Dictamen : 259 - del 03/08/2007
C-259-2007
3 de
agosto de 2007
Ingeniero
Pedro
Pablo Quirós Cortés
Presidente
Ejecutivo
Instituto
Costarricense de Electricidad
Distinguido
señor:
Con la aprobación
de
“1. ¿Quién es el jerarca respectivo en las
instituciones Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 186 del Reglamento a
2. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del
artículo 186 del Reglamento a
3. ¿Cuál es la diferencia entre los términos superior
jerárquico y jerarca respectivo?
4. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del
artículo 186 del Reglamento a
I.- ANTECEDENTES.
A.- Criterio de
Mediante oficio n.°
0090.222.2007 del 16 de julio del 2007, suscrito por el Licenciado Giovanni Bonilla
Goldoni, director jurídico del ICE, se concluye lo
siguiente:
“En virtud de lo anterior, es criterio de esta
Dirección Jurídica, que el artículo 91 de
B.- Criterios de
En forma reiterada
el Órgano Asesor ha declinado ejercer la función consultiva cuando se trata de
materia de contratación administrativa.
II.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER
En relación con los asuntos consultados, el Órgano
Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente
a un asunto en el cual
“
A mayor abundamiento, en la
sentencia número 2398–91, de las quince horas veinte minutos del trece de
noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió
la competencia de
“En primer término, conforme
a lo establecido en
En resumen,
III.- CONCLUSIÓN.
En vista de que los puntos
consultados se refieren a materia de contratación administrativa, ámbito en los
cuales
De usted, con toda consideración
y estima,
Dr.
Procurador Constitucional
FCV/mvc
Copia: Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
C-259-2007
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. MATERIA PREVALENTE,
EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE
Mediante oficio n.°
0060-397-2007 del 18 de julio del año en curso, el Ingeniero Pedro Pablo Quirós
Cortés, presidente ejecutivo del ICE, solicita el criterio de
“1. ¿Quién es el jerarca respectivo en las instituciones
Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 186 del Reglamento a
2. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del
artículo 186 del Reglamento a
3. ¿Cuál es la diferencia entre los términos superior
jerárquico y jerarca respectivo?
4. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del
artículo 186 del Reglamento a
Este despacho, en el dictamen
C-259-2007 de 03 de agosto del 2007, suscrito por el Dr.
En vista de que los puntos
consultados se refieren a materia de contratación administrativa, ámbito en los
cuales