Dictamen : 238 - del 18/07/2007
C-238-2007
18 de julio de 2007
Señor
Melchor Astua Venegas
Secretario General
Sindicato de Policías y Oficiales de
Estimado señor:
Con la aprobación de
I.
Objeto de la Consulta
Mediante la citada consulta, se solicita el criterio legal de este órgano
asesor respecto a una serie de puntos, todos relacionados con el pago de horas
extras y días feriados, de los policías que laboran para el Ministerio de
Seguridad Pública.
Específicamente se solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
·
La procedencia del
pago de horas extras, en los casos en que se altera el horario laboral de los
policías.
·
Los casos en que es
posible alterar los horarios oficiales.
·
Forma en que se debe
calcular el monto a pagar por horas extras y por días feriados laborados.
·
Sobre quién tiene el
deber de pagar las horas extras que son solicitadas de forma antojadiza por los
superiores.
·
Si procede realizar
“concentraciones policiales” en los casos en que los superiores hacen laborar
horas extras, sin que las mismas sean pagadas.
Con vista en la
información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar
su consulta.
II.
Imposibilidad de evacuar la consulta
Al respecto, nos permitimos indicarle que de
conformidad con lo establecido en
En ese sentido, dichos artículos literalmente disponen
que:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica:
“Artículo 3.- Atribuciones: Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de
cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los
demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
De la normativa transcrita, se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido
formulada por su persona, en condición de Secretario General del Sindicato de Policías y
Oficiales de
“Sindicato es toda asociación permanente de
trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente,
constituida exclusivamente par el estudio,
mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales,
comunes.”
Lo anterior denota la
naturaleza eminentemente privada de las organizaciones sindicales.
III. CONCLUSIÓN
En virtud de que la presente consulta fue planteada
por una organización ajena a
Sin perjuicio de lo
anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa, la podrá
encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección
electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica
(SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
Sin otro particular se suscriben,
Iván
Vincenti Rojas Alejandra
Carrillo Salazar
Procurador Administrativo Asistente Profesional
Jurídico
IVR/ACS/mvc
C-238-2007
ADMISIBILIDAD DE
El señor Melchor
Astua Venegas, Secretario General del
Sindicato de Policías y Oficiales de
Este Despacho,
mediante dictamen C-238-2007 de fecha 18 de julio de 2007, suscrito por
En virtud de que la presente consulta fue planteada
por una organización ajena a