Dictamen : 392 - del 06/10/2006
C-392-2006
06 de octubre de 2006
MBA
María Isabel Brenes Alvarado
Gerente
Editorial Costa Rica
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
Desde ya advertimos que
lastimosamente no podremos atender la presente gestión, ya que existen amplias
y fundamentadas razones que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al
fondo de su consulta; lo cual, de seguido explicaremos.
I.- Objeto de la consulta.
En cumplimiento del acuerdo Nº 2 de
la sesión 2207 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de setiembre de 2006, nos
refiere en el precitado oficio ECRG-321-06, la situación que
se está presentado en dos procedimientos administrativos disciplinarios (Nºs 01-2006 y 02-2006), ya que existen criterios
abiertamente contradictorios tanto de
Aún cuando pretenden excusarse por
no cumplir con la exigencia establecida en el numeral 4º de nuestra Ley
Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, de acompañar el criterio legal de la asesoría jurídica
respectiva sobre el tema en consulta, ya que su asesor legal es también el
órgano director en tales procedimientos, lo cierto es que a la presente
solicitud formal de nuestro criterio técnico jurídico se acompañan de las
recomendaciones del órgano director, así como el criterio del Auditor Interno;
los cuales contienen un estudio pormenorizado de las variables jurídicas que
tienen relación con la inquietud que se somete a nuestra consideración.
II.- Incumplimiento de
requisitos de admisibilidad para el trámite de consultas ante
Un doble orden de situaciones
convergen en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función
consultiva: Por un lado, se nos consulta sobre casos concretos a los que se
aplicarían directamente las consecuencias derivadas de nuestro criterio. Y en
segundo término, se nos está pidiendo una valoración sobre informes de
Auditoria y recomendaciones de órganos directores al respecto.
En primer término, según la
jurisprudencia administrativa, de conformidad con el artículo 2º, en relación
con el inciso 3 inciso b) y 4 de
En
segundo lugar, se nos pide analizar los criterios vertidos tanto por
No obstante lo expuesto, con el ánimo de
colaborar a esclarecer el problema planteado, instamos el estudio de los
dictámenes C-340-2002, C-344-2002, C-329-2003 y C-307-2004, así como los
pronunciamientos OJ-219-2003 y OJ-043-2005, de esta Procuraduría General. Lo
anterior, sin perjuicio de que sobre el tema de interés, puedan obtener mayor
información al ingresar a nuestra página en Internet (http://www.pgr.go.cr/scij/). Sugerimos
también la revisión de los oficios DAGJ-2356-2004 (11122) de 17 de setiembre de
2004 y DAGJ-2038-2005 del 31 de julio de 2005), de
En todo caso, insistimos en que la determinación
del régimen jurídico aplicable a cada caso en concreto, es de resorte exclusivo
de
No
está de más señalar que respecto a los informes de Auditoría,
Conclusión:
Por suponer tanto el análisis de casos concretos, como la
valoración específica de criterios técnicos dados por órganos internos de
Sin otro particular,
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador
LGBH
[1] Conviene señalar que en el dictamen C-329-2003 de 16
de octubre de 2003,
C-392-2006
CONSULTA ANTE
Por medio
del oficio Nº ECRG-321-2006 de 26 de setiembre del año en curso,
por medio del cual nos pone en conocimiento la
situación que se está presentado en dos procedimientos administrativos
disciplinarios (Nºs 01-2006 y 02-2006), ya que existen criterios abiertamente
contradictorios tanto de la Auditoria Interna (Oficio ECR-AU-093-06) como del
órgano director, conformado por su asesor legal, con respecto al plazo de
prescripción de la potestad sancionadora de la Administración por aplicar. Y
por ello, se solicita que analicemos los casos y emitamos criterio en cuanto a
cuál de las dos dependencias administrativas citadas tiene la razón en la
citada controversia.
El
Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-392-2006, concluye:
1.
(…) según la
jurisprudencia administrativa, de conformidad con el artículo 2º, en relación
con el inciso 3 inciso b) y 4 de
2.
(…) analizar los
criterios vertidos tanto por
3.
Por suponer tanto
el análisis de casos concretos, como la valoración específica de criterios
técnicos dados por órganos internos de