Dictamen : 222 - del 04/07/2007
C-222-2007
4 de Julio de 2007
Señor
Nelson Villalobos
Director
Fundación para
Estimado
señor
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.
Sobre
el objeto de la consulta
En el presente caso se nos envía con su gestión una carta fechada 15 de
junio del 2007, de
Decimos que de forma imprecisa, pues no queda claro qué es lo que se
consulta propiamente. Ya que en la referida carta, manifestaron entre otras
cosas, que la citada fundación nunca ha amenazado o demandado al ICE por hacer
donaciones a otras asociaciones o instituciones de bienestar social, siendo que
eso es contrario a los fines mismos que persigue la fundación a la que usted
pertenece; más bien, señalan que es el mismo ICE el que se ha negado a donar
materiales de desecho con el fin de venderlos.
En
suma, se le está solicitando a
II.
Imposibilidad de evacuar la consulta
Al respecto, nos permitimos indicarle que de
conformidad con lo establecido en
En ese sentido, dichos artículos literalmente disponen
que:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica:
“Artículo 3.-
Atribuciones: Son atribuciones de
b) Dar informe,
dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
La jurisprudencia administrativa emitida por este órgano asesor ha
desarrollado estos artículos, discerniendo los requisitos mínimos de admisibilidad
de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el
fondo de la consulta planteada. En ese sentido, en el dictamen C-151-2002, del
12 de junio de 2002, se dijo:
“*Que la consulta la
formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución
pública.
*Que se acompañe el
criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría
jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio
específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional
correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra
consideración.
*Las consultas versan
sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda
identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por
parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al
original)
Conforme con el texto trascrito y la normativa citada, se desprende
claramente que
Siendo así, no es posible dar trámite a
consultas planteadas por personas ajenas a la administración pública.
“En el
caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por el Sr. Roy Rodríguez
Araya, en su condición de particular, y en consecuencia, debe procederse al
rechazo de la gestión planteada toda vez que acceder a lo requerido, a partir
de los artículos transcritos anteriormente, supondría exceder nuestras
competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite
de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes
dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de
2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006
y C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006)” (C-095-2007 del 27 de marzo de
2007).
En el presente caso la consulta ha sido formulada por su persona en
condición de Director de
Lo anterior conforme lo establece
“Reconócese personalidad jurídica propia a las
fundaciones(*), como entes privados de
utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de
realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades
educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas
aquellas que signifiquen bienestar social” (El resaltado es nuestro).
(*) NOTA: en el texto original aparece
la palabra "funciones".
Además, según señalamos antes, la consulta no se plantea con claridad,
puesto que se limita a adjuntar una carta que la misma fundación elaboró
dirigida a un particular. De cuyo contenido lo que se deduce es una suerte de
discrepancia o desavenencia entre
III.
CONCLUSIÓN
En virtud de que las fundaciones privadas no están
legitimadas para dirigir consultas a esta Procuraduría, lamentablemente nos
vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo
contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.
Además este órgano asesor no puede emitir criterio sobre casos concretos,
siendo este otro de los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestra Ley
orgánica.
Sin otro particular se suscriben,
Alonso Arnesto Moya Alejandra Carrillo
Salazar
Procurador Adjunto Asistente
Profesional Jurídico
AAM/ACS/acz
C-222-2007
ADMISIBILIDAD DE
El señor Nelson
Villalobos, director de
Aunque la consulta fue planteada de manera imprecisa, en la referida carta
la fundación consultante manifiesta entre otras cosas, que nunca ha amenazado o
demandado al ICE por hacer donaciones a otras asociaciones o instituciones de
bienestar social, siendo que eso es contrario a los fines mismos que persigue
la fundación a la que usted pertenece; por el contrario, señalan que es el
mismo ICE el que se ha negado a donar materiales de desecho con el fin de
venderlos.
Este Despacho,
mediante dictamen C-222-2007 de fecha 4 de julio de 2007, suscrito por
En virtud de que las fundaciones privadas no están
legitimadas para dirigir consultas a esta Procuraduría, lamentablemente nos
vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo
contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.
Además este órgano asesor no puede emitir criterio sobre casos concretos,
siendo este otro de los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestra Ley
orgánica.