cantidades de sal a través de sus raíces. Su forma de pirámide les da mayor capacidad
en suelos inestables y les permite un mayor intercambio de gases a través de
poros que absorben el oxígeno del aire durante la marea baja. Algunas especies poseen estrategias
reproductivas como la viviparidad, que permite que la
semilla germine y crezca en la planta madre antes de desprenderse, o de criptoviviparidad, donde la
semilla que está dentro de una cápsula germina cuando encuentra las condiciones
adecuadas.
Constituyen la base de una cadena
alimentaria, pues al caer al agua sus hojas y ramas, éstas se descomponen por
la acción de la temperatura, las bacterias y los hongos. Como resultado de ese proceso, se liberan
sustancias nutritivas que proveen alimento a una gran variedad de animales,
como peces, cangrejos, camarones y moluscos, y éstos forman también parte del
alimento de otros organismos. Los
manglares a su vez son refugio para las larvas y juveniles de muchas especies
de peces y crustáceos; así como para aves migratorias o permanentes que
encuentran en ellos un lugar ideal para anidar o vivir. Actúan como barrera estabilizadora que impide
la erosión de la costa y juegan un papel importante en el funcionamiento de
otros ecosistemas adyacentes, como pastos marinos y arrecifes de coral (SILVA,
Margarita, Manglares, Centro de Investigaciones en Ciencias del Mar, Escuela de
Biología, Universidad de Costa Rica, en Historia Natural de Golfito, Editado
por Jorge Lobo Segura y Federico Bolaños Vives, Santo Domingo de Heredia,
Instituto Nacional de Biodiversidad, 2005, pp. 55-56).
Sin embargo, el
exceso en la población humana y la intensidad de uso de los recursos entre
ellos el crecimiento urbano en los límites del manglar amenazan con su rápido
deterioro y áreas grandes han desaparecido (“Inventario de los Humedales en
Costa Rica”, MINAE/SINAC – UICN/HORMA, primera edición, San José, Costa Rica,
1998, p.174 a 175 y “Manual para la identificación y clasificación de humedales
en Costa Rica” MINAE/SINAC – UICN/HORMA, primera edición, San José, Costa Rica,
1997, p. 11, citados en el pronunciamiento OJ-019-2006 de 20 de febrero de 2006).
El
domino público de las áreas de manglar lo consagró
Sobre el régimen jurídico de los humedales costeros en
el pronunciamiento Nº OJ-122-2000 del 6 de noviembre del 2000, señalamos:
"Las áreas de mangle son inalienables,
imprescriptibles e insusceptibles de ocupación
privada. Constituyen un componente de los ecosistemas de humedales estuarios,
de los que dependen gran cantidad de especies de fauna terrestre y marina; y
donde crece un reducido número de especies vegetales de gran fragilidad
(Decreto 22550).
Inicialmente con la categoría de reservas forestales y
hoy de humedales, los manglares son en la actualidad áreas protegidas, de
dominio público, integran el Patrimonio Natural del Estado desde esa calificatoria y están bajo administración del Ministerio
del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus
respectivas Áreas de Conservación regionales, regulados en diversas normas (arts.11 y 61 de la Ley 6043; 4 de su Reglamento; Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995, arts. 31, apartes 1°,
inc. h), y 2°; 32 inciso f); 39 sigts.; Convenio de
Humedales, aprobado por Ley 72224 de 2 de abril de 1991; Ley Forestal, arts.
1°, 13, 15 y 58 incs. a y b; Decreto 7210-A de del 19
de julio de 1977, sus reformas hasta el 23247-MIRENEM de 20 de abril de 1994,
que lo derogó y 23247 de 20 de abril de 1994; Ley de Biodiversidad, arts. 22 y
58 sigts.; Ley de Conservación de
A más de las devastaciones que sobrevienen a los
desarrollos, un método empleado con frecuencia para desecar manglares es el
drenaje o construcción de canales. Por ello,
Y según el Decreto N° 23247 las áreas que han estado
provistas de manglar aun taladas continúan siendo de dominio público.
Atinente a lo anterior y a la importancia de los
manglares, su régimen de bienes de dominio público e imposibilidad jurídica de
inscribirlos a nombre de particulares puede consultarse el dictamen
C-102-96." (La negrita no es del original).
Esa
tutela y administración a cargo del Ministerio del Ambiente y Energía
exige la protección del recurso natural, liberándolo de presiones ilegítimas sobre
su tenencia y la reducción de los riesgos de deterioro o destrucción
(C-102-1996 y OJ-042-1998), su naturaleza no permite
un uso público ni un libre tránsito (OJ-042-1998, OJ-253-2003,
C-264-2004 y C-093-2007).
Ahora bien, sin perjuicio de eventuales
reparos sobre la vigencia y validez del Decreto 12484, cabe advertir que no
podrían incluirse en un plan regulador las áreas de manglar y demás porciones
que integran el Patrimonio Natural del Estado (bosques y terrenos forestales,
entre otros), a efecto de otorgar concesiones por parte del gobierno local que
está excluido de su administración y usufructo.
Ese Patrimonio se rige entonces por su
legislación específica, bajo recaudo administrativo del MINAE.([1])
Sobre la
temática, la Sala Constitucional en sentencia N° 2408 de 16:13 hrs. del
21 de febrero de 2007, apuntó:
“…los manglares, (artículo 11 de la citada Ley),
cuya incorporación al demanio público data de mil
novecientos cuarenta y dos, con
Las disposiciones legales citadas integran el bloque de legalidad que debe
observar todo operador jurídico (Constitución Política, artículo 11; Ley
General de
Así
las cosas, debe abstenerse el Concejo Municipal de tramitar solicitudes de
concesión dentro de las zonas costeras que integran el Patrimonio Natural del
Estado, así como autorizar obras y proyectos contraviniendo el uso y destino
acorde con aquél (Ley Forestal, artículos 1, 13 y 18). La omisión de actuar conforme a
lo indicado, puede hacerlos incurrir en responsabilidades disciplinarias y
penales.([2])
Atentamente,
Lic. Mauricio Castro Lizano Licda. Silvia Quesada
Casares
Procurador Área Agraria y Ambiental
ci: Concejo
Municipal de Distrito de Colorado
Emel Rodríguez Paniagua
Director del Área de
Conservación Tempisque
C-060-2008
ZONA MARITIMO
TERRESTRE. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. HUMEDALES COSTEROS. AUTORIZACIONES.
CONCESIONES.
El Lic.
El Decreto 12484 declaró reserva de utilidad pública la zona
costera en mención para construir un puerto destinado a la exportación de
cemento y estableció el deber de ese Concejo de abstenerse de otorgar
concesiones y permisos de construcción dentro de esa área.
El área referida en el Decreto
comprende en sus extremos este y oeste importantes áreas de manglar, las
cuales, siendo de dominio público, sin perjuicio de eventuales reparos sobre la
vigencia y validez del Decreto, cabe advertir que no podrían incluirse en un
plan regulador, al igual que las demás porciones integrantes del Patrimonio
Natural del Estado (bosques y terrenos forestales, entre otros), a efecto de
otorgar concesiones por parte del gobierno local que está excluido de su
administración y usufructo. Ese
Patrimonio se rige entonces por su legislación específica, bajo recaudo
administrativo del MINAE.
Debe abstenerse el
Concejo de tramitar solicitudes de concesión dentro de las zonas costeras que
integran el Patrimonio Natural del Estado, así como autorizar obras y proyectos
contraviniendo el uso y destino acorde con aquél (Ley Forestal, arts. 1, 13 y
18). La omisión de actuar
conforme a lo indicado, puede hacerlos incurrir en responsabilidades
disciplinarias y penales.