Dictamen : 223 - del 29/09/1981
C-223-1981
29 de
setiembre de 1981
Señora
Noemí
Avila de Arias, Prosecretaria
Municipalidad
de Alajuela
Apartado 407, Alajuela
Estimado señora:
Con la debida aprobación del señor Subprocurador
General de
En dicho Acuerdo y por
iniciativa de los señores Regidores Artavia y Villalobos se dispuso remitir a
esta Dependencia el estudio suscrito por el Licenciado don César Rojas Ulloa
relacionado con un problema de posible contaminación de unas fuentes de agua
que abastecen la población de Dulce Nombre de
De la documentación que nos ha sido remitida,
desprendemos que los hechos son los siguientes:
Existen en la localidad de Dulce Nombre de
Recientemente, fue autorizada la construcción de una o
unas casas de habitación a menos de doscientos metros de distancia de las
referidas fuentes.
En el estudio elaborado por el señor Apoderado Legal de
esa Corporación Municipal, se acepta que las construcciones mencionadas se han
levantado en un radio menos de doscientos metros de las fuentes de aguas. Sin
embargo, dicho profesional concluye manifestando que la prohibición contenida
en el numeral 31 de
Esta Procuraduría no comparte el criterio emitido por el
profesional indicado. Nuestras razones son básicamente las siguientes:
En primer término, el hecho o circunstancia de que una
zona decretada por mandato legal como Reserva de Dominio a favor de
Por otra parte, el artículo 16 de
En conclusión, es absolutamente ilegal el otorgamiento de
permisos de permisos de construcción dentro de la zona declarada como Reserva de
Dominio del Estado, es decir, dentro del radio de doscientos metros de las
fuentes de agua, según lo estipula el numeral 31 de la ley de Aguas citada, en
relación con el 16 de
Atentamente,
Lic.
Adrián Vargas Benavides
PROCURADOR
I
CC. Asoc. de Desarrollo de
Dulce Nombre,
AVB/er
C-223-1981
Mediante oficio Nº 1579-81 del 1º del mes en curso, en el
cual se sirve transcribir a esta Procuraduría General el artículo 2 de la
sesión número 72 celebrada por el Concejo Municipal de ese Cantón el día 2 de
julio anterior. En dicho Acuerdo y por iniciativa de los señores Regidores
Artavia y Villalobos se dispuso remitir a esta Dependencia el estudio suscrito
por el Licenciado don César Rojas Ulloa relacionado con un problema de posible
contaminación de unas fuentes de agua que abastecen la población de Dulce
Nombre de
De la documentación que nos ha sido remitida,
desprendemos que los hechos son los siguientes:
Existen en la localidad de Dulce Nombre de
Recientemente, fue autorizada la construcción de una o
unas casas de habitación a menos de doscientos metros de distancia de las
referidas fuentes.
En el estudio elaborado por el señor Apoderado Legal de
esa Corporación Municipal, se acepta que las construcciones mencionadas se han
levantado en un radio menos de doscientos metros de las fuentes de aguas. Sin
embargo, dicho profesional concluye manifestando que la prohibición contenida
en el numeral 31 de
Esta Procuraduría, mediante dictamen N°
C-223-1981 del 29 de setiembre de 1981 suscrito por
el Lic. Adrián Vargas Benavides, concluye los siguiente:
Es absolutamente ilegal el otorgamiento de permisos de
permisos de construcción dentro de la zona declarada como Reserva de Dominio
del Estado, es decir, dentro del radio de doscientos metros de las fuentes de
agua, según lo estipula el numeral 31 de la ley de Aguas citada, en relación
con el 16 de