Dictamen : 152 - del 21/05/2007
C-152-2007
21 de
mayo de 2007
Señora
Oriette Zonta Elizondo
Secretaria General Sindicato
de Trabajadores
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
Estimada Señora:
Con la aprobación de
Sobre el
particular, debemos indicarle que
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y
asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los
entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la
normativa anterior, se desprende claramente que
En el caso
que nos ocupa, la solicitud de nulidad ha sido formulada por su persona, en su
condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la cual, como organización social, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma
parte de
Conforme
a lo expuesto, no es posible darle curso a su solicitud, ya que de lo
contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.
De Usted, con toda
consideración y estima;
Dr. Fernando Castillo Víquez Lic. Esteban Alvarado Quesada
Procurador Constitucional Asistente de Procurador
FCV/EAQ/mvc
C-152-2007
SOLICITUD
DE NULIDAD DE DICTAMEN. ENTIDAD PRIVADA. RECHAZO DE PLANO.
Mediante oficio n.º 218-S-2007 del 17 de mayo del 2007,
Este despacho, en el dictamen C-152-2007, de 21 de mayo del 2007,
suscrito por el Dr.
Conforme a lo
expuesto, no es posible darle curso a su solicitud, ya que de lo contrario,
estaríamos excediendo nuestras competencias legales.