Dictamen : 177 - del 04/06/2007
C-177-2007
4 de junio de 2007
Señora
Ginneth Bolaños Arguedas
Auditora Interna
Municipalidad de Palmares
S. O.
Estimada Señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
“La potestad que indica en el artículo 13 del Código
Municipal, no fue derogada por
De previo
a entrar a analizar el asunto planteado, debe indicarse que este criterio
jurídico se emite de forma general, o sea, sin hacer referencia al caso
concreto enunciado por la señora auditora.
Lo anterior en tanto esta Procuraduría se encuentra imposibilitada para
referirse a casos concretos, ya que ello implicaría sustituir a los órganos y
entidades en el ejercicio de las funciones que le son propias (En este sentido ver los dictámenes
C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y C-203-2005 del 25 de mayo del 2005, entre
otros).
A.- ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE
El sistema de fiscalización
superior de
Este
sistema de fiscalización integra, entonces, tanto el control externo, que
compete a
Con la emisión de
"
En el Dictamen C-003-03 del 14 de
enero del 2003, esta Procuraduría señaló en orden a los objetivos del sistema
de fiscalización:
"Un sistema
que, para los efectos que nos interesan, debe tender a proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal (inciso a), artículo 8); garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico
(incisos c y d) del referido artículo 8).
(…)
Dentro de ese
sistema, ocupan una posición especial las auditorías internas a quienes la ley
confía una serie de atribuciones. Estas
están referidas también a la ética de la función pública, por cuanto el sistema
de control obliga al jerarca pero también al resto de funcionarios, incluidos
obviamente los de las auditorías, a "mantener y demostrar integridad y
valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones" (artículo
En torno al punto específicamente
consultado debe señalarse que
Siendo así, debe procederse a realizar una interpretación
integral del ordenamiento jurídico, referente a los informes de auditoría, a fin
de determinar la normativa que rige al respecto.
B.-
Para
corroborar la afirmación de la consultante sobre la vigencia del artículo 13
inciso l) del Código Municipal debe observarse a la normativa establecida en
“SECCIÓN IV
Informes de auditoría interna
Artículo 35.—Materias sujetas a informes de auditoría interna. Los informes de
auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como
sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para
funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones
sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá
comunicarlas en informes independientes para cada materia.
Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la
auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al
jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones.
La
comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las
directrices emitidas por
Artículo 36.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones
dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de
dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la
auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las
recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos
detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca
deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado;
además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría
interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de
su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez
días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el
jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas
propuestas. Las soluciones que el
jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la
auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los
artículos siguientes.
c) El acto en firme será dado a conocer a la
auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que
proceda.
Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá
ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de
treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la
implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las
soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que
comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado
correspondiente.
Artículo 38.—Planteamiento de conflictos ante
Obsérvese
que la normativa transcrita regula detalladamente tanto las materias sujetas a
informes de las auditorías internas como los procedimientos para comunicar y
poner en conocimiento de esos informes tanto a los jerarcas como a los
titulares subordinados. Regulación que
se aplica a las municipalidades en tanto, como se indicó, estas entidades se
encuentran sujetas a
Al
respecto interesa destacar que la referida Ley establece que los informes de auditoría
se pueden dirigir, según sea el caso, a los jerarcas o a los titulares
subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Cuando
los informes se dirijan al jerarca, éste debe ordenar al titular subordinado
que proceda a la implantación de las recomendaciones pertinentes, salvo si
discrepa de las referidas recomendaciones, en cuyo caso deberá ordenar
soluciones alternas. Ahora bien, si la
auditoría no está conforme con las soluciones alternas propuestas por el
jerarca, puede elevar el conflicto ante
Por
su parte, cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones destinadas
al titular subordinado se le dirigirán directamente. Bajo este supuesto, el jerarca entrará a
conocer del informe únicamente si el titular subordinado discrepa de las
recomendaciones rendidas en el informe de auditoría (artículo 36).
Visto
lo anterior es claro que con
Siendo
así, y bajo el entendido de que el ordenamiento jurídico debe interpretarse de
manera integral, el inciso l) del artículo 13 del Código Municipal debe
entenderse según lo dispuesto en los artículos 35 y ss. de
CONCLUSIÓN
1.-
2.- En virtud de la interpretación integral del
ordenamiento jurídico, la potestad otorgada al Concejo Municipal de conocer los
informes de auditoría, en el inciso l) del artículo 13 del Código Municipal,
debe interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y ss. de
Sin
otro particular, se suscribe muy atentamente,
Georgina Inés Chaves Olarte
PROCURADORA ADJUNTA
GCHO/rcht
C-177-2007
LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE
“La potestad que
indica en el artículo 13 del Código Municipal, no fue derogada por
Mediante el dictamen C-177-2007 del 4 de junio del 2007,
1.-
2.- En
virtud de la interpretación integral del ordenamiento jurídico, la potestad
otorgada al Concejo Municipal de conocer los informes de auditoría,
en el inciso l) del artículo 13 del Código Municipal, debe interpretarse
conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y ss. de
la Ley General de Control Interno.