Dictamen : 046 - del 19/02/2007
C-046-2007
19 de febrero de 2007
Licenciada
Jeannette
Sánchez Mora
Apoderada
Especial Judicial
Desarrollos
TIVIVES S. A.
S. O.
Estimada
señora:
Con la aprobación de
I.
Planteamiento de la
consulta
Mediante la nota de
mérito, la consultante plantea la siguiente cuestión:
“Con relación a su oficio OJ-096-2005 de fecha 14 de
julio del 2005, interpongo las excepciones de abuso de poder e ilegalidad por cuanto
el pronunciamiento en cuestión, viola la ley de simplificación de trámites
administrativos al enviar a las Municipalidades, la obligación de hacer
estudios de planes reguladores. Esto es pertinente cuando el Invu, en documento cuya copia adjunto, ha manifestado la
imposibilidad material de la administración pública de poder acceder a esta
obligación.
El pronunciamiento no solo es ilegal, pues se ha
torcido toda la normativa para establecer restricciones que la ley no establece
sino que pone en tela de juicio anticipadamente, la actuación de los entes
privados calificándola como corrupta e indeseable. No hay la menor duda que el
pronunciamiento continúa con al tesis de los abogados, de que todo debe ser
entrabado para evitar la corrupción, en tanto que las verdaderas fuentes de
corrupción, no solo se mantienen sino que se acrecientan.
Por lo anterior, solicito declarar:
a- Que el pronunciamiento no
es vinculante para las Municipalidades.
b- Revocar este
pronunciamiento.
En caso de no acceder a lo anterior, solicito dar por
agotada la vía administrativa, para actuar en sede jurisdiccional.”
II.
Imposibilidad de
emitir el criterio requerido por falta de requisitos de admisibilidad de la
consulta.
En términos generales, tenemos que
se ha dispuesto que serán atendibles únicamente las consultas realizadas por
Por ser de interés para el caso
bajo análisis, nos permitimos transcribir los numerales 1, 3 inciso b) y 4:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica
“Artículo 3. -Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y
asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
“Artículo 4.- Consultas. Los órganos de
Ahora bien, teniendo en consideración el marco legal anterior, bajo el
cual este Órgano Asesor debe ejercer su competencia consultiva, pasamos a
estudiar la procedencia de las cuestiones planteadas, no sin antes, como cuestión previa,
hacer la observación de que
Propiamente sobre la cuestión planteada,
debemos, en primer término, indicar que existe una distinción entre los
dictámenes y los pronunciamientos de
Asimismo, las opiniones jurídicas son actos
administrativos con efecto interno que no despliegan sus efectos directamente
en la esfera jurídica del administrado, sino que sus efectos dependerán de la
decisión final que adopte el órgano consultante en el propio ejercicio de sus
competencias.
Por otra parte, los actos administrativos que
son susceptibles de impugnación conforme los artículos 342 y siguientes de
Por las razones
anteriores, la gestión planteada se torna evidentemente improcedente (artículo
292 inciso 3) de
Finalmente, debemos insistir en que, en nuestra
condición de Órgano Asesor, no se nos ha asignado competencia alguna en punto a
dar por agotada la vía administrativa, toda vez que, como ya se expuso, las
opiniones jurídicas emitidas no tienen incidencia directa alguna en la
situación jurídica del administrado y por tanto, no son impugnables
independientemente.
III.
Conclusiones.
La gestión
formulada por
Sin otro
particular,
Iván Vincenti Rojas Gabriela Arguedas Vargas
Procurador Administrativo Asistente Profesional Jurídico
IVR/GAV/mvc
C-046-2007
ADMISIBILIDAD DE
CONSULTAS. REQUISITOS. PARTICULAR. GESTIÓN EVIDENTEMENTE IMPROCEDENTE. ARTÍCULO
292 INCISO 3) DE
“Con relación a su oficio OJ-096-2005 de fecha 14 de julio del 2005,
interpongo las excepciones de abuso de poder e ilegalidad por cuanto el
pronunciamiento en cuestión, viola la ley de simplificación de trámites
administrativos al enviar a las Municipalidades, la obligación de hacer
estudios de planes reguladores. Esto es pertinente cuando el Invu, en documento cuya copia adjunto, ha manifestado la
imposibilidad material de la administración pública de poder acceder a esta
obligación.
El pronunciamiento no solo es ilegal, pues se ha torcido toda la
normativa para establecer restricciones que la ley no establece sino que pone
en tela de juicio anticipadamente, la actuación de los entes privados
calificándola como corrupta e indeseable. No hay la menor duda que el
pronunciamiento continúa con al tesis de los abogados, de que todo debe ser
entrabado para evitar la corrupción, en tanto que las verdaderas fuentes de
corrupción, no solo se mantienen sino que se acrecientan.
Por lo anterior, solicito declarar:
a- Que el pronunciamiento no es vinculante para
las Municipalidades.
b- Revocar este pronunciamiento.
En caso de no acceder a lo anterior, solicito dar por agotada la vía
administrativa, para actuar en sede jurisdiccional.”
Este Despacho mediante dictamen
C-046-2007 de fecha 19 de febrero del 2007, suscrito por Iván Vincenti Rojas,
Procurador Administrativo y Gabriela Arguedas Vargas, Asistente Profesional
Jurídico, concluyen:
La gestión formulada por