Opinión Jurídica : 004 - del 15/01/2007
OJ-004-2007
15 de enero de
2007
Diputado
Alexander Mora Mora
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Previo a referirnos al
objeto de la consulta, es preciso aclarar los alcances de este pronunciamiento:
Como es de su conocimiento,
En ese mismo
orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor en
pronunciamientos como el OJ-166-2005 de 19 de octubre del
A pesar de lo señalado
anteriormente, en un afán de colaboración, se analizará el proyecto de ley
consultado, no sin antes advertir que en concordancia con lo antes expuesto,
éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.
Por otra parte, en razón de que en
la nota de solicitud se nos requirió éste criterio en el plazo de ocho días
hábiles a partir del recibido de la misma, me permito indicarle que por
reiterado criterio de ésta Procuraduría (ver entre otros, las opiniones
jurídicas OJ-053-98 de 18 de junio de 1998 y OJ-049-2004 de 27 de abril de
2004), no existe fundamento normativo que nos conmine en esos términos.
I.- Pretensión del proyecto de Ley bajo estudio.
El proyecto que nos ocupa pretende constituirse
en una adición de un párrafo segundo al artículo 213 del Código Penal, Ley
número 4573 de 15 de noviembre de 1970.
La figura que se pretende introducir al
Código Penal procura agravar la conducta descrita en ese tipo penal, en los
casos en que se desapodere al propietario o usuario de un vehículo mientras el
mismo esté siendo ocupado, lo anterior dado el incremento de este modo de robo
de vehículo, que ubica en especial peligro a la víctima.
Resulta una verdad de
perogrullo el hecho de que la actividad delincuencial dedicada al robo de
vehículos se escuda con mayor frecuencia en la violencia1
y adopta formas cada vez mas sofisticadas en aras de vencer la resistencia que
opone el ciudadano al latrocinio.
Por otra parte, las bandas
antisociales dedicadas al robo de autos mediante asalto a la víctima podrían
estar utilizando este modo de operar como una forma de “escuela criminal” que los prepare para la comisión de delitos más
graves como el secuestro, retenciones y el homicidio por encargo2.
Durante
el año 2005, las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial3 revelan que se interpusieron un total de
3772 denuncias por robo de vehículos4 y 1294
por robo de motocicletas (5066 en total), de las cuales 917 en el primer caso y
670 en el segundo (1587 en total) corresponden a la modalidad de asalto o “bajonazo”; es decir, un 24% del robo de
vehículos en todo el país durante el año anterior se perpetró bajo la modalidad
de asalto al usuario y un 51% de las motocicletas sustraídas en el ámbito
nacional durante ese periodo de tiempo se materializaron bajo ese mismo modo de
actuar.
De
la misma forma, el OIJ registra durante el año 2006 (hasta el 31 de agosto) un
total de 2503 denuncias por robo de vehículos y 924 por robo de motocicletas
(3427 en total), de las cuales 599 en el primer caso y 392 en el segundo (991
en total), corresponden a la modalidad de asalto.
Corolario
de lo antes expuesto, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 al
31 de agosto de 2006, un total de 2578 robos de vehículos fueron cometidos
mediante asalto, lo cual indudablemente puso en grave riesgo la integridad
física de las víctimas así como de las demás personas ubicadas espacial y
temporalmente en las cercanías del lugar del suceso delictivo.
Dentro
de otro orden de ideas, la efectividad y seguridad que en algún momento
histórico pudo generar la instalación de mecanismos de seguridad en los
vehículos, como por ejemplo las alarmas, actualmente es vulnerada por el hampa
al retener al conductor del vehículo durante un periodo de tiempo dentro del
vehículo o sobre éste en el caso de las motocicletas, a fin de conocer los
dispositivos de seguridad. Esto no sólo garantiza al delincuente el
apoderamiento del vehículo sino que coloca a la víctima, sus acompañantes,
transeúntes, cuerpos policiales y a los mismos antisociales en un grave peligro
en caso de que se muestre resistencia o se alerte a las autoridades policiales5.
Otra
de las modalidades empleadas por quienes roban vehículos consiste en esconder
su botín en los parqueos comerciales a fin de evitar ser sorprendidos por las
autoridades, en caso de que el vehículo tenga mecanismos de rastreo6.
Es
por lo anterior que una modificación que agrave la penalidad del robo de
vehículos cuando se comete mediante la modalidad conocida como “bajonazo”,
parece ser una solución adecuada a los tiempos actuales.
II.- Criterio
de la Procuraduría General de la República.
Visto el desolador panorama que
arrojan las estadísticas, consideramos que el aumento de ambos extremos en el
monto de la pena al delito de comentario, resulta proporcional y razonable con
respecto al bien jurídico protegido, y en todo caso, deviene en un asunto de
política legislativa que responde a necesidades sociales y políticas.
No
obstante lo anterior, si lo que se pretende es agravar propiamente el robo de
un vehículo (incluyendo a las motocicletas) cuando el desapoderamiento se
comete bajo la modalidad de asalto al ocupante, la redacción propuesta merece
el siguiente análisis:
En
cuanto al sujeto pasivo que se pretende proteger con la reforma planteada,
consideramos que en lugar de indicar como tal al “propietario o usuario” resultaría más apropiado utilizar la palabra
“ocupante”, la cual incluye no sólo
al propietario o usuario sino también a cualquier otro sujeto pasivo diferente
a ellos que eventualmente pueda ser víctima de tal circunstancia.
Otra
observación que consideramos importante se refiere al verbo “robar” utilizado en la propuesta de
adición; ello por cuanto la técnica de redacción de tipos penales sugiere la
descripción propiamente de la acción que se pretende tipificar. En ese sentido,
a pesar de que ya el artículo 213 del Código Penal en su inciso 1) vigente
utiliza el verbo “robar”, lo adecuado
es utilizar un verbo como el contenido en la descripción del tipo del numeral
208 y 212 ibídem, a saber “apoderarse”.
En
síntesis, sugerimos respetuosamente la siguiente redacción para la propuesta de
adición de un segundo párrafo al numerario 213 del Código Penal:
“La pena a imponer será de ocho a veinte años de prisión a quien se
apoderare ilegítimamente de un vehículo automotor mediante la acción de obligar
por cualquier medio al ocupante a bajarse del mismo.”
Finalmente,
queremos hacer la observación de que a pesar de que ésta Procuraduría apoya la
adición planteada, a tal propuesta, eventuales detractores le podrían criticar
el hecho de que otros tipos de robo de vehículo como el acaecido por descuido,
el realizado mediante sustracción de la cochera, el materializado con ardid
previo, entre otros, no serán penados con la severidad con que se pretende
castigar al robo perpetrado mediante la modalidad de asalto.
Empero
lo anterior, razones de riesgo latente para la víctima, sus acompañantes, y la
ciudadanía en general, justifican el endurecimiento de la pena para la comisión
del robo de vehículo mediante la asidua forma de delinquir comúnmente
denominada “bajonazo”.
Dejamos así evacuada la opinión legal que nos
fuera solicitada del Proyecto de Ley de “Adición
de un párrafo segundo al Artículo 213 del Código Penal” tramitado bajo el
expediente número 15.985.
Reciba
las muestras de nuestra mayor estima y consideración.
Cordialmente,
Licdo. José Enrique Castro Marín Licdo.
Procurador Director Asistente
JECM/LGMZ/lgmz
1 Ver en ese sentido “Conductor falleció tras ser herido en intento de bajonazo” en periódico La Nación, Sección Sucesos del 13 de abril de 2006, “Ladrones abandonaron carro de diputado” en periódico La Nación, Sección Sucesos del 12 de agosto de 2005 y “El auto o la vida” en periódico Al Día, sección Nacionales del 25 de abril de 2005.
2 Ver en igual sentido “Trampolín delictivo” en periódico Al Día, Sección Nacionales del 27 de abril de 2004.
3 Fuente: Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial. Año 2006.
4 Ver en igual sentido “Esconden autos en los parqueos de comercio” en periódico Al Día, Sección Nacionales del 6 de octubre de 2006, “Cada dos horas se roban un auto” en periódico Al Día, sección Nacionales del 26 de agosto de 2006.
5 Ver en igual sentido “Además de robarles el vehículo, retienen a sus dueños” en periódico Al Día, Sección Sucesos del 9 de setiembre de 2006.
OJ-004-2007
PROYECTO DE LEY PARA
ADICIONAR UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO PENAL.
El señor diputado Alexander Mora Mora, Presidente de
“Adición
de un párrafo segundo al artículo 213 del Código Penal”.
José Enrique Castro
Marín, Procurador Director del Área Penal, y
En cuanto al sujeto pasivo que se pretende proteger con la reforma planteada, consideraron que en lugar de indicar como tal al “propietario o usuario” resultaría más apropiado utilizar la palabra “ocupante”, la cual incluye no sólo al propietario o usuario sino también a cualquier otro sujeto pasivo diferente a ellos que eventualmente pueda ser víctima de tal circunstancia.
Otra observación indicada se refiere al verbo “robar” utilizado en la propuesta de adición; ello por cuanto la técnica de redacción de tipos penales sugiere la descripción propiamente de la acción que se pretende tipificar. En ese sentido, a pesar de que ya el artículo 213 del Código Penal en su inciso 1) vigente utiliza el verbo “robar”, lo adecuado es utilizar un verbo como el contenido en la descripción del tipo del numeral 208 y 212 ibídem, a saber “apoderarse”.
En síntesis, sugirieron la siguiente redacción para la propuesta de adición de un segundo párrafo al numerario 213 del Código Penal:
“La pena a imponer será de ocho a veinte
años de prisión a quien se apoderare ilegítimamente de un vehículo automotor
mediante la acción de obligar por cualquier medio al ocupante a bajarse del
mismo.”