OJ-086-2007
31 de agosto de 2007
Diputada
Yalile Esna Williams
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio -DYE-2007
del 23 de agosto del 2007, a
través del cual solicita el criterio del
Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico sobre el proyecto de ley denominado
“Rango de Misión Internacional para Habitat For Humanity Internacional, Inc.
(originalmente denominado: Estatus de Misión Internacional para Habitat For
Humanity Internacional, Inc.”, el cual se tramita bajo el expediente
legislativo n.° 16.325. Concretamente, sobre si los nombres de las leyes
podrían en el idioma inglés o en otros idiomas como sucede con el proyecto en
mención.
I.- ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA DE
DIPUTADOS.
La “función consultiva” de la Procuraduría General
se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las
diferentes autoridades administrativas que componen la Administración
Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran
legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.
El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas
es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el
criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus
competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el
alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Un
asesoramiento que debe tener lugar de previo a adoptar la decisión
administrativa que en Derecho corresponda. Así, se le señala a la autoridad
administrativa cuáles son las normas aplicables en una situación, las posibles
consecuencias de la conducta administrativa, las relaciones entre las normas
del ordenamiento (cfr. dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002).
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los
artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis
es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO
4°.- CONSULTAS:
Los
órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas
de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico
de la Procuraduría;
en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva,
salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta
directamente”.
(Así
reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de
julio del 2002, Ley de Control Interno).
Al tenor
del citado artículo, la consulta a la Procuraduría General
debe reunir una serie de requisitos a cumplir por parte de la Administración
consultante. Entre ellos:
·
Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas
de la respectiva Administración Pública.
·
Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal
respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos.
·
Las consultas no deben versar sobre casos
concretos.
·
Debe respetarse la competencia consultiva de otros
órganos, por ejemplo la de la Contraloría General de la República en
materia de hacienda pública.
·
La consulta debe plantearse en ejercicio de las
funciones de la Autoridad
consultante.
Se sigue
de lo expuesto que la función consultiva se ejerce en relación con la Administración
Pública y a solicitud de la autoridad administrativa. Lo
anterior tiene consecuencias respecto de la Asamblea Legislativa
y de los señores Diputados. La Asamblea Legislativa solo excepcionalmente puede
ser considerada Administración Pública. Para tal efecto se requiere que ejerza
función administrativa. Por demás, la calidad de diputado es incompatible
con la de autoridad administrativa.
No
obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa,
la Procuraduría
ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados, a efecto
de facilitarles el ejercicio de las altas funciones que la Constitución
les atribuye. Es este el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en
relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que
pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que
razonablemente puedan considerarse de interés general. Es claro que esta forma
de colaboración no dispuesta en la
Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la
satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento
de índole estrictamente jurídico. Asesoramiento que no puede desnaturalizar la
función consultiva de la
Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al
punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para
solicitársela, sea la Administración Pública. En ese
sentido, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el
contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración
Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se
formule.
En el presente caso, la consulta carece de interés actual en vista de que la Asamblea Legislativa,
en la sesión del 27 de agosto del año en curso, aprobó, en segundo debate, el
proyecto consultado; amén de que un pronunciamiento de nuestra parte, en estas
condiciones, podría ser contraproducente. Por consiguiente, se declara inadmisible
la consulta.
II.- CONCLUSIÓN.
Por las razones apuntadas, la consulta que se nos plantea es
inadmisible.
De usted, con toda consideración y estima,
Dr. Fernando Castillo
Víquez
Procurador Constitucional
FCV/mvc