Dictamen : 004 - del 11/01/2007
C-004-2007
11 de enero
de 2007
Señora
Marlene Zamora Quirós
Secretaria
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos
S.
O.
Estimada señora:
Con la aprobación de
Por medio del oficio referido se pone en nuestro el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, mediante acuerdo
No. 15, Acta No. 72, celebrada el lunes 18 de diciembre del 2006, de
conformidad con el cual se acordó solicitar al señor Procurador Agrario
criterio en cuanto a la decisión tomada por ese Concejo Municipal mediante
artículo No. 23, inciso 1.2, Acta No. 69, celebrada el viernes 8 de diciembre
del 2006, el cual transcriben.
Específicamente versa la consulta sobre la decisión de
revocar un acuerdo municipal sobre la reapertura del camino Senderos Los Tucanes,
en el Parque Nacional Volcán Arenal.
Teniendo en consideración lo
expuesto, así como de la revisión del
documento remitido, pasamos a exponer los motivos por los cuales nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio solicitado.
I.
Imposibilidad de emitir criterio
por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.
El ejercicio de la función
consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una
serie de requisitos de admisibilidad previstos en
De interés para el caso bajo
estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso
b), y 4, cuyo texto nos permitimos transcribir de seguido:
“ARTÍCULO 3.
ATRIBUCIONES
Son atribuciones de
b) Dar informe,
dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
ARTÍCULO 4º.-
CONSULTAS:
Los órganos de
Concretamente, en punto a la
obligatoriedad de que las consultas versen sobre cuestiones jurídicas en
sentido genérico, como requisito de admisibilidad que debe ser verificado
previo a entrar a conocer el fondo, este Órgano Asesor ha manifestado lo
siguiente:
"Como una
tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo
órgano, también
Ahora bien, volviendo al caso que
nos ocupa, encontramos que la consulta planteada consiste en emitir criterio en
cuanto a la decisión de revocar un acuerdo municipal específico.
Sobre el particular, debe
indicarse que, en atención a las disposiciones legales transcritas
anteriormente, así como lo manifestado en dictamen C-257-2006 de fecha 19 de
junio del 2006, queda claro que, necesariamente, las formulación de consultas
ante esta Procuraduría General debe hacerse sobre cuestiones jurídicas en
sentido genérico, lo cual se hecha de menos en este caso. En virtud de lo cual, estimamos que lo
procedente es declinar nuestra función consultiva en este supuesto, toda vez
que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de
admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente inciso b) artículo 3), y
de paso, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo
11 de
II.
Conclusión
Sin otro particular,
Iván Vincenti Rojas Gabriela
Arguedas Vargas
Procurador
Administrativo Asistente
Profesional Jurídico
IVR/GAV/mvc
C-004-2007
ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. RECHAZO POR INCUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS. CASO CONCRETO.
Específicamente versa la consulta sobre la decisión de revocar un acuerdo municipal sobre la reapertura del camino Senderos Los Tucanes, en el Parque Nacional Volcán Arenal.
Este Despacho, mediante dictamen
C-004-2007 de fecha 11 de enero del 2007, suscrito por Iván Vincenti Rojas,
Procurador Administrativo y Gabriela Arguedas Vargas, Asistente Profesional
Jurídico, realizan un análisis de forma de la consulta
planteada y concluyen: