Dictamen : 135 - del 02/05/2007
C-135-2007
2 de mayo de 2007
MSc.
Rafael Varela
Director
Instituto Profesional de Educación Comunitaria
S. O.
Estimado
señor:
Con la aprobación de
I.
Objeto de la consulta
En el oficio referido, se plantean las siguientes
cuestiones:
“PRIMERO:
Debo autorizar o denegar el permiso para que profesores
asistan a capacitaciones cuando son convocados, vía fax u otros, por
autoridades superiores, y que en la misiva al pie de página expresa tácitamente
cumplir con los 200 días lectivos?
Mi posición al respecto, considero, no puede capacitarse al
personal en tiempo lectivo porque va en contra del derecho constitucional y del
Convenio Internacional que establece que todo estudiante debe cumplir con 200
días lectivos.
SEGUNDO:
Cual es mi
responsabilidad cuando me opongo a la capacitación por interponer la normativa
vigente por el cumplimiento de los 200 días?
TERCERO:
Qué pasa si un padre de familia o un estudiante presenta un
recurso ante
Tienen autoridad Ministros, Viceministros, Asesores, Directores
Regionales u otros para convocatorias para estas actividades y debo obedecer
dicho acatamiento?”
Sobre los anteriores aspectos se solicita el criterio de
esta Procuraduría General.
II.
Imposibilidad de emitir criterio por
incumplimiento de requisitos de admisibilidad.
Debemos recordar, en primer término, que
Bajo esos términos, encontramos los numerales 3 inciso b),
4 y 5, los cuáles dada su relevancia para el caso que nos ocupa, procedemos a
transcribir:
“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES
Son atribuciones de
b)
Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de
cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los
demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
ARTÍCULO
4º.-CONSULTAS: Los órganos de
“ARTÍCULO
5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,
no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que
posean una jurisdicción especial establecida por ley.”
De la misma forma, la jurisprudencia
administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra
Ley Orgánica, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo
de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:
“*
Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u
institución pública.
*
Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la
respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen
debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio
del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se
presenta a nuestra consideración.
*Las
consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin
que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser
decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen
C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al
original)
En
el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona,
en condición de director del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Barva, Heredia, luego, se incumple el requisito de
admisibilidad previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, relativo a que
la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución
pública, o en lo que corresponda, por el auditor legal respectivo. Lo anterior cobra vigencia atendiendo a
que es
III.
Conclusión
En virtud de que el Director del
Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Barva,
Heredia, no se encuentra legitimado para consultar directamente el criterio de
esta Procuraduría General, se incumple con uno de los requisitos de
admisibilidad de las consultas, en consecuencia, nos vemos imposibilitados para
pronunciarnos sobre el fondo de los temas indicados.
Sin otro particular, suscriben,
Iván
Vincenti Rojas
Procurador
Administrativo Asistente
Profesional Jurídico
IVR/GAV/mvc
C-135-2007
ADMISIBILIDAD CONSULTAS. RECHAZO. CONSULTA Director
del Instituto Profesional de Educación Comunitaria DE BARVA DE HEREDIA.
El MSc. Rafael Varela, Director del Instituto Profesional de
Educación Comunitaria, mediante nota de fecha 29 de marzo del 2007, plantea las
siguientes cuestiones:
“PRIMERO:
Debo autorizar o denegar el permiso para que profesores asistan
a capacitaciones cuando son convocados, vía fax u otros, por autoridades
superiores, y que en la misiva al pie de página expresa tácitamente cumplir con
los 200 días lectivos?
Mi posición al respecto, considero, no puede capacitarse al
personal en tiempo lectivo porque va en contra del derecho constitucional y del
Convenio Internacional que establece que todo estudiante debe cumplir con 200
días lectivos.
SEGUNDO:
Cual es mi responsabilidad cuando me opongo a la
capacitación por interponer la normativa vigente por el cumplimiento de los 200
días?
TERCERO:
Qué pasa si un padre de familia o un estudiante presenta un
recurso ante
Tienen autoridad Ministros, Viceministros, Asesores,
Directores Regionales u otros para convocatorias para estas actividades y debo
obedecer dicho acatamiento?”
Este Despacho, mediante dictamen
C-135-2007 de fecha 2 de mayo del 2007, suscrito por Iván Vincenti
Rojas, Procurador Administrativo y
En virtud de que el Director del Instituto Profesional de
Educación Comunitaria de Barva, Heredia, no se
encuentra legitimado para consultar directamente el criterio de esta
Procuraduría General, se incumple con uno de los requisitos de admisibilidad de
las consultas, en consecuencia, nos vemos imposibilitados para pronunciarnos
sobre el fondo de los temas indicados.