Dictamen : 209 - del 25/06/2007
C-209-2007
25 de
junio de 2007
Ingeniero
Álvaro
Rodríguez Águilar
Director
Ejecutivo a.i.
Instituto
Nacional de Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Distinguido
señor:
Con la aprobación
de
I.- ANTECEDENTES.
A.- Criterio de
Por medio del
oficio n.° AL-INTA-02-2007 del 24 de mayo del 2007, suscrito por
“En consecuencia estima esta asesoría de conformidad
con lo expuesto que los facultados para llevar a cabo la supervisión
especializada de los experimentos de campo para las pruebas de eficacia
biológica, lo es esta dependencia, sea el INTA ya que incluso el nuevo
reglamento, que como se dijo se aplica en forma secundaria, no establece en
forma clara, precisa y concreta quien es el encargado de llevar a cabo este
trámite por cuanto hace referencia únicamente al trámite administrativo de
presentación de documentos, análisis de documentos, emisión de resoluciones, etc, pero no a la elaboración de pruebas”.
B.- Criterio del Servicio Fitosanitario del
Estado.
Mediante oficio n.°
ADPb-1659-2007 del 01 de junio del 2007 este Despacho dio audiencia de la
presente consulta al Ing. Luis Echeverría Casasola, director ejecutivo del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Mediante oficio n.° DSFE-471-07 del 14
de junio del 2007, recibido el 19 de ese mismo mes, el citado funcionario
aporta el criterio de
“Es criterio de esta asesoría jurídica que la
realización y aprobación de las pruebas de eficacia biológica para el registro
de plaguicidas de uso agrícola pueden estar a cargo del INTA sin que ello
implique violación de la ley 7664, todo lo contrario en la ley 8194, ley de
creación del INTA, posibilitan jurídicamente que dicha labor la asuma el INTA,
incluso así se dispuso en el nuevo reglamento de registro de plaguicidas.
Sumado a lo anterior, debe considerarse la
recomendación que en ese sentido giró
C.- Criterio de
El Órgano Asesor,
en los dictámenes C-175-05 de 11 de mayo del 2005 y C-168-06 de 02 de mayo del
2006, se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica y las funciones del
Servicio Fitosanitario del Estado. Por su parte, en el dictamen C-009-03 de 20
de enero del 2003, abordamos el mismo tema pero referido al INTA.
II.- SOBRE EL FONDO.
El meollo de la
cuestión está en determinar si la función de supervisión de las pruebas de
eficacia biológica cae dentro de la competencia del INTA o de
Como es bien
sabido, cuando el ordenamiento jurídico atribuye una competencia en forma
prevalente y exclusiva a un órgano de
Establecido lo
anterior, para llegar a una solución conforme al ordenamiento jurídico
necesariamente debemos analizar las competencias del Servicio Fitosanitario del
Estado, las del INTA, terminar en qué consisten las pruebas de eficacia
biológica y, por último, precisar en qué competencias se ubican.
Sobre las
atribuciones del SFE, en el dictamen C-168-06, indicamos lo siguiente:
“El SFE fue creado
por la ley n.° 7664 de 8 de abril de 1997, denominada Ley de Protección
Fitosanitaria. Entre los objetivos de esa ley, de conformidad con su
artículo segundo, se encuentra proteger los vegetales de los perjuicios
causados por las plagas; evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas
que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la
producción agrícola; regular el combate de las plagas en los vegetales;
fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así
como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas
sin deterioro del ambiente; regular el uso y manejo de sustancias
químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura; etc.
Para llevar a cabo esos objetivos, el
artículo 4 de la ley creó el SFE, como un órgano desconcentrado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, dotado de personalidad jurídica instrumental.
Dicha norma dispone lo siguiente:
‘Artículo 4.-
Autoridad
administrativa.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su funcionamiento y
administración con personalidad jurídica instrumental. Ejercerá sus
funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la presente ley
y sus reglamentos. Para ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la
estructura organizativa técnica y administrativa que se requiera’.
Respecto al grado de
desconcentración con que cuenta el SFE, en nuestro dictamen C-175-2005, del 11
de mayo del 2005, indicamos lo siguiente:
“De la lectura de
Por otra parte, el artículo 8 de la ley
n.° 7664 detalla las facultades que ostentan los funcionarios del SFE:
‘Artículo 8.-
Facultades de
autoridades fitosanitarias. Las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas estarán facultadas
para:
a) Inspeccionar los
vegetales donde se cultiven, empaquen, procesen, almacenen o comercialicen.
b) Inspeccionar los
lugares donde se fabriquen, formulen, mezclen, reempaquen,
reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias
químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, así
como sus medios de transporte.
c) Efectuar la inspección
fitosanitaria en el lugar o país de origen de los vegetales, agentes de control
biológico y otros organismos de uso agrícola que la requieran para autorizar su
importación. El Servicio Fitosanitario del Estado determinará en cuáles casos
el costo de la inspección correrá por cuenta del importador.
d) Inspeccionar los
medios de transporte nacional o internacional, la carga, los equipajes y otras
pertenencias de pasajeros y solicitar la documentación necesaria en caso de
transporte de carga, para determinar la existencia de plagas.
e) Tomar muestras
para análisis, retenerlas o inspeccionarlas; efectuar o supervisar el análisis;
ordenar los tratamientos, ejecutarlos o supervisarlos; ordenar y supervisar la
industrialización y cuarentena de post-entrada; decomisar vegetales, agentes de
control biológico y otros organismos de uso agrícola, sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos de aplicación, destruirlos, rechazar el ingreso o
reexpedirlos, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y sus
reglamentos.
f) Emitir los
documentos fitosanitarios oficiales.
g) Velar por el
cumplimiento y la ejecución de las medidas técnicas.
h) Controlar el
ingreso y la salida de personas y vehículos de áreas o zonas en cuarentena.
i) Retener vehículos,
maquinaria agrícola, suelo, vegetales y otros materiales portadores o posibles
portadores de plagas, para aplicar u ordenar las medidas fitosanitarias que
procedan.
j) Denunciar, ante la
autoridad judicial correspondiente, a las personas físicas o jurídicas que
infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos’.
De la lectura de la norma anterior,
resulta claro que las personas que prestan sus servicios en el SFE, están
llamadas a ejercer funciones públicas, para lo cual se les ha dotado incluso de
potestades de imperio, relacionadas con la inspección, retención y decomiso de
bienes”.
Por su parte, el numeral 33 de
En cuanto al INTA, en el dictamen C-009-03, expresamos lo siguiente:
“El Instituto
Nacional de Innovación Tecnológica se crea con el objeto de fomentar la investigación tecnológica en el sector
agropecuario, de manera de favorecer el desarrollo del sector. Para lo cual
tendría que realizar investigaciones de interés social, sin perjuicio de que
realizara investigaciones particulares y vendiera sus servicios.
Es de advertir que el interés del
legislador no fue crear un ente descentralizado, como tal independiente
respecto del Poder Ejecutivo. Por el contrario, del artículo 1ª de
Por su
parte, el numeral 19 de
En
cuanto a las pruebas de eficacia biológica se indica que son el documento mediante el cual el órgano
público certifica de manera oficial la eficacia del producto, previa
demostración en el campo.
Por último, el Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, decreto
ejecutivo n.° 33495 de 31 de enero del 2007, dentro de sus considerandos,
principios y objetivos, se indica lo
siguiente:
“1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber
ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que de conformidad a lo dispuesto en
3º—Que los insumos agrícolas, en especial las
sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de
plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la
competitividad de nuestros productores agrícolas.
4º—Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea
sobre el comercio internacional de sustancias peligrosas y es país suscriptor
de los Convenios de Rótterdam y Estocolmo, los cuales
establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países miembros de
esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas
agrícolas.
5º—Que resulta fundamental, en aras de la
competitividad del sector agropecuario así como en la protección de la salud
humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro
equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acorde con las
obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.
6º—Que la complejidad de la materia de registro de las
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola su uso y control,
producto de la abundante normativa internacional de referencia, hace necesario
un enfoque multidisciplinario en la administración, funcionamiento y reforma
reglamentaria, que nos permita contar con un sistema seguro, integral y capaz
de garantizar la calidad, identidad, eficacia y seguridad, de las sustancias
químicas, biológicas o afines para uso agrícola que se comercialicen en nuestro
país.
7º—Que las sustancias químicas o afines para uso
agrícola, representa un riesgo potencial para la salud humana, el ambiente, la
sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por ello, se requiere
de la revisión, reorientación y el reordenamiento de los principios,
regulaciones y procedimientos, bajo los que se administra y funciona nuestro
sistema de registro y fiscalización de las sustancias químicas, biológicas o
afines para uso agrícola, de tal forma que integren la participación de los
Ministerios de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambiente y Energía, de conformidad con sus competencias.
8º—Que
9º—Que
Artículo 1º—Los principios rectores del sistema de
registro son los siguientes:
a) Principio de verdad científica: Actos y procesos de
evaluación de la información y elementos probatorios, mediante los cuales se
verifica, científicamente que las sustancias químicas o afines para uso
agrícola, cumplen con las regulaciones y requisitos para su registro.
b) Principio de identidad: Evidencias técnicas y
científicas, que permiten demostrar que las sustancias registradas cumplan con
las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron registradas.
c) Principio de calidad: Evidencias, que demuestran
que la sustancia registrada cumplió con todos los requisitos reglamentarios
para su inscripción.
d) Principio de eficacia: Evidencias agronómicas,
técnicas y científicas que permiten verificar que los plaguicidas sintéticos
formulados registrados, son eficaces para el o los usos autorizados en su
registro.
e) Principio de razonabilidad: Actos y procedimientos
bajo los cuales se demuestra que los plaguicidas sintéticos formulados,
ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso
agrícola, utilizados en forma correcta y razonable, no entraña riesgos
inaceptables para la salud humana y el ambiente”.
En relación con los objetivos de esa norma general
secundaria se señala lo siguiente:
“a) Crear
el Registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado
Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de uso agrícola del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b)
Establecer la reglamentación, los principios generales y procedimientos que
regulan el proceso de registro, uso y control de los Plaguicidas Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de uso agrícolas, con el propósito de aprobar la venta y utilización de los
mismos, previa evaluación de datos científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para
el fin que se destina y no representa riesgos inaceptables a la salud y el
ambiente, cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso”. (Las
negritas no corresponden al original)
Desde nuestro punto de vista, dentro de las
competencias del INTA no está el supervisar las pruebas de eficacia biológica para fines de inscripción por varias
razones, aunque, como se verá más adelante, cuando no tienen ese fin lo puede
hacer a través de la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico para
vender servicios a los particulares o a otros entes públicos. En primer lugar,
porque esa atribución no le fue otorgada por ley. Revisando el expediente
legislativo n.° 13.881 encontramos que, originalmente, el Poder Ejecutivo, en
el proyecto de ley que remitió a
“El primer proyecto que se envió, tenía una
intencionalidad de abrir a una sociedad anónima y me parece que en la lectura
correcta de las realidades, ese es un paso que se “geló”,
básicamente, por la mala información de como se
condujeron otros proyectos, y que lo que se pretende en este texto sustitutivo
que ustedes tienen en la mano, y que fue el que lograron analizar, es un
esfuerzo, que no de ahora, lo hemos conversado con ustedes hace mucho tiempo,
de la necesidad de ir a la investigación con fundamento en la demanda, y no en
lo que el investigador quiera investigar.
El proyecto
que ustedes tienen en la mano, es un documento para irlo perfeccionando y de
ninguna manera podríamos decir que es un documento final, me parece muy bien
que ustedes le hagan las observaciones. Cambia de sociedad anónima a un ente de
desconcentración máxima, es lo que jurídicamente podemos hacer, en las
condiciones de viabilidad política y de viabilidad jurídica, como jurídica
podríamos llevarlo a otros escenarios, pero no hay viabilidad política en este
momento.
El documento,
si ustedes lo analizan, le restituye al Estado, la responsabilidad de aportar
para la investigación, a través del presupuesto del MAG, le da personería
jurídica, cuentas corrientes, fideicomisos y capacidad de contratar con los
recursos, con los que puede captar en la venta de servicios, y creemos que en
ese sentido, el documento todavía tiene algunas deficiencias, ustedes le anotaron algunas, pero nosotros
creemos que todavía le hace falta un poquito más. ¿De dónde se van a tomar los
fondos para ese fideicomiso? Para que se pueda arrancar con la contratación,
para que podamos superar una debilidad enorme que hay en la función pública,
que es que muchas veces no hay recursos, no hay combustible y entonces no
camina. Por otro lado elimina el fantasma, de tener que pasar todas las
propiedades del Estado a una sociedad anónima, que eso le genera una gran
preocupación a la opinión pública, y me parece que con toda razón, este es un
elemento que no ha encontrado eco en la sociedad costarricense.
Con respecto
a la modificación en la conformación, nosotros metimos un representante de las
universidades, del CONARE con el objetivo de que tengan mayor participación las
universidades. No podemos meterlas directamente, porque eso rozaría
Hago estas
observaciones, porque todavía queda pendiente una visita acá de las autoridades
del Poder Ejecutivo, pensamos que el Ministro de Agricultura y posiblemente el
Ministro de Hacienda, para ver de dónde le vamos a incorporar fondos al
fideicomiso, para que arranque, en un sistema escalonado, podamos tener la
posibilidad de inyectarle una cantidad importante de recursos a este
fideicomiso y crear este instituto de desconcentración máxima del Ministerio,
darle los hilos y los vasos comunicantes, sin que esté totalmente subordinado
a..., y en ese sentido poder establecer
algunos cambios en la conformación de
Por su parte, ese mismo diputado, en la sesión del 12
de abril del 2000 del órgano preparatorio, en conjunto con varios funcionarios
del Poder Ejecutivo indican lo siguiente sobre el tema que nos ocupa:
“LIC. LUIS IGNACIO CAMPOS:
En
primer lugar quiero disculpar al señor Ministro, él está fuera del país y el
señor Viceministro está atendiendo asuntos de última hora.
Mi
intervención con respecto al INTA será muy rápida.
En
primer lugar, la transformación institucional que se planteó como el conjunto
de leyes que había que modificar en el sector agropecuario público obedece
principalmente a una necesidad de transformar y modernizar al sector público
agropecuario. Desde este punto de vista
se habían establecido algunos criterios fundamentales que debía cumplir la
normativa que rigiera un Instituto de Investigación Tecnológica, y de acuerdo a
la experiencia que habíamos observado en los años que tenemos de estar en la
administración creemos que es indispensable para el correcto funcionamiento de
un instituto de investigación agropecuaria y tecnología agropecuaria, tres
elementos fundamentales: Uno. Es que
esta institución no esté sujeta al limite de gasto
impuesto por
Desde
este punto de vista y con base en lo anterior, se planteó originalmente la idea
de formar una sociedad anónima, cuyo capital fuera totalmente del Estado ya que
cumplía con todos los requisitos, todos los criterios establecidos
anteriormente.
El
proyecto original planteó una sociedad anónima. Nosotros consideramos que eso es lo
ideal. Lo ideal es poder mantener la
figura de sociedad anónima y que el INTA pase a ser una sociedad anónima en
donde el Estado sea el propietario del 100% de las acciones.
No
obstante, nos parece que corresponde a los señores Diputados analizar desde el
punto de vista político la viabilidad de esta posición y estaríamos de acuerdo
con aceptar alguna propuesta diferente a la que nosotros hicimos siempre y
cuando cumpla con los requisitos que establecimos antes.
Para
resumir me permito numerarlos de nuevo.
En primer lugar, es que tenga la capacidad de recibir recursos tanto
privados como públicos. En segundo
lugar, que tenga un régimen de contratación principalmente lo que tiene que ver
con las relaciones laborales, que sea flexible.
Con esto me refiero que no esté regido por el Servicio Civil. En tercer lugar, que esté fuera del límite de
gasto impuesto a las instituciones públicas por
Esto es
en esencia lo que tengo que decir al respecto de este proyecto.
DIPUTADO CAMPOS CHAVARRÍA:
Primero
que nada, nosotros queremos encomendarle al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en este caso usted lo esta representado,
pero me parece que lo haga por escrito el Dr. Esteban Brenes. Nosotros hablamos de la conveniencia de crear
para este órgano de desconcentración máxima un fideicomiso que le dé recursos
suficientes para que pueda empezar la investigación con suficiente holgura, y
estamos hablando de al menos 500 millones de colones y esto fue conversado con
el señor Ministro. El
tiene que empezar a ver de dónde le incorporará recursos, si bien de una parte
que pudiera transferir del fideicomiso PIPA-MAG-BANCOOP, podríamos hacer el
estudio jurídico para ver si no necesariamente tiene que ser recursos, puede
ser cartera.
Lo
cierto es que con esto podamos darle recursos a este instituto que nace y me
parece que otras alternativas podrían ser lo remanente que no esté colocado en
Reconversión Productiva en estos años.
Solo como algunas ideas, porque me parece que nosotros excluimos un
aporte permanente de Reconversión Productiva porque eso es como cuando uno le
da una peseta al chiquito y después se
El otro
aspecto importante es el tema que planteamos ayer de la rectoría en el tema de
investigación, para poder incorporar a los rectores. Considero importante hacer un cambio en la
junta directiva para poner entes privados de investigación, que tengan una
representación, porque lo que queremos es ya teniendo los rectores y otros
institutos de investigación que puedan haber de carácter privado, que podamos
tenerlos sentados en esa mesa de un foro de investigación presidido por el
señor Ministro y que estén representantes de las universidades que tienen un
presupuesto importante en este momento en investigación.
Por otro lado
y para finalizar, me parece que el tema de la sociedad anónima estaría
descartado, básicamente, por una viabilidad política, en este caso, hay una
reacción manifiesta, evidente y contundente de la sociedad costarricense de
desconfianza de crear estas entidades, que trasladan funciones públicas al
ámbito privado y que, en este caso, no encontraría viabilidad. Por eso el texto
sustitutivo cambia sustancialmente el concepto que había enviado el gobierno,
para plantearle un texto que realmente, es más acorde con lo que es posible
políticamente en este momento, que es crear un órgano de desconcentración
máxima con cuentas, con personalidad jurídica, con autonomía suficiente para
tomar decisiones y con la posibilidad de conformar planes anuales.
Está dicho en
el texto prácticamente, que este instituto es para la investigación de la
pequeña y mediana producción agropecuaria y que hay capacidad de integrar a
otros entes que ya están haciendo la investigación por su cuenta, como es el
caso del Instituto del Café, como es el caso de LAICA, como el caso de CORBANA
y como será el caso, a corto plazo de CORFOGA y
otros, que organizados en su actividad productiva, van a tener la capacidad y
la discrecionalidad de ver cuáles son las áreas de mayor necesidad de
investigación.
Dicho esto,
quiero que usted lleve esta nota y que quede pendiente la respuesta por escrito
de parte del Ministro sobre cómo le asignaríamos recursos. En esto yo comparto
con el Diputado Vargas Artavia, que hemos tenido muy
buena fe de aportar el pensamiento, la visión, la experiencia a replantear un
proyecto, pero no somos gobierno, para decir de dónde vamos a asignar los
recursos y esa es la tarea que tenemos pendiente, pedirle esto al rector de
esta área que es el Ministro de Agricultura.
LIC. LUIS IGNACIO CAMPOS:
Con mucho
gusto don Oscar, en esto ciertamente, nosotros coincidimos en la necesidad de
fortalecer y crear, ya sea el Instituto con la persona jurídica que ustedes
consideren conveniente, que sea una institución viable, desde el punto de vista
político y desde el punto de vista económico.
Desde este
punto de vista, creo que no hay mayor problema en llegar a un acuerdo en el
fondo del asunto, como usted bien lo dice, me parece que lo que habrá que hacer
es “raspar la olla”, para ver qué podemos hacer y cómo podemos financiar esta
institución.
Yo voy a
trasmitir sus inquietudes al Ministro, para que conteste por escrito lo antes
posible”.
“ING. SERGIO SALAZAR:
Gracias
por la invitación, soy el Director de
Mi
invitación no sé a qué obedece, entonces estoy a su disposición. Antes quiero
referirme a lo que yo considero, ha sido el proceso de investigación en Costa
Rica. La investigación agropecuaria en Costa Rica ha sido un poco desordenada
en los últimos años, porque no se ha podido direccionar claramente cuál es el
norte que debe llevar, en cuanto al apoyo al productor y a la producción
nacional.
Pienso
que a eso obedece, más o menos la reforma, y en este caso,
Viendo
la última propuesta del proyecto, me parece que por ahí va enfocada la disminución
de las trabas y darle un poco más de oxígeno y orientación a la captación de
recursos y prestación de servicios, lo que yo considero bastante bueno. Yo lo
puedo decir, porque trabajo en
Actualmente,
Esta
estructura es similar a la que se propone en el INTA y me parece bastante bien
en ese aspecto. Leyendo
Creo
que la investigación en Costa Rica ha adolecido de que normalmente no hay una
forma de medir el aporte de investigación y cómo se resarce después esa
tecnología, en términos de incremento de la producción, en términos de venta de
servicios, en términos de solucionar un problema, porque a veces no se venden
los servicios, pero se soluciona un problema de tipo tecnológico, que era una
traba para lograr un objetivo agrícola, en esa parte no veo que el actual
proyecto contemple algo al respecto.
Básicamente
eso es lo que yo tenía que decir.
DIPUTADO CAMPOS CHAVARRÍA:
Como hay la intención de ir hacia
una figura y Sanidad Vegetal tiene alguna estructura similar, especialmente en
el tema de cuentas corrientes, administración de fideicomiso, cobro de
servicios, contratación de personal fuera de los parámetros del Servicio Civil,
que usted nos pudiera, tal vez con la experiencia que tiene, en algunas de las
áreas de inflexibilidad o inconveniencia de mejorar en un mecanismo muy similar
al que se estaría utilizando con Sanidad Vegetal.
La
idea es que en ese sentido, como cuando uno tiene la experiencia, y le dicen:
“Si quiere mejorar, qué debemos hacer”. La intención es esa
ING.
SERGIO ABARCA:
Desde el
punto de vista de la personería jurídica instrumental, por ejemplo, que es la
figura jurídica que se está proponiendo, me parece que es muy buena. No desliga del todo al Instituto de la sombra
rectora del Ministerio de Agricultura, pero le da la flexibilidad administrativa. En pronunciamientos que ha hecho
Desde el
punto de vista de manejos de recursos por medio de fideicomisos, observé que en
la ley proponen fideicomisos, la palabra en plural. Considero que es acertado porque en
Esta parte me parece que no
la contemplaron en el proyecto y que ese sería un acierto, porque es una de las
limitantes o los problemas que hemos tenido nosotros, el estar solo con uno.
Además,
creo que es inconveniente que haya muchos, porque se puede hacer un problema de
carácter administrativo financiero muy grande manejar tantos como se
considere. Pienso que también hay que
ponerle un límite y lo único que se debe garantizar es que en la eventualidad
de que haya un problema financiero en el banco respectivo, haya una alternativa
o dos alternativas pero no tantas como se quiera porque eso podría causar un
problema bastante fuerte en el manejo de recursos.
Después,
en la contratación de personal por medio del fideicomiso hay que recordar que
en un fideicomiso nosotros le decimos al fiduciario que nos contrate. Nosotros le decimos al banco: “queremos que
nos contrate este perfil de persona.” No
le podemos ni siquiera decir mucho. Nada
más decirle que necesitamos un perfil de personas así y así y usted lo
contrata. Hay que recordar también el
banco se le contrata, el fideicomiso tiene patrimonio propio, entonces, es
contra los fondos del fideicomiso y que aquí no juega nada de lo relacionado
con el Régimen del Servicio Civil o algún régimen de contratación pública. No existe, es totalmente Código de
Trabajo. El banco establece una relación
laboral con la personería del fideicomiso con el contratante.
Antes se
creía que esto podría causar un problema desde el punto de vista laboral, de
inestabilidad laboral en los funcionarios; sin embargo, la experiencia que
hemos tenido en sanidad vegetal es que a través de los sucesivos períodos desde
que se inició con el fideicomiso de Sanidad Vegetal ha sido el personal más
estable, porque normalmente se requiere para un servicio específico y no es un
personal flotante que a veces cuando es contratado por el Régimen del Servicio
Civil no se sabe, puede servir para tantas cosas como para lo que lo pongan a
hacer. En este caso no, porque
normalmente el personal es contratado para un aspecto específico. Por ejemplo, nosotros tenemos que certificar
el melón que se envía a Europa y a Estados Unidos y para eso hacemos
contrataciones de técnicos ocasionales por el período de la época melonera, a
quienes hemos entrenado y los contratamos por el período de tres, cuatro meses
para que presten el servicio a las empresas, las empresas paguen el servicio de
sanidad vegetal y después de que termina la temporada melonera se liquida la
gente y el año entrante se vuelve a contratar y así no tenemos un grupo de
personas flotando en ese período. Eso lo
hacemos, a veces se dice que es una carga para las empresas, nosotros lo
hacemos todo de carácter voluntario y no obligatorio del Estado hacia la
empresa.
Por
ejemplo, en el caso de melón es una exigencia de los países compradores el que
nosotros tengamos que certificar, no es una exigencia del Estado
costarricense. En eso la ley es muy
llana y creo que ustedes lo han contemplado.
Me
parece que la única traba sería el número de fideicomisos.
DIPUTADO
VARGAS ARTAVIA:
Es sobre
el mecanismo que ustedes han implementado tratando asuntos tan corto placistas.
Certificación en melones, como bien dice usted, en cuatro meses. Pero aquí estamos hablando de investigación
científica que requiere de mucho tiempo.
Lo hemos visto en café cuando se libera una variedad después de ocho
años de investigación y todavía hay reclamos porque tiene problemas de
tasa. ¿Usted cree que se puede adaptar
este sistema con plazos tan amplios?
ING.
SERGIO ABARCA:
Creo que
tal vez cambie un poco el asunto. Ahí
habría que trabajar por proyectos de investigación. Si un proyecto de investigación sería
producir una variedad de café descafeinado por medios de transgénesis, de
organismos genéticamente modificados, eso puede llevar doce años, por
ejemplo. En consecuencia, habría que
establecer un proyecto que tenga como meta el obtener esa variedad y ponerle un
plazo razonable. Pienso que sería buena
porque desde el inicio el proyecto sabría con cuánto contaría y qué plazo
tendría el financiamiento y también tendría otra cosa que no hay: investigación
y un plazo para entregar un producto.
En este
momento un proyecto en estabulación de ganado que son pruebas de alimentación
de tres dietas diferentes, puede durar hasta cuatro o cinco veranos. Nadie le pone un plazo a eso. Pienso que trabajar por medio de fideicomisos
con plazos definidos le pondría por lo menos un plazo a
En ese
plazo se tendría que dar un resultado que puede ser un éxito o un fracaso,
estamos de acuerdo. Pero no estaríamos
pensando en que hay que darle un refinanciamiento por otro período, porque en
este período no se pudo obtener información y hay que volverlo a refinanciar y
en el caso de que haya que volver a refinanciarlo sería con base en lo que se
ha hecho hasta el momento, que se considere que doce años para una variedad de
café descafeinado fue muy poco tiempo, porque ya se está a punto de
lograr. Pero con base en un avance.
Pienso
que es igual. Nada más que los plazos
serán más largos.
DIPUTADO
VARGAS ARTAVIA:
A
propósito de una variedad de café que pueda darnos condiciones a través de la
transgénesis, descafeinado, hay aquí un Capítulo III de las Inscripciones de
Patentes y Observancias Vegetales, y en ese artículo 15 dice: “El Instituto deberá inscribir en el Registro
de
Aquí
tengo una gran preocupación en la parte de obtenciones vegetales, primero
porque nos estamos adelantando a una ley que podría existir o no podría
existir. Puede ser que sea mañana o
puede ser que sea dentro de cien años.
Entonces, aquí tengo mi primera observación, cuando esa ley esté
contemplará si a esta ley se le dará la oportunidad o no se le dará la
oportunidad.
El otro aspecto
es la gran preocupación cuando estamos hablando de patentamiento
y volvemos al ejemplo del café. Si
estamos hablando de la variedad que el Instituto ha liberado y que el Instituto
ha vendido esas semillas y que el productor las ha multiplicado, aquí bajo una
condición de patentamiento sencillamente las semillas
de Costa Rica 95 de catoai o de caturra que produzco
no podría reproducirlas. Me penalizan y
me mandan a la cárcel si tengo un almacigal.
Aquí
estamos hablando de investigación científica para la atención de los
productores. Me gustaría que usted
pudiera referirse al comentario que hago.
ING.
SERGIO ABARCA:
Definitivamente
este es un tema tremendamente polémico en este momento. Incluso no solo a nivel nacional sino a nivel
internacional. Pienso que está bueno que
el Instituto pueda inscribir sus innovaciones tecnológicas y de propiedad
intelectual, porque si no de todas maneras otros lo van a hacer, eso es lo que
está pasando en el mundo. Por ejemplo,
tenemos el caso de las transnacionales de agroquímicos que ahora ven en las
obtenciones vegetales la posibilidad de continuar su negocio y siento que será
muy difícil que nosotros nos escapemos del todo de un proceso de registro de
obtenciones vegetales. Siento que tiene
que ser subgénesis, como lo dice
Incluso
en el segundo párrafo del artículo 15, donde dice: “El Ministerio de Agricultura y Ganadería
deberá incentivar la utilización de las diferentes opciones tecnológicas.” Ahí debería decir: “estimulará o incentivará”, pienso que la
palabra “debería” se convierte en una obligación y eso sí sería peligroso. Pienso que hay que dejarle la puerta abierta.
En el
caso de la propiedad intelectual en obtenciones vegetales tenemos una moratoria
hasta el 2.006 para poder definirnos de cuál sería el mecanismo. De acuerdo con
Por eso
pienso que sí debe quedar, pero que el Instituto deberá inscribir las
innovaciones tecnológicas y los procesos de propiedad intelectual que requiera,
porque de esa forma no estamos diciendo que son obtenciones vegetales y de esa
forma no estamos diciendo que es una máquina cosechadora que el Instituto va a
patentar sino que le estamos dando la potestad de que si él tiene que proteger
eso para que otra empresa transnacional no se lo lleve y que quede aquí, que lo
haga y que además eventualmente si lo logra patentar el
pueda venderlo a otros países o a terceros y ganar dinero con esa situación,
pero tiene que ser potestativo como también puede decir que a nivel nacional no
voy a cobrar por el uso, a nivel internacional sí voy a cobrar por el uso de la
innovación tecnológica. Pienso que eso
tiene que quedar ahí porque si no el Instituto regalaría la información no solo
a Costa Rica sino a nivel mundial.
DIPUTADO
CAMPOS CHAVARRÍA:
Sobre
este tema me parece que es importante si estamos creando un Instituto en el
país donde vamos a invertir recursos en investigación y en innovación, en donde
habrá representación de productores, de universidades, la idea de que se
patenten todas esas innovaciones es con el objetivo de que sea un patrimonio
nacional, y con respecto a lo de las leyes que fue lo que me preocupó cuando el
Diputado Vargas Artavia lo dijo, el texto dice: “si las existiere”. Entonces me parece que es adelantar criterio,
pero dejo ahí esa posición.
En
consecuencia, considero que hay una situación que se dará tarde o temprano.
Este es un tema que si no retomamos nos vamos a quedar atrás. Otra gente lo hará y va a patentar los mismos
productos y nos vamos a quedar como el burro viendo pasar el tren.
Estos
temas hay que analizarlos y lo que tenemos que hacer es adelantarnos para que
ese patentamiento, el cual lo puede hacer un
instituto, no lo hará el pequeño y mediano productor posiblemente de manera
individual, pero sí lo podría hacer el Instituto en representación de esos
pequeños y medianos productores que podrían estar haciendo innovación e
investigación en sus propias fincas.
Hay que
verlo con esa concepción, por lo menos así veo con esa concepción al Instituto,
un instituto que será nuestro.
Especialmente de la pequeña y mediana producción y me parece que si hay
alguna duda podría agregársele que este Instituto tendrá como prioridades la
investigación, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología
especialmente para la pequeña y la mediana producción del país.
Considero
que no es tajante y cerrada, pero daría prioridad a la posibilidad de que quede
contemplada la intencionalidad del legislador”. (Vid. acta n.° 106 del 13 de
abril del 2000 de la citada comisión legislativa).
Ahora bien, ni el texto sustitutivo que aprueba la
comisión parlamentaria, ni en
En otro orden de ideas, alguien podría afirmar que
dentro de la función de validación que se le otorgan al INTA en su ley, se
encuentra la función de supervisión de las pruebas de eficacia biológica, pues
con ello estaría dando por válido tales ensayos. Empero, la debilidad de esta
posición es que se utiliza un concepto genérico, una expresión “envolvente” de
la cual no se podría derivar de que se le haya otorgado la citada competencia,
porque con la supervisión lo que se busca es certificar que el producto es
eficaz, ya que ante una autoridad pública, mediante los estudios de campo, se
ha demostrado ese hecho. En pocas palabras, en el caso que nos ocupa,
Distinta es la situación del SFE, donde en el numeral 33 de
Sobre
el tema de la derogatoria tácita, el Órgano Asesor, en el dictamen C-122- 97
del 8 de julio de 1997, manifestó lo siguiente:
“Nuestro ordenamiento jurídico
regula lo relacionado con la derogación de normas, específicamente en el
párrafo final del artículo 129 de
‘Artículo 129.-…
‘Artículo 8. - Las leyes sólo se
derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso
o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se
disponga y se extenderá también a todo aquello que en ley nueva, sobre la misma
materia, sea incompatible con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una
ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado’.
Por su
parte,
“La derogación
de una norma jurídica se origina en la promulgación de otra posterior, a la
cual hace perder vigencia. Tal principio lo consagra nuestro Derecho Positivo en el artículo 8 del Código Civil y
en el 129 de
Sin ánimo de profundizar mucho en la jurisprudencia de
Por lo tanto,
la derogatoria tácita cesa la vigencia de una norma cuando esta es incompatible
con otra del ordenamiento jurídico que regula la misma materia y la norma más
reciente no indica en forma expresa la terminación de la vigencia de aquella
norma anterior que le es incompatible. En consecuencia, al no indicarse
expresamente, es el operador jurídico quien debe determinar si opera o no una
derogatoria tácita.
Para
constatar la reforma o derogatoria tácita de una norma, como se indicó atrás,
son dos pasos que deben seguirse:
a.- Establecer la existencia efectiva de la
incompatibilidad objetiva entre el contenido de los preceptos de la antigua
norma y los de la nueva.
b.- La determinación de los alcances de esa
incompatibilidad (véase el dictamen C-215-95 de 22 de setiembre de 1995).
Es importante
indicar que la incompatibilidad debe ser de tal grado o magnitud que permita
calificar de contradicción insalvable, puesto que no fue la voluntad
expresamente manifiesta del legislador derogar
“En el caso que nos
ocupa, existían razones importantes para afirmar que el asunto de la
derogatoria tácita no estaba claro. En efecto, el hecho de que en la
tramitación del proyecto de ley no se le hubiera dado audiencia a los colegios
profesionales, que el tema no hubiera sido objeto de discusión en las diversas
instancias parlamentarias, el argumento de que la legislación de los colegios
profesionales es especial y, por ende, priva sobre la general, constituían
elementos suficientes para sostener que existía una duda razonable sobre si
había operado o no la derogatoria tácita. Por lo anterior, consideramos que se
debió optar por la conservación del acto legislativo”.
Antes de
terminar, debemos mencionar que el Reglamento Ejecutivo n.° 33495 supra citado,
en el numeral 7.4, d.4, en lo referente al legado de información técnica del
expediente, indica lo siguiente:
“d.4)
Eficacia y Fitotoxicidad. Para plaguicidas sintéticos
formulados que se registren por primera vez en el país, se requerirá la
realización de al menos un ensayo de eficacia, bajo la supervisión del INTA.
En este
caso, los demás usos solicitados se podrán soportar mediante ensayos realizados
en condiciones agroecológicas similares a las que requiere el cultivo y la
manifestación de la plaga en Costa Rica, mismos que podrán ser reconocidos por
el INTA. En caso que un ingrediente activo grado técnico de un plaguicida
formulado se haya registrado bajo la modalidad de registro por equivalencia, la
formulación correspondiente no requerirá la realización de ensayos de eficacia
siempre y cuando las evaluaciones de propiedades físico-químicas del producto
formulado que se pretende registrar sean semejantes a las que presenta el
material ya registrado (previa comprobación por el SFE). Adicionalmente, se
requerirá la realización de pruebas de eficacia reconocidas o supervisadas por
el INTA en las siguientes situaciones: cuando se solicite un uso nuevo o cuando
las propiedades físico-químicas del producto formulado solicitante difieran
significativamente de las del plaguicida previamente registrado”.
Como puede observarse de
lo anterior, a contrapelo de lo que dispone
“Siendo entonces que existen mandatos contrapuestos entre
III.- CONCLUSIÓN.
1.- Corresponde al SFE la
supervisión de las pruebas de eficacia biológica para efectos de inscripción.
2.- Cuando las pruebas de
eficacia biológica tienen otros fines, el INTA, por medio de la venta de servicios, sí las puede
supervisar.
De usted, con toda consideración y estima,
Dr.
Procurador Constitucional
FCV/mvc
Copia: Ing. Luis Echeverría Casasola, director ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado.
C-209-2007
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y EXCLUYENTES. COMPETENCIAS
PRINCIPALES Y RESIDUALES. COMPETENCIAS DEL SFE. COMPETENCIAS DEL INTA. PRUEBAS DE EFICACIA BIOLÓGICA. SUPERVISIÓN.
ÓRGANO COMPETENTE.
Mediante oficio n.°
DE-INTA-188-2007 del 29 de mayo del 2007, el Ing. Álvaro Rodríguez Águilar, director ejecutivo a.i.
del INTA, solicita a
Este despacho, en el dictamen
C-209-2007 de 25 de junio del 2007, suscrito por el Dr.
1.- Corresponde al SFE la
supervisión de las pruebas de eficacia biológica para efectos de inscripción.
2.- Cuando las pruebas de
eficacia biológica tienen otros fines, el INTA, por medio de la venta de servicios, sí las puede
supervisar.