Opinión Jurídica : 022 - del 12/03/2007
(Aclarado)
OJ-022-2007
12 de marzo de 2007
Señor
Alberto
Salom Echeverría
Diputado
Asamblea
Legislativa
S. D.
Estimado
señor:
Con la aprobación
de
“a. las limitaciones jurídicas que tiene la iniciativa
en mención, y
b. las alternativas que tienen los grupos organizados
de vecinos para participar en la administración y usufructo de inmuebles
públicos.”
Al respecto, es preciso acotar que aún
cuando son los órganos de la administración pública -por medio de los jerarcas
de los diferentes niveles administrativos- los que pueden formular consultas a
Pues bien, en tal supuesto se encuentra la
consulta que Usted refiere en su atenta solicitud. En efecto, no procede emitir
un criterio respecto a un asunto cuya resolución es del exclusivo resorte de la
administración activa. Aún más, dar una
opinión acerca de la propuesta elaborada por
Ahora bien, en lo que atañe a su otra
inquietud, a modo de consideración general me permito indicarle que las asociaciones de desarrollo comunal en su condición de entidades
de derecho privado[2] y con plenas facultades
para celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de actividades
lícitas dirigidas a la consecución de sus fines[3],
pueden suscribir convenios de préstamo
o contratos de arrendamiento con las municipalidades para promover actividades e
implementar planes de desarrollo social y cultural en
beneficio de los habitantes del cantón, en terrenos sobre los cuales
ésta pueda usar y disponer en los términos que contempla el código municipal y
la ley de contratación administrativa.
También podría
pensarse en la opción que deriva del artículo 19 de la ley número 3859 (del 7
de abril de 1967 y sus reformas), en tanto autoriza a las municipalidades para donar bienes a las
asociaciones de desarrollo de la comunidad. No obstante, en este
supuesto habría que tener presente que municipalidades requieren de una ley que
expresamente las autorice para donar sus bienes inmuebles a favor de terceros
(artículo 62 del código municipal), y particularmente, habría que valorar lo dicho
por
“1) De previo a la concesión de un beneficio patrimonial a favor de una
organización de desarrollo comunal, la entidad que lo otorgaría tiene que
valorar que con su decisión no se afecte el servicio público, es decir que los
recursos o bienes que transfiere o dona, no sean necesarios para el cumplimiento
de sus competencias.
2) Que los bienes sean susceptibles de enajenación, es decir que se
puedan comerciar por cuanto no se trata de bienes de dominio público.
3) Si se confiere el beneficio, la entidad concedente tendrá la
obligación de fiscalizar el correcto uso que la organización comunal haga de
los recursos o bienes transferidos o donados, todo de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 5, 6, 7 y 25 de
4)
La decisión deberá formalizarse en un contrato, el cual deberá observar lo
regulado en el “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de
(Oficio número 11510, del 19 de setiembre
de 2005. FOE-SO-408)
De Usted, con toda
consideración,
Gloria Solano Martínez
Procuradora
GSM/sac
[1]En el mismo sentido, pueden consultarse
los pronunciamientos OJ-134-2006, del 22 de setiembre de 2006 y OJ -175-2006, del 5 de diciembre
de 2006.
[2] Respecto a la naturaleza jurídica de las
asociaciones, se pueden consultar los pronunciamientos OJ-172-2004 y C-052-2005, entre otros.
[3] Artículos 23 de la ley sobre el desarrollo de la
comunidad (del 7 de abril de 1967 y sus reformas) y 59 de su reglamento (decreto
ejecutivo número 26935, del 20 de abril de 1998 y sus reformas).
OJ-022-2007
LEY ORGÁNICA DE
El diputado Alberto Salom Echeverría, mediante oficio número 196-ASE-2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, le manifiesta a esta Procuraduría el interés que tiene la “Asociación Cívica de Rescate Zapoteño” por implementar un centro cívico en un inmueble propiedad de la municipalidad de San José (finca número 244833). En relación con esta propuesta, pide emitir un criterio respecto a los siguientes puntos:
“a. las limitaciones jurídicas que tiene la iniciativa en mención, y
b. las alternativas que tienen los grupos
organizados de vecinos para participar en la administración y usufructo de
inmuebles públicos.”