Dictamen : 038 - del 13/02/2007
C-038-2007
13 de febrero de 2007
Licenciada
Mauren Fallas Fallas
Alcaldesa
Municipal
Municipalidad de
Desamparados
S. O.
Estimada señora
Alcaldesa:
Con
la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos al
oficio de fecha 23 de enero del 2007, recibido en este Despacho en fecha 25 de
enero del año en curso, mediante el cual el anterior alcalde municipal solicita
el criterio de este Órgano Asesor en los siguientes términos:
“Mediante nota de
fecha 036 de mayo de 2006, el Gerente General de
Dicho Convenio fue
sometido a análisis y consideración de
Por lo anterior (sic)
expuesto, respetuosamente requerimos el criterio de ese honorable despacho, en
cuanto a si lleva razón el dictamen citado o si por el contrario puede
plasmarse mediante la firma de un convenio simple, sin que sea necesario concurso
público.”
A partir de lo anterior pasamos a exponer los motivos
por los cuales nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
solicitado.
I.
Imposibilidad de emitir criterio
por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.
El ejercicio de la función consultiva de este Órgano
Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de
admisibilidad previstos en
De interés para el caso bajo estudio, estimamos
conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b), 4 y 5, cuyo texto
nos permitimos transcribir de seguido:
“ARTÍCULO 3.
ATRIBUCIONES
Son atribuciones de
b) Dar informe,
dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
ARTÍCULO 4º.-
CONSULTAS: Los órganos de
“ARTÍCULO 5º.- CASOS
DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son
consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una
jurisdicción especial establecida por ley.”
A partir de los artículos transcritos, esta
Procuraduría General ha emitido numerosos dictámenes, mediante los cuales se
han desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas.
A modo de referencia, podemos encontrar que de forma
reiterada se ha indicado lo siguiente:
“* Que la consulta la
formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
* Que se acompañe el
criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría
jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio
específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional
correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra
consideración.
*Las consultas versan
sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda
identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por
parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen
C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al
original)
Remitiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que
específicamente se solicita emitir criterio sobre lo indicado en el oficio A.
L. A. 04-180-2006 por el Departamento Legal de la Municipalidad consultante,
documento que se pone en nuestro conocimiento, el cual se refiere al caso
específico de la propuesta de convenio presentada por el Gerente General de la
Empresa PBMOVIL.
A efecto de lo anterior, debe indicarse que, tal y
como se desprende de los artículos citados, así como de la transcripción
parcial del dictamen C-151-2006, las consultas planteadas ante este Despacho
deben formularse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, siendo que,
será motivo de rechazo de la consulta, cuando de esta se derive el
planteamiento de un caso concreto y, aún más, cuando se solicite revisar el
criterio emitido por el Asesor Legal sobre el particular, como sucede en este
caso.
Imposibilidad de ejercicio de nuestras competencias
que, de no observarse, implicaría exceder el ámbito de competencia que en
materia consultiva nos ha sido conferido legalmente, siendo que, por el
contrario, nos convertiríamos en un órgano revisor de la “corrección” o
“procedencia” de los dictámenes elaborados por la asesoría legal de las
distintas Administraciones Públicas.
Por último, vista la naturaleza del tema de la
consulta de fondo –contratación administrativa- le sugerimos valorar la
posibilidad de elevar la presente consulta ante
II.
Conclusión.
En virtud de que lo solicitado consiste
específicamente en revisar el criterio emitido por
Sin otro particular,
Iván Vincenti
Rojas Gabriela
Arguedas Vargas
Procurador Administrativo Asistente Profesional
Jurídico
IVR/GAV/mvc
C-038-2007
ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS.
RECHAZO. IMPOSIBILIDAD DE REVISAR CRITERIO DE ASESORÍA LEGAL. CASO CONCRETO.
“Mediante
nota de fecha 036 de mayo de 2006, el Gerente General de la EMPRESA PBMOVIL, remite a esta Alcaldía
propuesta de convenio para comercializar la instalación de módulos, vallas,
rótulos y demás productos de publicidad, en los derechos de vía pertenecientes
a caminos o calles pertenecientes a la jurisdicción de Desamparados.
Dicho Convenio
fue sometido a análisis y consideración de
Por lo
anterior (sic) expuesto, respetuosamente requerimos el criterio de ese
honorable despacho, en cuanto a si lleva razón el dictamen citado o si por el
contrario puede plasmarse mediante la firma de un convenio simple, sin que sea
necesario concurso público.”
Este Despacho, mediante dictamen C-038-2007 de fecha 13 de febrero del
2007, suscrito por Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Gabriela
Arguedas Vargas, Asistente Profesional Jurídico, concluyen lo siguiente:
En virtud de que lo solicitado consiste específicamente en revisar el
criterio emitido por