Dictamen : 349 - del 02/10/2007
C-349-2007
2 de octubre de 2007
Señor
Mainor Rodríguez Vásquez
Presidente - Junta
Directiva
Junta de Desarrollo
Regional de
Estimado señor:
Con la aprobación de
I. Objeto de la consulta.
Por medio del citado oficio, se solicita a esta
Órgano Asesor que emita su criterio respecto a una serie de consultas.
En primer lugar, se nos solicita que dictaminemos
la naturaleza pública o privada de un funcionario que cumple con las siguientes
características:
·
Director
en una Institución del Estado de naturaleza pública y semiautónoma adscrita a
·
Toma
decisiones en cuanto a presupuesto, administración, jurídicas, entre otras.
·
Tiene
voz y voto sobre la administración y destino de los recursos públicos.
·
·
Aunque
es nombrado por una Asociación privada debe ser juramentado por el Poder
Ejecutivo, para fungir dentro de
Se nos solicita, además, que dictaminemos si la
persona que ocupa el puesto anteriormente descrito, tiene investidura de
funcionario público.
En tercer lugar, requiere que determinemos si lo
anterior cumple con lo estipulado en los artículos 111, 112, 113 y 114 de
La cuarta petición es que
determinemos, en caso de que se cumpla con la investidura de funcionario
público, los alcances en cuanto a la vinculación (sic) con
Por último, se nos
solicita dictaminar, qué sucede en caso de ser un funcionario privado, cuáles
son los alcances (sic) de
A pesar de que la anterior consulta fue planteada
de manera genérica, de la revisión del criterio de
II. Incumplimiento
de requisitos de admisibilidad de la consulta.
Concretamente, en los
artículos 1, 3 inciso b) y 4, se establece claramente la naturaleza jurídica y
las funciones de este órgano asesor:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica:
“Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos
y las empresas estatales. (...)”.
Artículo
4.- Consultas: Los órganos de
De la misma forma, la
jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano, a partir de los
artículos de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado ciertos requisitos mínimos
de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de
entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.
En ese sentido, se manifestó
en el dictamen C-151-2002 del 12 de
junio del año 2002 que:
“* Que la consulta la formule el
jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
* Que se acompañe el criterio legal
que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano
u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las
variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen
relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.
*Las consultas versan sobre
"cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda
identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por
parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa."
(El subrayado no corresponde al original)
En atención de las anteriores
disposiciones y del pronunciamiento reseñado, nos percatamos que en la presente
consulta es inadmisible en tanto se refiere a un caso concreto, y es que,
aunque la consulta propiamente fue redactada en términos genéricos, el criterio
de la asesoría legal presentado versa sobre el caso particular del señor
Rogelio Fernández Rodríguez.
Sobre el particular, en el dictamen
C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:
“De forma más reciente, este
órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva
general que el artículo 3 de
Por otra parte, no omitimos indicarle
a su persona que esta es la tercera ocasión en que nos consulta
sobre el mismo caso particular, siendo que las anteriores consultas tuvieron
que ser rechazadas por problemas de admisibilidad:
Mediante dictamen C-161-2007 del 25 de
mayo de 2007, este Despacho se refirió a su primera consulta, oficio No.
JDJ-060-2007, en donde se resolvió que:
“
Por segunda vez, mediante dictamen
C-300-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, nos referimos al oficio No.
JDJ-197-2007, en donde se le explicó además que:
“Durante
el trámite que se dio a su gestión, se presentó a nuestro conocimiento nota de
fecha 22 de agosto del 2007, N° 071-2007, de
Obsérvese que, en punto
a las características del criterio de la asesoría legal, se le indicó a su
persona los defectos del oficio ALJ-M-071-2007, de fecha 26 de julio del
2007. Sin embargo, se constata en la
gestión que ahora nos ocupa, que se nos remitió nuevamente el mismo oficio de
la asesoría legal, con lo cual se concluye que no se atendió a nuestra expresa
advertencia.
III. Conclusión.
En acatamiento de los requisitos
de admisibilidad dispuestos en
Sin otro particular,
nos suscribimos,
Iván Vincenti
Rojas Alejandra
Carrillo Salazar
Procurador Administrativo Asistente Profesional Jurídico
ivr/acs/mvc
C-349-2007
CASO CONCRETO.
DICTAMEN ASESORÍA LEGAL EVIDENCIA CASO CONCRETO.
El
Sr. Mainor
Rodríguez Vásquez, Presidente de
En primer lugar, se nos solicita que dictaminemos la naturaleza pública o privada de un funcionario que cumple con las siguientes características:
·
Director en una Institución del Estado de
naturaleza pública y semiautónoma adscrita a
· Toma decisiones en cuanto a presupuesto, administración, jurídicas, entre otras.
· Tiene voz y voto sobre la administración y destino de los recursos públicos.
·
·
Aunque es nombrado por una Asociación privada
debe ser juramentado por el Poder Ejecutivo, para fungir dentro de
Se nos solicita, además, que dictaminemos si la persona que ocupa el puesto anteriormente descrito, tiene investidura de funcionario público.
En tercer
lugar, requiere que determinemos si lo anterior cumple con lo estipulado en los
artículos 111, 112, 113 y 114 de
La
cuarta petición es que determinemos, en caso de que se cumpla con la
investidura de funcionario público, los alcances en cuanto a la vinculación
(sic) con
Por
último, se nos solicita dictaminar, qué sucede en caso de ser un funcionario
privado, cuáles son los alcances (sic) de
Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Alejandra Carrillo Salazar, Asistente Profesional Jurídica, en dictamen C-349-2007 del 2 de octubre del 2007, concluyen:
En acatamiento de los requisitos
de admisibilidad dispuestos en