Opinión Jurídica : 152 - del 26/10/2006
OJ-152-2006
26 de Octubre de
2006
Señora
Rosa
María Vega Campos
Jefa
de Área a.i.
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
Es necesario aclarar que el
criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de
Asimismo, debe
señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución,
por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157
del Reglamento de
I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto sometido a consulta
se encuentra conformado por dos artículos, autorizándose en el primero de éstos
al Estado, a segregar de la finca madre, inscrita en el Partido de Alajuela, en
el Folio Real No. 2-134136-000, con una superficie de
Por su parte, en el artículo
segundo se hace referencia a dos obligaciones que debe acatar
II.- SOBRE EL FONDO.
El
artículo 121 de
“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes
propios de
Es evidente
entonces que, para que sea factible proceder en los términos que se pretende en
el proyecto de ley, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de
Así las cosas, de aprobarse tal
proyecto, en principio, se estaría facultando al Estado a disponer del bien de
la forma establecida en el cuerpo normativo que nos ocupa, para la realización
de un fin público específico; sin embargo, es evidente que tal fin se cumple
actualmente, pues como hemos indicado, en el artículo primero se establece
claramente que en el inmueble existen diversas construcciones, como lo son un
salón multiuso, un mirador, galerones para la exhibición de ganado, un
redondel, zonas de recreación y parques, siendo evidente, y así se desprende de
los antecedentes de tal proyecto, que el
uso que se le está dando al área en cuestión es el que corresponde al propio de
las instalaciones construidas, y quien lo hace es
En todo
caso, según la información que consta en el Registro Nacional, la naturaleza
que ostenta la finca del Partido de Alajuela No. 134136 es “para campo
experimental”, siendo así, sobra decir que el inmueble a segregar de tal
propiedad deberá ser inscrito, pues, con ello no solo quedaría legalmente
definida la naturaleza de tal porción de
terreno, la que, como se ha indicado, debe ir dirigida a la satisfacción de un
interés público específico, sinó que, además, quedaría patente la titularidad
que sobre éste tendrá
En otro
orden de ideas, pese a que en el artículo 2 del proyecto se indica que, en caso
de incumplimiento de las condiciones a las que se encuentra sujeta la
donataria, o de producirse su disolución, el terreno “pasará al Instituto de
Capacitación Técnica-Agroindustrial de Alfaro Ruiz (…) que lo destinará a los
fines propios de su actividad educativa”, creemos oportuno se considere si tal
opción es la más recomendable, valorando para ello, si las instalaciones
existentes en el inmueble a donar, efectivamente se adaptan a los fines propios
de tal Instituto, o, en su defecto, considerándose la posibilidad de que se
reintegre el bien a
Aunado
a lo anterior, debe esclarecerse la medida de la finca de la que se tomara la
porción a segregar, en tanto que, en la información registral que se obtiene al
consultar sobre tal inmueble, se indica que mide
Finalmente, el Proyecto del que conocemos es totalmente omiso en cuanto a
la indicación del otorgamiento de la escritura de traspaso respectiva, siendo
prudente advertir en un nuevo numeral, o complementando alguno de los
existentes, que tal escritura de traspaso será otorgada
ante
“Artículo 3º.- Atribuciones: Son atribuciones de
(...)
c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante
escritura pública. Cuando los entes
descentralizados y las empresas
estatales requieren la intervención de
notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la notaría del
Estado(...)”
III.- CONCLUSIÓN.
PRIMERO:
El proyecto de la ley denominado “AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE
SEGUNDO:
La inscripción del terreno segregado y donado resulta imprescindible, a fin de
que quede claramente establecido quien ejercerá la titularidad sobre éste, así
como su naturaleza.
TERCERO:
Conviene definir, ante la eventualidad de que el inmueble en algún momento
pueda ser traspasado al Instituto de Capacitación Técnica-Agroindustrial de
Alfaro Ruiz, si tal opción es la conveniente, debiendo valorarse para ello, si
tal entidad, por la índole de las funciones que desarrolla, es la óptima para
cumplir el fin público establecido.
CUARTO:
El proyecto puede indicar que será ante
De
usted, con toda consideración y respeto
Guillermo J. Fernández Lizano
Procurador Adjunto
GFL/kgr
OJ-152-2006
AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA DONAR INMUEBLE. NECESIDAD
DE LEY QUE LO FACULTE. INSCRIPCIÓN DEL
BIEN OBJETO DE DONACION. VALORACION DE DESTINO DE
Mediante oficio sin
número del 5 de julio del 2006,
Este despacho, en
la opinión jurídica OJ-152-2006 del 26 de octubre del 2006, suscrita por el
Lic. Guillermo J. Fernández Lizano, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
1. El Proyecto de Ley no presenta problemas de constitucionalidad, siendo su
aprobación un asunto que compete exclusivamente a