Dictamen : 435 - del 26/10/2006
C-435-2006
26
de octubre de 2006
Licenciado
William Araya C.
Auditor Interno
Tribunal Registral Administrativo
Presente
Estimado señor:
Con la
aprobación de la Sra.
Procuradora General de la República , me refiero a
su oficio No. TRA-AI-10-2006 de fecha 8 de agosto de 2006, mediante el cual se
nos consulta sobre la escala de salario que debe aplicarse a los auditores
internos de los Tribunales Administrativos, actualmente nombrados o por
nombrar.
Según nos
indica, en criterio de la
Auditoria Interna , corresponde aplicar la escala que se
aplica a todo el personal de los Tribunales Administrativos, esto con
fundamento en una serie de pronunciamiento de esta Procuraduría General y de
las leyes de creación de estos Tribunales.
Sin embargo, en
oficio STAP-No. 1696-04 de 25 de octubre de 2004 que se adjunta, la Secretaría Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria , se pronuncia en el sentido de que
la escala de salarios aplicable es la de puestos de la serie de Fiscalización
de Órganos Adscritos establecida por esta.
A
partir de lo expuesto, pasamos a exponer los motivos que nos impiden emitir el
criterio solicitado.
I. Incumplimiento
de requisitos de admisibilidad de la consulta
Para efectos de la consulta bajo análisis, interesa recordar lo
dispuesto en el artículo 3 inciso b):
Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar
informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
Viene del
numeral trascrito que las consultas formuladas ante esta Procuraduría General
deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, sin que sean susceptibles
de consulta casos concretos. En este orden, mediante dictamen C-390-2005 de
fecha 14 de noviembre de 2005 manifestamos:
“3) Deberá
plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose
abstracción del caso particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto
de decisión por parte de la administración consultante, ““indirectamente
estaría trasladando la resolución de la petición del interesado a lo que en
definitiva se concluyera en nuestro pronunciamiento” (C-306-2002 del 12 de
noviembre) y, de dar respuesta, “ estaríamos contraviniendo la naturaleza de
órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte
de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio, en
igual sentido: C-299-2002 del 6 de noviembre, C-018-2003 del 18 de enero,
C-335-2004 del 15 de noviembre y C-082-2005 del 24 de febrero). Sobre este
punto, valga transcribir a manera de ejemplo, lo dicho en algunos de nuestros
pronunciamientos: “ Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones,
que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y
pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran
Teniendo en consideración lo expuesto, y a partir de
un análisis de forma de la consulta planteada, esta Procuraduría General
procede a su rechazo en tanto, el Auditor Interno, consulta sobre la escala de
salarios aplicable a su caso particular, incumpliendo así con uno de los
requisitos de admisibilidad previstos en
En este sentido, es de recordar además, que si bien
los auditores internos de conformidad con el artículo 4 pueden consultar
directamente, no es una facultad exenta
de requisitos. En este sentido mediante dictamen C-401-2005 del 21 de noviembre del 2005:
“B.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER
Con
la promulgación de
La circunstancia de
que se legitime que el Auditor Interno consulte a
"...permítasenos expresar tres preocupaciones sobre la aplicación
de la reforma al numeral 4 de nuestra Ley Orgánica. La primera, que el péndulo
se mueva al otro extremo, donde las auditorias internas, desdeñando el recurso
interno que tiene un órgano o ente (las Asesorías Jurídicas), el cual se
encuentra calificado para evacuar las respectivas interrogantes legales que les
asaltan, consulten directamente a
La segunda, que se nos
pida el criterio sobre materias que no tenemos competencia. Al respecto, en
“Si bien nuestra Ley Orgánica (artículo 4) les permite a los
auditores internos consultarle a
La tercera, que la consulta
no se circunscriba al ejercicio de las funciones del auditor interno. Desde
esta perspectiva, el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica no autoriza a los
auditores a consultar sobre materias que no se refieran o no estén relacionadas
con la esfera de su competencia. Por consiguiente, y tal y como usted
acertadamente lo hace, es conveniente que el auditor señale las razones que lo
nueve acudir al criterio del Órgano Asesor”. Opinión Jurídica N. 033-2003
de 24 de febrero del 2003, reproducida en diversos pronunciamientos, entre
ellos Ns. 107 del 22 de abril de 2003, C-174-2003 de 11 de junio de 2003,
C-176-2003 13 de junio de
II.
Conclusión
En virtud de que la consulta
planteada refiere un caso concreto, es que debe procederse al rechazo de la
misma por no cumplir con varios de los requisitos de admisibilidad de las
consultas previstos en
Sin otro particular,
Iván
Vincenti Rojas Gabriela
Arguedas Vargas
Procurador
Administrativo Asistente de
Procuraduría
IVR/GAV/mvc
C-435-2006
ADMISIBILIDAD
DE CONSULTAS. RECHAZO. CASO CONCRETO.
El Lic. William Araya C., Auditor Interno del Tribunal
Registral Administrativo, mediante oficio No. TRA-AI-10-2006 de fecha 8 de
agosto de 2006, nos consulta sobre la escala de salario que debe aplicarse a
los auditores internos de los Tribunales Administrativos, actualmente nombrados
o por nombrar.
Según nos
indica, en criterio de la
Auditoria Interna , corresponde aplicar la escala que se
aplica a todo el personal de los Tribunales Administrativos, esto con fundamento
en una serie de pronunciamiento de esta Procuraduría General y de las leyes de
creación de estos Tribunales.
Sin embargo, en
oficio STAP-No. 1696-04 de 25 de octubre de 2004 que
se adjunta, la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria ,
se pronuncia en el sentido de que la escala de salarios aplicable es la de
puestos de la serie de Fiscalización de Órganos Adscritos establecida por esta.
Este Despacho, mediante dictamen C-435-2006
de fecha 26 del octubre de 2006, suscrito por Iván Vincenti
Rojas, Procurador Administrativo y Gabriela Arguedas
Vargas, Asistente Profesional Jurídico, concluyen:
En virtud de que la consulta
planteada refiere un caso concreto, es que debe procederse al rechazo de la
misma por no cumplir con varios de los requisitos de admisibilidad de las
consultas previstos en