Dictamen : 365 - del 11/10/2007
C-365-2007
11 de octubre de 2007
Licenciado
Carlos Luis Guerrero
Salazar
Represente Legal
Centro Agrícola
Cantonal de San Ana
Estimado señor
Con la aprobación de
la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su consulta,
recibida en esta institución en fecha 3 de octubre del año 2007.
I.
Objeto de la
consulta.
Mediante la citada consulta, se
solicita el criterio legal de este Órgano Asesor, a efecto de que se indiquemos
los alcances legales y administrativos del Órgano Fiscal que representa a dicho
Centro.
Con vista en la
información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar
su consulta.
II.
Incumplimiento de
requisitos de admisibilidad de la consulta.
Al respecto, nos permitimos
indicarle que de conformidad con lo establecido en
En ese sentido, dichos
artículos literalmente disponen que:
“Artículo 1.- Naturaleza
jurídica:
“Artículo 3.-
Atribuciones: Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos
y las empresas estatales. (...)”.
De la
normativa transcrita, se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la
consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de representante
legal del Centro Agrícola Cantonal de San Ana, mismo que no forma parte de
Los Centros Agrícolas Cantonales
fueron creados mediante
En la primera versión de esa
norma, se había establecido en el artículo 2, refiriéndose obviamente a estos
Centros, que:
“Estos
organismos están adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería bajo
la orientación técnica del Servicio de Extensión Agrícola y de
Posteriormente
A partir de lo anterior, esta Procuraduría
se refirió a los Centros Agrícolas Cantonales como “entes públicos menores
de carácter descentralizado, toda vez que, entre otras cosas, fueron creados
por ley, gozan de personalidad jurídica, fines y patrimonio propios (...)”.
(Ver C-125-99 del 21 de junio de 1999).
No obstante, mediante Ley No. 7932 de fecha 28 de octubre de 1999, se
reformó de manera integral
“Los centros agrícolas
son organizaciones de productores, sujetas al Derecho Privado, sin fines de
lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes
características:
a) Estarán integrados por personas
físicas o jurídicas.
b) Su objeto será fomentar la
participación de los productores y la población local para el mejoramiento de
las actividades agropecuarias, agroforestales, pesqueras y de conservación de
los recursos naturales, así como para el ofrecimiento de la debida
capacitación, créditos, transferencia tecnológica y otros beneficios que
contribuyan para el desempeño de su actividad productiva.
c) Garantizar a sus afiliados la libre
adhesión, el retiro voluntario, el derecho a voz y el derecho a un voto por
afiliado”
Por
lo expuesto, queda claro que aunque los Centro Agrícolas Cantonales nacieron
como entes adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo cierto es que
desde el año 1999 estos son organizaciones formadas por productores, sujetos al
Derecho Privado y aunque no desconocemos su gran importancia, ya estos no
forman parte de
III.
Conclusión.
En virtud de que los
Centro Agrícolas Cantonales no forman parte de
Sin perjuicio de lo
anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa, la podrá
encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección
electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica
(SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
Sin otro particular se
suscriben,
Iván Vincenti
Rojas Alejandra
Carrillo Salazar
Procurador Administrativo Asistente Profesional Jurídico
IVR/ACS/mvc
C-365-2007
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS FORMULADAS A
El Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Represente Legal del Centro Agrícola Cantonal de San Ana, consulta sobre los alcances legales y administrativos del Órgano Fiscal que representa a dicho Centro.
Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo, y Alejandra Carrillo Salazar, Asistente Profesional Jurídico, en dictamen C-365-2007, del 11 de octubre del 2007, concluyen:
En virtud de que los
Centro Agrícolas Cantonales no forman parte de