Dictamen : 429 - del 03/12/2007
C-429-2007
03 de Diciembre de
2007
Señor
Bernardo López
González
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
I.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
Señala el oficio en mención que
En dicho marco señalan las
siguientes interrogantes para ser evacuadas por este órgano superior técnico
consultivo y que se encuentran según manifiestan directamente ligadas a los
fines y atribuciones del INVU.
Es así como manifiestan: ¿está
facultado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a ofrecer semestral o
anualmente cursos sobre normativa y reglamentación del diseño y desarrollo de
vivienda en urbanizaciones y condominios, a fin de brindar capacitación a
estudiantes avanzados en las ramas de la ingeniería y arquitectura, a los
profesionales, a las municipalidades y funcionarios de otras entidades
públicas?
En la eventualidad de que
Adjunta para los efectos legales del
artículo 4 de
II.
CRITERIO JURIDICO DEL INVU
Señala
el criterio legal que en atención al Memorando de
En
este sentido
“El Instituto tendrá las siguientes finalidades:
ch) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre los aspectos de
vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Instituto, procurando la
mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones
convenientes para el país en estos campos.
d) Desarrollar sus planes y
programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación
socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades
educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos;
e) Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas,
y coordinar las iniciativas públicas y privadas de vivienda y urbanización
cuando así lo solicite.”
Asimismo
en lo conducente señala el Artículo 5 de
“b) Formular planes generales para la
construcción e higienización de viviendas o unidades vecinales, o para la
formación de urbanizaciones atendiendo las necesidades, a las gravedad y a la
urgencia que presente el problema de vivienda… y las exigencias urbanas.
f) Promover la coordinación de las actividades
relativas a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado que se
ocupen de estos asuntos.”
“…,1) Elaborar el plan Nacional de Desarrollo Urbano…
3) Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos
públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al
establecimiento o fomento de esa disciplina.”
Establece
a su vez dicha Ley a partir de los Artículos 8, 9 y 10, que
Le corresponde entre otros aspectos
también a aquella Dirección, dar asesoría y prestar asistencia a los diferentes
Municipalidades del país, en la preparación, aplicación y modificación de su
Plan Regulador y sus reglamentos, así como recomendar mejoras y estudiar los
programas locales de planificación de cada gobierno local o Municipalidad.
Conforme
a lo expuesto, las tareas y atribuciones de
Es
así que esta Entidad otorga a través de sus diferentes profesionales
–ingenieros, arquitectos, planificadores urbanos y otros- a los funcionarios de
esas Instituciones u organismos gubernamentales, la atención, capacitación y
asesoramiento en dicha materia, como Institución Pública del Gobierno que por
ley, y por razón de la materia es
En
ese mismo orden lo confirma
No
obstante lo anterior, el hecho de estar clara y concretamente definidas las
funciones y encargos para
III.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Tal
y como fuera debidamente mencionado por el criterio legal adjunto a la
solicitud de consulta, el principio de legalidad envuelve todas y cada una de
las actividades que como Administraciones Públicas tienen tanto El Estado, sus
órganos, así como también las entidades públicas descentralizadas en todos sus
tipos de clasificación.
Ello
con más claridad significa que todo ente público y órgano público, debe estar
sometido en su accionar diario a la normativa jurídica vigente, siendo entre
otros importante el principio de competencia dentro del cual cada una de las
administraciones públicas tiene señalado con claridad cuales
son sus funciones, objetivos, fines, o competencia que permite desarrollar su
actividad dentro el marco de la legalidad.
Es
el artículo 11 de
“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no
pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir
esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.”
Como
puede colegirse con facilidad tanto la actuación de los funcionarios públicos
como de las administraciones públicas están sujetas al imperio de la ley en
sentido genérico, siendo más propio señalar el sometimiento al bloque de
legalidad de todas las actuaciones públicas.
Igualmente a nivel normativo legal,
“1.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.”
En
igual sentido de regulación del principio de legalidad, se manifiestan los
artículos 12 y 13 de dicho cuerpo normativo que a la postre rezan:
“1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya
indicado el sujeto y el fin del mismo.
En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus
propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio
del Derecho.
2. No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten
derechos del particular extraños a la relación de servicio.”
“1.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los
reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan
de otra superior o inferior competente.”
Con
precisión y claridad las normas citadas establecen por completo el bloque de
legalidad, marco normativo sobre el cual pueden actuar las administraciones
públicas, no siendo posible realizar alguna actividad que no este autorizada por el sistema normativo.
Ya
con anterioridad y con explicación plena
de lo que significa el Principio de Legalidad en
Es
así como, con referencia propia al INVU, y en el aspecto específico de la
implementación del Principio de Legalidad en
Como
se puede colegir fácilmente la aplicación del Principio de Legalidad presenta
aplicación en todo el quehacer de
En
este entendido es menester analizar las competencias propias del INVU según se
definen en su propia ley de creación.
IV.
LOS FINES DEL INVU
Sin duda alguna aparte de otras leyes
que establecen funciones concretas para el INVU, es su Ley Orgánica la que
establece y delimita con precisión las funciones o competencia principal que le
ha sido asignado por parte del legislador.
En
su artículo cuarto se definen primeramente sus funciones entre otras, además de
las señaladas expresamente en el análisis del criterio legal adjunto, su
competencia gira en torno a los temas de vivienda y urbanismo, y su actividad
gira en torno a dichos grandes temas. Es
así que, al solucionar problemas de vivienda buscando una mejor habitación y
elementos conexos para la familia costarricense, se obtiene un mayor bienestar
económico y social. Tendrá como objetivo
el proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento
adecuado, de los medios necesarios para obtener con sus propios recursos, la
posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna
requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de
la salud física y mental de sus moradores.
Igualmente se le ha asignado, dentro
del esquema propio del Estado Social de Derecho que se caracteriza desde
nuestra Constitución Política, planear el desarrollo y el crecimiento de
ciudades y de los otros centros menores, preparar planes reguladores y formular
planes generales para la construcción de viviendas, ubicando problemas de
vivienda y brindando solución al mismo,
construir viviendas higiénicas, fomentar la construcción, prestamos de
vivienda, establecer sistemas de financiación de viviendas, etc..
Asimismo en
Igualmente
mediante esta ley se crea
“Artículo 7°.- Créase
1)
Elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, revisarlo para mantenerlo al día e informar sobre su estado
de aplicación:
2)
Promover la coordinación de los
proyectos públicos y privados que por su función, magnitud, extensión o
cualquier otro motivo, interesen a la vigencia del mismo Plan;
3)
Asesorar y prestar asistencia a las
municipalidades y a los demás organismo públicos dedicados a la planificación,
en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina; y
4)
Ejercer vigilancia y autoridad para
el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta
ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.”
A esta dirección se le ha asignado
la función de dar asesoramiento en asuntos de planificación urbana y regional, y
organizar relaciones directas entre los funcionarios encargados por los
distintos organismos de los respectivos proyectos, según reza el inciso 2) del
artículo 8. La asesoría y asistencia
local enunciada en el inciso 3) del artículo 7, comprenderá además la
colaboración de
V.
SOBRE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
Ahora
bien, y entrando propiamente a la materia consultada por el ente urbanístico,
versa sobre la posibilidad de ofrecer cursos que tiendan específicamente al
estudio de la normativa y reglamentación del diseño y desarrollo de vivienda en
urbanizaciones y condominios, capacitando en este entendido, no solo a
funcionarios públicos de entidades y órganos públicos, sino además a
profesionales, e igualmente a estudiantes avanzado en las ramas de ingeniería y
arquitectura.
En
dicho punto y en estricto apego al principio de legalidad, el criterio jurídico
adjuntado a la solicitud de dictamen es negativo, aspecto que este órgano
consultivo no comparte, en el tanto dicha posibilidad sí puede ser implementada
por el INVU como veremos líneas adelante.
No
debemos olvidar dentro del ámbito de la consulta que la capacitación tiene una
importante función en la gestión pública, siendo que de ella se ha dicho lo
siguiente:
“Capacitación y educación siempre han sido los instrumentos más eficaces
para el cambio en la sociedad. Con ellos
se puede lograr un avance acumulativo y evolutivo de la tecnología. A medida que los efectos de ese avance
acumulativo de conocimientos y tecnología contribuyen a que los cambios se
produzcan cada vez con mayor rapidez, la capacitación y educación son
instrumentos de necesidad cada vez mayor en la tarea de promover el ajuste de
actitudes y de suavizar el impacto del cambio.
Capacitación y educación son así, o debieran ser, la principal
preocupación de nuestra sociedad en el día de hoy” (Administración Pública
Capacitación, Planificación Administrativa y Desarrollo Nacional, Alberto
Salinas, Volumen No. 1, Instituto Centroamericano de Administración Pública ICAP, pag. 128)
No
debemos olvidar que la competencia del ente consultante es muy específica en su
materia de vivienda y urbanismo, en donde tanto normativa de ley, como
reglamentos y otras normativas aplicables, absorben aspectos de índole
jurídico, sin agotar dicha posibilidad ya que el derecho es un instrumento de
orden que involucra también materia técnica, la cual podría ser tipos de
construcción, tipos de suelos, lugares aptos para construir urbanizaciones,
etc., sin ser exhaustivos, por lo que brindar capacitación en aspectos
tecnológicos-normativos sería una forma de cumplir con el cometido principal
del ente.
Uno de los aspectos necesarios a
señalar es la naturaleza competencial del INVU en la materia proporcional
referente a educación y divulgación de
sus propios fines y competencias, que representaría una parte del quehacer de
la entidad.
Como
bien señalo el criterio jurídico, y que expresamente transcribió en el
análisis, el artículo 4 que establece las finalidades del ente, claramente
establece la posibilidad de poder impartir cursos de capacitación tal y como se
están solicitando como criterio en la consulta. De esta forma los incisos ch), d) y e) son
los que regulan claramente dicha competencia del ente, claro está, en atención
a la implementación de su competencia, diremos primaria, tal y como lo
resaltamos líneas atrás.
El
aspecto de la elaboración y promoción de investigaciones propias en los campos
de vivienda y urbanismo es un asunto que el legislador manifestó expresamente
en el articulado de ley, siendo que es el inciso ch) que brinda tal
posibilidad, aunada eso si, a que dichos esfuerzos no
queden simplemente, en el estudio interno e implementación intra
administración, sino que a su vez se planteo que todo
estudio e investigación debe ser divulgada en cuanto a sus resultados en aras
de ser el ente rector en la materia de su competencia. Es claro que el aspecto específico de
divulgación de resultados de las investigaciones y estudios realizados,
presenta un abanico de posibilidades que no se agotan con simples recursos
informativos, sino que pueden adquirir aspectos de mucho mayor relevancia, como
lo es, impartir cursos específicos de información sobre las conclusiones
propias que se han establecido en los instrumentos de obtención de datos y su
sistematización.
Tal
vez con mucha mayor precisión, el inciso d) del artículo 4 de
Es
así como, el deber de desarrollar planes y programas que cumplan con diversas
etapas de investigación tanto socio-económica, de planeamiento y de
construcción no agota de por si, el trabajo, por el
contrario, se requiere de actividades educacionales y asistenciales, que la
administración del desarrollo de los planes y programas requiera. Por ello y en fiel cumplimiento del principio
de hermenéutica jurídica, es que los artículos
e incisos de
De
allí que, el hecho de que el ente este facultado para realizar actividades
sustanciales, como el desarrollo de planes y programas, estudios e
investigaciones, no deja la competencia del ente en una simple actividad
científica, sino que requiere de la puesta al alcance del propio ente
internamente y hacia al externo, de los resultados de la actividad que le ha
sido asignada. En ello se encuentra
inmersa también la competencia que señala el inciso e) del artículo 4 de
Igual referencia podríamos hacer, si
tomamos lo prescrito en el inciso b) del Artículo 5 de
Queda
claro entonces que de la lectura de la normativa legal que tiene asignado el
ente, existe suficiente autorización para llevar a cabo actividades educativas,
siempre y cuando, sean derivación directa de los objetivos que tiene asignado
el instituto.
En
igual sentido y yéndonos al análisis de los motivos históricos por los cuales
fue creado el INVU, la exposición de motivos de
En
la exposición de motivos de
“El Instituto es un eslabón de un plan
económico social mediante el cual esperamos convertir a cada ciudadano,
ayudándolo con la técnica y la economía en sus labores, en un elemento capaz de
producir y de proporcionarse a través de sus esfuerzo aplicados a esta tarea
ingente de reconstrucción social, medios de vida que le permitan una existencia
digna y un disfrute justo de los derechos del hombre en el siglo XX.” (Párrafo 3º folio 3)
“Deseamos capacitar a los ciudadanos con la
intención de que ellos puedan darse su propio régimen de vida superior” (Párrafo 2º folio 4)
“De modo que una de las facetas principales
de la labor del Instituto deberá ser, no solo la de construir viviendas;
además, la de educar.” (Párrafo 4º folio
7)“Uno de los aspectos que mas caracteriza la
gravedad del problema de la vivienda está en el gran número de casas que por
sus condiciones constituyen una amenaza contra la moral, la salud y la
seguridad de las familias que las ocupan y la colectividad donde se ubican.
Para contrarrestar estos males es necesario enfocar soluciones de carácter
urbanístico.” (Párrafo 2º folio 9)
No
solamente se legisló para efectos de solventar una necesidad social existente
en el país, sino que además se expuso que como parte de las tareas del ente,
estaba la educación ciudadana en materia de vivienda, aspecto que por demás
reviste múltiples aristas de capacitación a lo cual el ente estaría facultado,
no solo por la normativa de ley, sino además por contar el mismo, al tenor del
artículo 188 de
La
autonomía administrativa es una autonomía que todo ente tiene por principio, es
decir, que es básica en su actuación de administrar el ente, y su competencia
de la mejor forma posible. Esta
característica propia de la autonomía administrativa, en cuanto a su libertad
para implementar o instrumentalizar su propia competencia, dista mucho de ser
tan libre cuando hablamos de autonomía política, que por reforma constitucional
hecha en mayo de 1968 al artículo 188, quedo sujeta en materia de gobierno a la
ley, siendo que sus directores son responsables por su gestión.
De
esta forma tal y como reza el capítulo único de Las Instituciones Autónomas en
“Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en
materia de gobierno. Sus directores
responden por su gestión.” La negrilla
no es del original
La
autonomía administrativa ha sido definida de la siguiente forma:
“a) La autonomía Administrativa, que es la
posibilidad jurídica de que un ente realice su cometido legal (a nivel “administrativo”
o concreto, valga la redundancia, y para excluir el nivel político, que implica
otra forma de autonomía, como se verá) por sí mismo sin sujeción a otro
ente. Es la capacidad de autoadministrarse.
Es de principio en todo ente descentralizado (salvo ley en contrario, en
los casos que no éste constitucionalmente garantizada), y se entiende no sólo
al ejercicio mismo de su función legal, sino también a sus actividades
administrativas de apoyo a ésta.” Murillo
Mauro,
Aunado
a lo anterior es deber mencionar expresamente el señalamiento que sobre
aspectos de
“Artículo 2°.- El Instituto tendrá personaría jurídica y patrimonio
propio; ejercerá su gestión
administrativa y técnica con absoluta independencia, guiándose exclusivamente
por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio,
dentro de
Debemos tomar en cuenta
además las atribuciones que se le dan a
“Artículo
25.-
n) Ejercer todas las demás funciones,
facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en
general, la superior fiscalización de los servicios y funciones encargados por
esta ley al Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La anterior enumeración no es limitativa sino
explicativa, de modo que corresponde a
Por ello es factible que en aras de
buscar una mejor proyección externamente, tanto hacia el sector público
centralizado y descentralizado, como hacia en sector privado, desde el punto de vista de personas
jurídicas y físicas, el ente puede organizar e impartir cursos de capacitación,
en aras de educar, divulgar, asesorar e informar acerca de sus programas,
procedimientos, manuales, normativa reglamentaria y legal, a los efectos de que
la gestión pública sea más amigable para el administrado y demás
administraciones públicas.
Sobre
la capacitación se han planteado necesidades que evidencian dicha respuesta por
parte de
La
capacitación ha sido definida como:
“1.1
Capacitación
Proceso de enseñanza-aprendizaje a través del cual
se fomentan cambios de comportamiento, se imparten conocimientos y se
desarrollan destrezas, acordes con las funciones y objetivos a cumplirse en las
organizaciones.
1.2
Necesidades de Capacitación
Necesidades específicas de cambios de
comportamiento, conocimientos y destrezas indispensables para suplir
deficiencias actuales previstas en el buen desempeño de funciones y el logro de
objetivos en las organizaciones. En
términos generales es la diferencia entre lo que una persona sabe hacer y lo
que le hace falta “saber hacer” para efectuar un trabajo en forma
satisfactoria.” En Investigación,
asesoría y capacitación en Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública,
Impresión Originales Gráficos, diciembre 1987, Guatemala, pag.
276.
Las
necesidades de capacitación pueden tener un marco general de eficiencia de
“Lo anterior es producto de un intrincado relacionamiento de factores,
destacándose, entre otros, el efecto del constante desarrollo de la estructura
productiva de los países, que multiplica y hace específicas las demandas
sociales que se le plantean al aparato estatal en campos tan variados como la
salud, la vivienda, la cultura, la educación, los servicios, etc.. Dicho proceso ha puesto de relieve el papel que
Es
absolutamente comprensible que el sector vivienda y urbanismo presenta demandas
sociales muy concretas, y que el sector se encuentra dentro de uno de los que
más exige a las administraciones públicas en su acción efectiva.
“Cuando la capacitación se plantea como una
necesidad en el seno de
De
esta forma queda suficientemente explicito la
posibilidad que tiene el INVU de impartir cursos de capacitación.
VI.
SOBRE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
COBRADOS
La segunda interrogante que se ha
planteado es la de que en caso afirmativo de la primera consulta, acerca de la
posibilidad de impartir cursos de capacitación, es si los mismos deberían ser
gratuitos, o bien se podría exigir una retribución a los asistentes que quieran
participar en estos.
Al
igual que la interrogante anterior y con base en el principio de legalidad, no
es posible que en dichos cursos de capacitación se exija una retribución a los
asistentes que participan, por no habilitarlo expresamente el ordenamiento
jurídico. Lo anterior se puede enmarcar
en la línea jurisprudencial administrativa que hemos venido mencionando cuando
analizamos el tema del Principio de Legalidad, y señalamos con precisión
dictámenes de este órgano consultivo acerca de la imposibilidad de implementar
lo consultado por no estar autorizado por el ordenamiento jurídico, aspecto que
reitera este dictamen con relación a los cursos de capacitación retribuidos por
los asistentes participantes.
A
mayor abundancia de aclaración y sirviendo como comparación en cuanto a la
situación jurídica planteada, mediante dictamen C-088-1999 de fecha 11 de enero
de 1999, y dirigido al INVU, se dilucidó una interrogante concreta acerca de la
palabra contribución y su naturaleza jurídica.
En dicha oportunidad se analizaba los alcances del artículo 115 de
En dicha oportunidad y
citando norma expresa se analizó la posibilidad que tiene el INVU de la contraprestación de
servicios de actividades que brinda el ente público. La norma de comentario expresamente señalaba
lo siguiente:
"Artículo 70 bis.-
Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,
que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, relativos a la aprobación d anteproyectos, permisos de construcción,
usos del suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia,
contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que
dicte
Como vemos con facilidad,
en este caso concreto existe autorización legislativa para la contraprestación
pecuniaria que se le exige al administrado, tal y como se manifestó en las conclusiones
en dicha oportunidad, pues se señaló como conclusión que ese pago que se exige
como contribución es de naturaleza tributaria, y no es voluntario para el
administrado. Igualmente se señaló que
la contribución a la cual se refiere la norma tiene carácter de tasa y no un
precio público, en virtud de que se refiere a un servicio administrativo
inherente al Estado, propio de su función de regulación que no puede escapar a
su ámbito de competencia. Por supuesto
los aspectos que se concluyeron en aquella oportunidad son totalmente ajenos a
la situación temática jurídica que genera la presente consulta.
En
el caso de consulta actual, la solicitud de “retribución” por la prestación de
servicios de capacitación, no tiene sustento normativo alguno, que muy al
contrario del dictamen de contraste que estamos analizando, sí tiene sustento
normativo de carácter legal. Es así que, al analizar la figura de la
contribución se dijo:
“En primer término, hay que tomar en cuenta que la
expresión "contribuir" puede aludir, literalmente, tanto al acto de
dar o pagar voluntariamente, por propia decisión; es decir, como una
liberalidad, como al de hacerlo porque se está obligado. Así, el Diccionario de
Por otra parte, la doctrina y la jurisprudencia señalan
que el significado de "contribuir “debe interpretarse a la luz del
principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Política, que
refiere al deber de los costarricenses de contribuir para los gastos públicos. De
manera que no se trata de una invitación a contribuir, sino del deber de
hacerlo, que tiene el administrado. “
Debe
quedar suficientemente claro que para que el INVU pueda generar una
contraprestación monetaria por la implementación de cursos de capacitación,
debe existir autorización legal, de conformidad como dicta el principio de
legalidad. Además a lo dicho y para que
el ente tome nota, se debe respetar igualmente el principio de reserva de ley
en materia de tributos, siendo que en el dictamen C-008-1999 se hizo una
referencia al respecto, con cita de jurisprudencia de
“…Uno de esos principios fundamentales determina que la creación de los
tributos es reserva de ley. Principio que encuentra su fundamento en el articulo 121 inciso 13) de
Conforme la norma constitucional,
La jurisprudencia constitucional señala al efecto:
"Ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal que: "El
artículo 121, inciso 13 de
"...
VII.
CONCLUSION
1-) Sí es posible para el INVU brindar cursos de
capacitación, en el tanto la normativa legal analizada lo permite, siendo que
su autonomía administrativa lo faculta para adoptar las actividades necesarias que
coadyuven a una mejor prestación del servicio que tiene asignado el ente.
2-)
No es posible para el INVU pedir una retribución por concepto de impartir
cursos de capacitación, por cuanto no se encuentra facultado por ley para dicho
cobro, lo anterior amparado bajos los principios de legalidad, y de reserva de
ley.
En
espera de haber evacuado sus interrogantes, mediante la consulta planteada, se
suscribe,
Lic. Ronny Bassey
Fallas
PROCURADOR ADJUNTO
RBF/Smpu
C-429-2007
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. FACULTAD DEL ENTE A OTORGAR
CAPACITACIONES A PARTICULARES.
El Señor Bernardo López González
Presidente Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, solicitó
criterio técnico jurídico sobre si ese ente, puede realizar capacitaciones a
particulares, específicamente a personas que se dedican al área de la
construcción y si eventualmente pueden exigir una retribución a los que
participan.
El Licenciando
Las administraciones públicas están
sujetas al imperio de la ley en sentido genérico, siendo más propio señalar el
sometimiento al bloque de legalidad de todas las actuaciones públicas. Igualmente a nivel normativo legal,
Sin embargo, es necesario comprender
los fines establecidos del INVU, como lo es proporcionar a las familias
costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado, los medios necesarios para
obtener con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en
arrendamiento, una vivienda que reúna requisitos indispensables, asimismo esta dirección se le ha asignado la función
de dar asesoramiento en asuntos de planificación urbana y regional, y organizar
relaciones directas entre los funcionarios encargados por los distintos
proyectos, según reza el inciso 2) del artículo 8.
La capacitación tiene una importante
función en la gestión pública Uno de los aspectos necesarios a señalar es la
naturaleza competencial del INVU en la materia proporcional referente a
educación y divulgación de sus propios
fines y competencias, que representaría una parte del quehacer de la entidad.
El artículo 4 establece las finalidades del ente, siendo la posibilidad de
poder impartir cursos de capacitación, los incisos ch),
d) y e) son los que regulan claramente dicha competencia del ente. Los cursos
de capacitación pueden tener un marco general de eficiencia de
Si es importante señalar como se
expreso en líneas atrás sobre el principio de legalidad, no es posible que el
órgano consultante, pueda obtener una retribución por dichos cursos, ello por
cuanto no está expresamente habilitado por ley.