Dictamen : 003 - del 11/01/2008
C-003-2008
11 de enero
de 2008
Señor
Eduardo
Hidalgo Valverde
Secretario
del Concejo Municipal
Municipalidad
de Moravia
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto,
doy respuesta al oficio SCMM-442-09-06 de fecha 26 de setiembre de 2006
–complementado mediante oficio SCMM-579-11-06 del 13 de noviembre de 2006– en
el que se transcribe el acuerdo número 238 adoptado por el concejo municipal en
la sesión ordinaria número 21 celebrada el 25 de setiembre de 2006, que dispuso
consultarnos “…sobre la legalidad o
ilegalidad del acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria # 31 del
2-12-02 y en consecuencia la legalidad o ilegalidad de las acciones del señor
Alcalde sin revocarse el acuerdo en mención”. De previo a referirme a su
atento oficio, le ofrezco disculpas por la tardanza en la emisión
de este pronunciamiento, motivada en el alto volumen de trabajo de esta
Procuraduría.
Pues bien, del oficio recibido, entendemos que lo que
interesa es que determinemos si, tanto el acuerdo del concejo municipal número
31 del 2 de diciembre de 2002 (que dispuso delegar la emisión de los
certificados de uso de suelo al departamento de ingeniería, a pesar de que los
artículos 43 y 49 del plan regulador confiere dicha facultad al “Departamento
de Planificación”), como la orden girada por el alcalde (que asigna nuevamente
esa competencia al encargado de la “Oficina de Planificación”) son o no
legales.
Al respecto, hay que tener presente que nuestra ley orgánica
(número 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) en los numerales 3
inciso b), 4 y
En ese sentido, y en lo que respecta a la gestión que se
nos plantea, resulta improcedente que este órgano consultivo, emita un criterio
vinculante en el que dictamine y califique los actos concretos precitados, pues
ello implica asumir una función que corresponde ejercer a la propia
administración. Es de hacer ver que nuestra competencia en asuntos de control previo de legalidad, se circunscribe a los
actos administrativos declaratorios de derechos viciados de una nulidad
absoluta, evidente y manifiesta (artículo 173 LGAP), noción que no incluye el
caso que aquí nos ocupa.
No obstante lo dicho, ante el supuesto genérico que se
extrae de su consulta, conviene que la administración consultante tenga
presente lo siguiente: por un lado, que es una atribución del concejo
municipal, organizar los departamentos municipales a través de reglamentos de
organización y servicio, o como ocurre en este caso, por medio del plan
regulador (artículos 4 inciso a y 13 incisos c y d del código municipal). Y por
otro, que en principio –y sin perjuicio de los cambios en orden a las competencias
administrativas que el ordenamiento autoriza (artículo 84 LGAP)– una vez que se otorga
la titularidad para ejercer una competencia a favor de un órgano determinado,
para poder modificar tal
asignación, lo que procede es recurrir a la reforma reglamentaria pertinente.
De
Usted, con toda consideración,
Gloria Solano Martínez
Procuradora
GSM/DAM/EL/meml
1 Al respecto, pueden consultarse los
dictámenes C-151-2002, C-141-2003, C-203-2005 y C-294-2005, entre otros.
C-003-2008
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. TITULARIDAD. ARTÍCULO 84 LGAP. ARTÍCULOS 4
INCISO A) Y 13 INCISOS C) Y D) DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
El secretario del concejo municipal de Moravia mediante oficio SCMM-442-09-06 de fecha 26 de setiembre de 2006 –complementado mediante oficio
SCMM-579-11-06 del 13 de noviembre de 2006– nos transcribe el acuerdo número
238 adoptado por el en la sesión ordinaria número 21 celebrada el 25 de setiembre de 2006, que dispuso consultarnos “…sobre la legalidad o ilegalidad del
acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria # 31 del 2-12-02 y en
consecuencia la legalidad o ilegalidad de las acciones del señor Alcalde sin
revocarse el acuerdo en mención”.
Este despacho en
dictamen C-003-2007 de fecha 11 de enero de 2008, suscrito por la procuradora
Gloria Solano Martínez, recomienda a la administración consultante tener presente lo
siguiente: por un lado, que es una atribución del concejo municipal, organizar
los departamentos municipales a través de reglamentos de organización y
servicio, o como ocurre en este caso, por medio del plan regulador (artículos 4
inciso a y 13 incisos c y d del código municipal). Y por otro, que en principio
–y sin perjuicio de los cambios en orden a las competencias
administrativas que el ordenamiento autoriza (artículo 84 LGAP)– una vez que se otorga la
titularidad para ejercer una competencia a favor de un órgano determinado, para
poder modificar tal asignación, lo que procede es recurrir a la reforma
reglamentaria pertinente.