Opinión Jurídica : 151 - del 26/10/2006
OJ-151-2006
26 de
octubre de 2006
Licenciada
Silma
Elisa Bolaños Cerdas
Jefa
de Área
Comisión
Permanente de Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero
a su atento oficio N° TU-201-2006 de 18 de setiembre último, por medio del cual
transmite a
De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede
aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante,
dado que se está ante una consulta planteada en apego a una moción aprobada por
Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no
resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de
Los efectos de las pérdidas del Banco
Central sobre la situación económica del país han determinado la emisión de
varias disposiciones autorizando al Estado a asumir directa o indirectamente
esas pérdidas. La presente es una de esas iniciativas. La capitalización del
Banco Central en los términos que se propone le permitiría alcanzar el objetivo
que el proyecto considera es el fin del Banco Central: mantener la estabilidad
interna de la economía. A ese efecto, se indica que “el control de la
inflaciones es el medio por el cual la política monetaria contribuye al
bienestar de la población”. Los
proponentes consideran que la situación generada por las pérdidas impide a
El proyecto de
ley comprende tres capítulos. El primero, referido a la “capitalización al
Banco Central”, regula los medios por los cuales el Gobierno de
·
El
aumento del endeudamiento del Gobierno Central.
·
La
reserva de estabilización monetaria
·
Los
instrumentos de política monetaria o DEFINIR
·
Transparencia
y rendición de cuentas y
·
Claridad
y precisión de la ley.
A.- EL ESTADO ASUME PASIVOS DEL BANCO CENTRAL, AUMENTANDO SU
ENDEUDAMIENTO
La capitalización
del Banco Central implicaría que el Gobierno Central asuma una serie de
obligaciones, lo que acrecentará su deuda. Una deuda que se sujeta al principio
de reserva de ley.
1.- Un aumento de la deuda
del Gobierno Central
El proyecto de
ley se intitula “Capitalización del Banco Central de Costa Rica”. La
capitalización se produciría mediante la
entrega directa de efectivo o títulos valores en colones y dólares por el monto
de los pasivos internos con costo vigentes del Banco Central (artículo 1). El
segundo párrafo del artículo 1 define qué se entiende por pasivos internos con
costo y el tercer párrafo excluye de esa definición la deuda externa. Ello
implica que la capitalización está en relación con los pasivos derivados de la
emisión de bonos de estabilización monetaria, de inversiones a corto plazo, la
emisión de certificados de depósito en dólares o de otros títulos emitidos por
Lo anterior no significa que el proyecto
no contempla una acción respecto de la deuda externa. Por el contrario, se
propone que los títulos de deuda externa permanezcan en el Banco Central pero
el Ministerio de Hacienda asumiría su servicio, tanto la amortización como el
pago de los intereses (artículos 1 y 4).
La capitalización del Banco Central
implicaría un aumento de la deuda del Gobierno Central, lo cual es susceptible
de agravar la situación fiscal del país. Ello implica que la capitalización del
Banco Central no puede ser considerada en forma aislada de la situación del
Gobierno Central. El propio proyecto de ley señala que la capitalización del
Banco “comprometería la situación financiera del Gobierno”, por lo que éste
debe buscar otras fuentes de ingreso, por lo que recomendaba la aprobación del
proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural. Puesto que este
proyecto fue rechazado, de ser aprobada
la capitalización del Banco Central en los términos que se propone, se hace
apremiante la búsqueda de nuevas fuentes de recursos sanos con los cuales el
Gobierno pueda hacer frente a las obligaciones que asumiría.
El mecanismo de
financiamiento al Gobierno Central que el proyecto propone es el endeudamiento.
Endeudamiento en moneda nacional y extranjera que se sujetaría a lo dispuesto
en
De acuerdo a esta Ley, el endeudamiento de
En orden al endeudamiento en moneda
extranjera, debe tomarse en cuenta que el proyecto que nos ocupa, artículo
3, eliminaría el límite de endeudamiento
interno en moneda extranjera establecido en
Los artículos 2 y 3 del proyecto nos
remiten al principio de reserva de ley en materia de endeudamiento público.
2.- La
reserva de ley en materia de endeudamiento público
Una de las
condiciones de la emisión del empréstito público es la sujeción al principio de
legalidad. Principio según el cual la facultad de emitir empréstitos debe ser
autorizada por
A esta interrogante
“Sin entrar todavía a analizar la
constitucionalidad o no de que
Conforme lo cual
corresponde a la ley que autoriza el endeudamiento fijar el monto, el plazo y
la tasa de interés de la deuda por contraer. Criterio que
"VIII.- Los diputados
consultantes alegan que el artículo 8 del proyecto de ley consultado es
inconstitucional porque autoriza al Poder Ejecutivo a emitir bonos sin definir
el plazo y el tipo de interés, lo cual violenta el principio de reserva legal.
En cuanto a la necesidad de que
"De todos
modos, la consulta realizada por los señores diputados puede ser respondida de
la siguiente forma: sobre la autorización para la emisión de títulos de la
deuda interna existe una evidente reserva legal, producto de la lectura de la
primera parte del inciso 15) del artículo 121 constitucional. No obstante,
dicha reserva debe ser entendida como comprensiva normalmente del poder de
establecer el monto de la deuda a ser contraída, su plazo y la tasa de sus
intereses -no necesariamente de otros detalles de los bonos autorizados-. Sin
embargo, la naturaleza misma del endeudamiento interno, que no se aviene con la
rigidez propia de los empréstitos contractuales, exige que los aspectos
referentes a plazo, tasa de interés y valor facial de los títulos - entre otros
- sean lo suficientemente flexibles como para amoldarse a las condiciones
presentes en un determinado momento en el mercado de valores, lo cual implica
que, para no exceder las posibilidades constitucionales y legales que
constriñen la validez de todos los actos y disposiciones públicos, cabe
concluir que la autorización legislativa debe, al menos, establecer el monto
máximo del endeudamiento que autoriza y los criterios para determinar su plazo
y tasas de interés -criterios objetivos, desde luego, en términos que permitan
su eventual impugnación-. En todo caso, debe entenderse que los límites
impuestos por
El artículo 8 del
proyecto de ley de presupuesto, cuya constitucionalidad consultan los señores
diputados, autoriza al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores de deuda
interna hasta por un monto determinado, para cumplir las obligaciones
contraídas por el Gobierno Central con el Banco Central de Costa Rica al asumir
las pérdidas cuasifiscales de éste último, según las condiciones establecidas
en el artículo 175 de
"Artículo 8
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores de deuda interna
hasta por la suma de dos mil quinientos treinta y ocho millones doscientos
veinte mil novecientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos
(2.538,220,992,36) para dar cumplimiento al artículo 175 de
La
norma delega en el Ministerio de Hacienda -léase Poder Ejecutivo- la
determinación del plazo, tipo de interés y demás características de estos títulos.
No establece al menos un tope máximo para el tipo de interés y el plazo de los
títulos valores de deuda interna a emitir, ni el artículo 175 de
De acuerdo con lo anterior,
Por otra parte, nota
Dado que ese artículo 2 se remite a
En igual forma,
considera
B.-
A efecto de
mantener la estabilidad de la situación patrimonial del Banco Central se prevé
la creación de una reserva de estabilización monetaria.
El artículo 7 del proyecto de ley plantea
una modificación al artículo 10 de
La modificación que se propone es
sensible:
1.- Un
mecanismo para responder ante problemas “patrimoniales” del Banco.
2.- Un
mecanismo que permitiría, eventualmente, el traslado de utilidades del Banco al
Gobierno Central.
1.- Absorción de
pérdidas
La reserva de estabilización monetaria
tendría como objeto mantener la estabilidad de la situación patrimonial del
Banco, lo que le permitiría responder ante situaciones de déficit y pérdidas.
Las características de esta reserva serían
las siguientes:
·
Un
monto equivalente al 3% del PIB nominal.
·
Financiada
con las utilidades netas del Banco Central. Es decir, las utilidades que
resulten después de apartar las sumas para las reservas que establece el artículo 8 de
·
Objeto:
absorber las pérdidas que se produzcan en el ejercicio del Banco Central.
·
Si el
monto de las pérdidas excede esta reserva, el Gobierno de
·
Ese
traslado podrá ser realizado en efectivo o con títulos valores sujetos a oferta
pública y “tener condiciones financieras de mercado”. El Banco Central y el
Ministerio de Hacienda negociarían los títulos que se entregarían.
2.- Posibilidad de
trasladar las utilidades netas al Gobierno Central
Cuando la reserva
de estabilización alcance el 3% del PIB, las utilidades netas del Banco Central
serán transferidas al Gobierno Central.
El traslado
operaría a condición de que el Gobierno no tenga obligaciones con el Banco
Central. El párrafo tercero habla de “cuentas morosas”, pero es lógico que el
término se refiere a obligaciones del Gobierno Central y así debería leerse.
El problema es cómo se transfieren esas
utilidades. De la literalidad del párrafo tercero se deriva que las utilidades
netas se transfieren mediante efectivo o con títulos valores sujetos a oferta
pública. No obstante, considerando los problemas de liquidez que normalmente
afronta el Estado, pareciera que el mecanismo de entrega de las utilidades
debería ser la entrega de efectivo.
En ese sentido, habría que diferenciar
entre el traslado de recursos por parte del Gobierno para cubrir las pérdidas
del Banco, que podría hacerse mediante efectivo o valores, por una parte, y el
traslado de utilidades por parte del Banco Central, que debería ser mediante
efectivo.
Es de advertir,
por demás, que el plazo fijado para la entrega de recursos por parte del
Gobierno podría resultar insuficiente, particularmente si se hace necesario
presupuestar los recursos. De acuerdo con el artículo 9 de
C.- INSTRUMENTOS DE POLITICA MONETARIA
Ante las
reiteradas afirmaciones de que el déficit del Banco Central encuentra su origen
en obligaciones cuasifiscales, algunos sectores han señalado que parte del
problema estriba en la política monetaria y, en particular, en la forma en que
se han utilizado los instrumentos de política monetaria.
No le corresponde
a
Si tomamos en
cuenta que las reformas propuestas se refieren a las operaciones de mercado abierto,
habría que considerar que el Banco Central considera que dichas reformas le dan
los instrumentos para reducir significativamente el déficit. En cuyo caso, el
Banco Central estaría centrando en estas reformas la reducción de su déficit,
sin considerar otro tipo de instrumentos ni las posibles limitaciones del
instrumento que se privilegia. Hecha esta observación nos referimos a las
reformas que se proponen.
1.- Las operaciones de
mercado abierto en mercado secundario
Se propone reformar, artículo 11 del
proyecto, el artículo 61 de
En el texto vigente estas operaciones se
realizan mediante captaciones o emisión de títulos valores. La intervención en
el mercado secundario de valores es posible si se trata de obligaciones propias
o de entidades supervisadas por
Con la reforma,
las operaciones de mercado abierto se llevarían a cabo “preferiblemente” por
medio de los mercados centralizados de gestión de liquidez. Se privilegian dos
tipos de operación: la compraventa y reportos de valores emitidos por el Banco
Central o el Gobierno en tanto estén en circulación o bien, operaciones de crédito
interinstitucional con las entidades
financieras. Se amplía el objeto de OMA, ya que puede abarcar los valores del
Gobierno, así como las operaciones de crédito interinstitucional de las
entidades financieras. Las operaciones de mercado abierto tradicionales se
califican de “excepcionales”. Ello es conforme con los objetivos del proyecto:
no puede dejarse de lado que en
Pero, además, esa
decisión es conforme con la política de liberalización del mercado financiero
que informa nuestra legislación. Participación en el mercado secundario que se
presenta también como una tendencia a nivel internacional.
No obstante, no
se trata de cualquier mercado secundario, sino de mercados centralizados de
gestión de liquidez.
2.- Mercados de
gestión de liquidez
Como se indicó, el proyecto parte de que
el desarrollo del mercado de dinero integrado, que brinde estabilidad al
sistema financiero redundará en la eficiencia de la política monetaria, por
cuanto permitiría una mejor redistribución de la liquidez y los precios de los
activos financieros podrían reflejar más fielmente las condiciones imperantes
en ese mercado. El Banco Central no recurriría a la emisión monetaria para
pagar sus pérdidas, sino que recurriría al mercado.
Para ese efecto, se completaría la reforma
del artículo 61 de
La
particularidad de la disposición que se pretende introducir a
Es
decir, las peculiaridades de este mercado reglamentado se muestran en el objeto
de la negociación y en los participantes. Conforme el artículo 23 de
Dado
que se permite la participación de un intermediario profesional en el mercado
de valores, habría que precisar la disposición que indica que “la actividad por
estos mecanismos no podrá implicar el ejercicio de labores profesionales de
intermediación de valores”. Su significado no resulta evidente, sobre todo si
se toma en cuenta que el mercado que se propone crear es un mercado organizado
y reglamentado según criterios propios de mercados de valores y que hace
intervenir a organismos profesionales en su organización y gestión (eventual participación de la bolsa de
valores) y sujeto a supervisión (necesaria participación de
En
efecto, aún cuando la organización del mercado corresponda al Banco Central,
dicho mercado, las operaciones que en él se realicen y los participantes en el
él estarían sujetos a la potestad de supervisión de
Sobre la competencia de
El
segundo párrafo del artículo 23 bis propuesto otorga competencia de
reglamentación a
D.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El proyecto postula la
transparencia y la obligación de rendir cuentas de parte del Banco Central.
1.- Un deber de
transparencia y publicidad
La actividad administrativa no puede
desarrollarse bajo el secretismo administrativo. Se requiere que la acción
administrativa sea determinada por medidas de publicidad o información activa.
La
publicidad está estrechamente ligada al régimen democrático y, en particular, a
la posibilidad de participación del ciudadano en la discusión de los asuntos
que le atañen. Es por ello que el principio obliga a los entes públicos a
informar de los distintos aspectos, relacionados con su ámbito funcional,
aspectos que inciden en la situación del país y, por ende, que pueden requerir
una toma de posición del ciudadano. Por lo que no es de extrañar que la
obligación se imponga en relación con situaciones económicas, sociales o
políticas, producto de diversos factores.
En este
sentido, podría afirmarse que una Administración transparente es aquella que
publicita por medios eficaces toda la información relativa al ámbito funcional
y el contexto correspondiente. Y lo hace de una manera que sea comprensible
para el público en general. En
el dictamen N° C-090-2004 de 15 de marzo de 2004 indicamos sobre la publicidad
de las decisiones del Banco Central:
“Hecha
esa precisión, procede recordar que
Las
importantes funciones que el ordenamiento asigna al Banco Central constituyen
manifestaciones de imperio, lo cual exige que se ponga a disposición del público
las decisiones sobre política monetaria, crediticia y en general en lo relativo
a función reguladora. Así lo comprendió el legislador al emitir
El
suministro de información se presenta como un mecanismo para lograr la eficacia
de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria. Eficacia que requiere de la
credibilidad del Banco y de sus políticas. La información posibilita una mejor
comprensión de esas políticas, de sus objetivos y, en consecuencia, puede
propiciar una mayor adherencia y respaldo del resto de actores políticos,
administrativos, económicos y, en general, de la sociedad al accionar del
Banco.
Los
artículos 14, 15, 16 y 52 de
Respecto
del servicio de la deuda externa, el segundo párrafo del artículo 4 del
proyecto impone un deber de informar al Banco Central. Si bien el Gobierno de
Pero
es sobre todo el artículo 8 del proyecto el que establece ese deber de informar
como expresión de la rendición de cuentas.
2.- La
rendición de cuentas ante
El proyecto modifica sustancialmente la
regulación en materia de información porque impone al Banco Central el deber de
informar directamente a
“El Banco Central de Costa Rica
remitirá un informe anual sobre la ejecución de las políticas monetaria,
cambiaria y financiera a
La
autonomía de que goza el Banco Central, la postulación de una “independencia”
en relación con los poderes políticos y particularmente del Poder Ejecutivo determina
la necesidad de que el Banco Central se someta a prácticas de transparencia,
propicie la publicidad en su actuación y, por ende, se abra al público en
general, y obviamente, a
El deber de informar no se limita a las
acciones llevadas a cabo para disminuir el déficit. Por el contrario, su
alcance es más amplio porque abarca la política monetaria, la cambiaria y la
“financiera”.
Empero,
no basta dar a conocer las metas y los instrumentos de la política. Se requiere
que el público y
Ahora bien, en el tanto el deber de informar
a
E.- EL
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Los
imperativos de transparencia y publicidad tienen relación con la forma en que
se informa y, por ende, se da a conocer al público la actuación administrativa.
La información debe ser clara y comprensible. Y ese imperativo nos lleva a la
claridad del proyecto de ley.
Uno
de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico es la seguridad
jurídica. Principio que tiene una serie de corolarios en orden a la calidad de
la ley y su contenido y que se imponen al legislador. Interesa aquí lo relativo
a la claridad de la ley.
Ciertamente,
el proyecto que nos ocupa concierne una materia técnica y compleja. Pero eso no excluye que el texto
sea redactado de una manera comprensible, a efecto de que sea accesible e
inteligible tanto para quienes deben aplicarlo o interpretarlo, así como para
el público, que constitucionalmente está obligado a conocer el Derecho. La
ausencia de claridad, de accesibilidad de la ley afecta la seguridad
jurídica. Objeción que resulta aplicable
a diversas disposiciones del proyecto de ley.
1.- El
artículo 5
El
segundo párrafo del artículo 5 se refiere a la relación que debe existir entre
el monto de efectivo y títulos valores que el Ministerio de Hacienda entregue
al Banco Central y el valor de los flujos asociados a los pasivos internos con
costo de este último. No obstante, la disposición está redactada en forma
compleja que dificulta su comprensión.
El
tercer párrafo del artículo no está redactado en términos normativos. En
efecto, se indica que los títulos valores que se entreguen al Banco Central
deben reunir las “condiciones apropiadas” (quién o cómo se estable esa
propiedad) que posibiliten su utilización para efectos de una “adecuada
implementación” de la política monetaria. La norma no prescribe una acción y
deja margen a la imprecisión. Así, quién va a determinar qué es una adecuada
implementación de la política monetaria. Ese juicio de valor debe provenir del
Ministerio de Hacienda, del Banco Central, en caso de que discrepen sobre qué
es una adecuada implementación, cómo se resuelve el punto. ¿Cuáles son los
objetivos que se pretende con esta enunciación?
2.- El
Transitorio
La falta de claridad del primer párrafo del
transitorio permite que pueda ser interpretado tanto como una autorización al
Banco Central para que otorgue un crédito al Ministerio de Hacienda, como una
autorización para que el Ministerio atienda el servicio de los intereses
mediante títulos valores. No queda claro por qué si se trata del valor de los títulos, se habla
de efectivo.
3.- La
reforma al financiamiento de las Superintendencias
Por otra parte, el artículo 9 del proyecto
propone la reforma del artículo 174 de
El artículo 174 actual se refiere
al “presupuesto de las superintendencias”. Término que se propone cambiar por el de “gasto
efectivo”, lo cual puede inducir a confusión sobre qué rubros pueden ser
financiados por el mecanismo que establece el artículo. Asimismo, se modifica
el artículo 174 para aumentar la participación obligatoria de los sujetos
fiscalizados, pero no se hace la debida concordancia con el artículo 175 de la
misma Ley. De ser aprobada la reforma,
Por otra parte, en la medida en
que se impone a un sujeto la obligación de pagar una suma de terminada, se está
en el ámbito tributario (cf. C-248-2004 de 27 de agosto de 2004). Sin embargo,
la disposición autorizaría al CONASSIF a determinar cuál es la participación
obligatoria de los sujetos pasivos. Considera
Un aspecto que los artículos 174
y 175 no deja claro es el de financiamiento del CONASSIF. Si bien en el
dictamen antes citado
CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es opinión no
vinculante de
1.
El
proyecto de ley propone la capitalización del Banco Central de Costa Rica mediante la entrega directa de efectivo o
títulos valores en colones y dólares por el monto de los pasivos internos con
costo vigentes del Banco Central.
2.
El
Gobierno asumiría el servicio de la deuda externa a cargo del Banco Central.
3.
Lo
anterior implica un aumento del endeudamiento del Gobierno Central y, en
general, del gasto a cargo del Presupuesto Nacional, que puede afectar el déficit
del Gobierno.
4.
Conforme
la propuesta, el endeudamiento en moneda extranjera del Gobierno Central se
sujetaría, no a los límites expresamente señalados por el legislador, sino a
indicadores que serían definidos por
5.
El
principio de reserva de ley en materia
de endeudamiento reserva a la ley el autorizar el endeudamiento, lo que implica
establecer el monto máximo, el plazo y la tasa de interés de la deuda por
contraer.
6.
La modificación que se propone a
7.
El
artículo 2 del proyecto de ley es dudosamente constitucional y, además, no
resulta conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de
8.
Con
el proyecto de ley, las acciones del Banco Central para reducir su déficit
estarían centradas en el empleo de operaciones de mercado abierto en un tipo
particular de mercado secundario: el denominado mercado centralizado de gestión
de liquidez.
9.
Un
mercado organizado y reglamentado en el cual no participaría el Ministerio de
Hacienda o
10.
La
regulación que se propone implicaría que el Banco Central, como organizador y
participante en el mercado centralizado de gestión de liquidez, estaría sujeto
a la supervisión de
11.
La
aprobación del artículo 8 del proyecto propiciaría una modificación sustancial
en las relaciones entre el Banco Central de Costa Rica y
12.
La
información que el Banco Central suministre debe permitir a
13.
El proyecto de
ley contiene disposiciones poco claras, de difícil accesibilidad, que afectan
la seguridad jurídica.
14.
Atribuir
competencia al CONASSIF para establecer la contribución de los sujetos pasivos
en el financiamiento del presupuesto de los órganos de supervisión es
dudosamente constitucional, por violación al principio de reserva de ley en
materia tributaria.
De Ud. muy atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora Asesora
MIRCH/mvc
OJ-151-2006
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA. CAPITALIZACION DEL BANCO. PERDIDAS DEL BANCO
DEUDA EXTERNA. DEUDA DEL GOBIERNO CENTRAL.
RESERVA DE LEY EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. INSTRUMENTOS
MONETARIOS. OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO. MERCADOS SECUNDARIOS. MERCADO DE GESTION DE LIQUIDEZ. RESERVA DE ESTABILIZACION
MONETARIA. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. RENDICION
DE CUENTAS. PRINCIPIO DE SEGURIDAD. FINANCIAMIENTO DE ORGANOS
DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO.
1.
El proyecto de ley
propone la capitalización del Banco Central de Costa Rica mediante la entrega directa de efectivo o
títulos valores en colones y dólares por el monto de los pasivos internos con
costo vigentes del Banco Central.
2.
El Gobierno asumiría
el servicio de la deuda externa a cargo del Banco Central.
3.
Lo anterior implica un
aumento del endeudamiento del Gobierno Central y, en general, del gasto a cargo
del Presupuesto Nacional, que puede afectar el déficit del Gobierno.
4. Conforme la propuesta, el endeudamiento en moneda
extranjera del Gobierno Central se sujetaría, no a los límites expresamente
señalados por el legislador, sino a indicadores que serían definidos por
5.
El principio de
reserva de ley en materia de
endeudamiento reserva a
la ley el autorizar el endeudamiento, lo que implica establecer el monto
máximo, el plazo y la tasa de interés de la deuda por contraer.
6.
La
modificación que se propone a
7.
El artículo 2 del
proyecto de ley es dudosamente constitucional y, además, no resulta conforme a
lo dispuesto en el artículo 45 de
8.
Con el proyecto de
ley, las acciones del Banco Central para reducir su déficit estarían centradas
en el empleo de operaciones de mercado abierto en un tipo particular de mercado
secundario: el denominado mercado centralizado de gestión de liquidez.
9.
Un mercado organizado
y reglamentado en el cual no participaría el Ministerio de Hacienda o
10.
La regulación que se
propone implicaría que el Banco Central, como organizador y participante en el
mercado centralizado de gestión de liquidez, estaría sujeto a la supervisión de
11.
La aprobación del
artículo 8 del proyecto propiciaría una modificación sustancial en las
relaciones entre el Banco Central de Costa Rica y
12. La información que el Banco Central suministre debe
permitir a
13. El proyecto de ley contiene disposiciones poco claras, de difícil accesibilidad, que afectan la seguridad jurídica.
14. Atribuir competencia al CONASSIF para establecer la contribución de los sujetos pasivos en el financiamiento del presupuesto de los órganos de supervisión es dudosamente constitucional, por violación al principio de reserva de ley en materia tributaria.