Opinión Jurídica : 103 - del 20/07/2006
0J-103-2006
20 de julio de 2006
Licenciada
Sonia Mata Valle
Jefe de Area.
Comisión de Asuntos Sociales
Asamblea
Legislativa
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
de
De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que
de conformidad con el artículo 4° de
Por otro lado, “…al no
estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de
I-
SOBRE EL
PROYECTO DE LEY:
A-
Objeto:
De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende
que el mismo tiene como objeto fomentar la solidaridad mediante la
implementación de incentivos para que las organizaciones de ayuda logren
atender oportuna y dignamente a las personas que atienden al sector de la
población con problemas de alcoholismo y drogadicción, así como alentar a las
empresas y a la ciudadanía en general, para que contribuyan con ese tipo de
organizaciones sin fines de lucro o voluntariado.
B-
Incentivos:
Los incentivos que se proponen en el proyecto, están
orientados a fomentar la colaboración con “toda organización sin fines de lucro
o de voluntariado” que brinden ayuda, auxilio o asistencia a personas que se
encuentran en condiciones de drogadicción y de alcoholismo.
En el proyecto de ley, se proponen los siguientes incentivos:
1-
Exención del impuesto sobre bienes inmuebles.
2-
Exención del impuesto de ventas para la
adquisición de medicamentos, alimentos e implementos de higiene y limpieza, así
como de los servicios de agua y electricidad, en el tanto sean requeridos para
cumplir con los fines propuestos.
3-
Autorización para que las corporaciones
municipales concedan exoneraciones sobre los demás tributos municipales.
4-
Deducción de hasta un 25% del monto de las
donaciones que hagan los contribuyentes del impuesto sobre la renta a las
organizaciones a que refiere el proyecto de ley del impuesto neto a pagar.
II.- ANALISIS:
A-
Respecto de las organizaciones
beneficiadas:
Si
bien es cierto en el artículo 1° del proyecto se establece que el objeto del
mismo es el fomento de la solidaridad y ayuda a las organizaciones que luchan
contra la enfermedad de la adicción a las drogas y el alcoholismo, al
deslindarse el ámbito de aplicación de la normativa propuesta, se hace
referencia a todo tipo de organización sin fines de lucro debidamente
acreditadas ante las autoridades competentes, no obstante ello, considera
B- En cuanto al otorgamiento de incentivos:
De conformidad con el
Principio de Legalidad estipulado en los artículos 121 inciso 13) de nuestra
Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
potestad de establecer tributos y exenciones es una atribución exclusiva del
Estado, la cual se ejerce a través de
“IV.-
DE
Así las cosas, la exenciones que se proponen en el
artículo 3° del proyecto de referencia, no son más que el ejercicio de la
competencia tributaria por parte de
En relación con la exención sobre el impuesto de bienes
inmuebles contenida en el párrafo primero del artículo 3°, es importante
indicar que siendo el impuesto sobre los bienes inmuebles contenido en
Por
otra parte, en el párrafo primero del artículo 3° debe necesariamente
precisarse que lo único que resultaría exento del impuesto sobre los bienes
inmuebles, sería el inmueble donde se ubica la sede de las organizaciones
beneficiadas, toda vez que por la forma en que está redactado dicho párrafo la
exención se haría extensiva a cualquier otro bien inmueble propiedad de los
beneficiarios.
En
relación con el párrafo tercero del artículo 3 cabe indicar, que ejerciendo las entidades municipales un poder
tributario derivado, íntimamente relacionado con la autonomía que deriva del
artículo 170 de
“Ya sea que se conceptúe la exención como una forma de ser del
tributo, o que -más a tono con las ideas predominantes- se la aprecie, por así
decir, como el acto contrario de la imposición, es inevitable que el régimen
constitucional de la propia potestad tributaria determine casi por completo lo
relativo al poder de eximir, suministrando las disposiciones o normas y los
principios fundamentales a que este poder ha de someterse. Esta conclusión la
autoriza -sobre todo- el hecho de que
En este mismo orden de ideas, resulta entonces que el poder
eximitorio en el caso de los tributos municipales se deduce del régimen
constitucional del poder tributario municipal, anclado este último
especialmente, como lo ha destacado
Siendo así, lo correcto sería
que en el párrafo tercero del artículo 3 se estableciera que las entidades
municipales “podrán” otorgar exenciones de otros tributos municipales.
En
cuanto a la exención del impuesto de ventas por la adquisición de medicamentos
e implementos de higiene y limpieza, debe tenerse en cuenta que de conformidad
con el artículo 9 de
Por lo expuesto, a juicio de
Finalmente en lo que refiere el
artículo 4° del proyecto, el mismo resulta impreciso, por cuanto no se indica
si el 25% de los montos donados se constituyen en un gasto deducible para
determinar la renta líquida gravable, o si por el contrario se constituye en un
crédito fiscal aplicable directamente al impuesto determinado. Si estuviéramos
en el primer supuesto ( gasto deducible ) debe indicarse que de conformidad con
el inciso q) del artículo 8 de
También a juicio de
Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.
Con toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
JLMS/gcga
0J-103-2006
PROYECTO DE LEY: "LEY PARA FOMENTAR
El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario,
previo estudio del Proyecto sometido a consulta, realiza las siguientes
consideraciones:
1.- Con respecto a las
organizaciones beneficiadas, considera
2.- En cuanto al otorgamiento de
incentivos, las exenciones que se proponen en el artículo 3° del proyecto de
referencia, no son más que el ejercicio de la competencia tributaria por parte
de
3.- En relación con la exención sobre el
impuesto de bienes inmuebles contenida en el párrafo primero del artículo 3°,
siendo el impuesto sobre los bienes inmuebles contenido en
4.- En
el párrafo primero del artículo 3° debe necesariamente precisarse que lo único
que resultaría exento del impuesto sobre los bienes inmuebles, sería el
inmueble donde se ubica la sede de las organizaciones beneficiadas, toda vez
que por la forma en que está redactado dicho párrafo la exención se haría
extensiva a cualquier otro bien inmueble propiedad de los beneficiarios.
5.- Sobre lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
3, cabe indicar que, ejerciendo las entidades municipales un poder tributario
derivado, íntimamente relacionado con la autonomía que deriva del artículo 170
de
6.- En
cuanto a la exención del impuesto de ventas por la adquisición de medicamentos
e implementos de higiene y limpieza, debe tenerse en cuenta que de conformidad
con el artículo 9 de
7.-
Finalmente en lo que refiere el artículo 4° del proyecto, el mismo resulta
impreciso, por cuanto no se indica si el 25% de los montos donados se
constituyen en un gasto deducible para determinar la renta líquida gravable, o
si por el contrario se constituye en un crédito fiscal aplicable directamente
al impuesto determinado.
8.- A
juicio de