Dictamen : 284 - del 11/07/2006
C-284-2006
11 de julio de 2006
Señor
Roberto Molina Ugalde
Secretario General
SITRAMINAE
Presente
Estimado
señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. SITRA-190-06 de
21 de junio de 2006, mediante el cual se plantea consulta a este órgano
superior consultivo, técnico- jurídico, sobre diversas cuestiones relacionadas
con la jornada laboral de funcionarios de los Parques Nacionales, a efecto de
que se emita el criterio legal respectivo.
Sobre el particular, le indicamos que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en
sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y
las funciones, de este Órgano Asesor.
En ese sentido, transcribimos los
artículos citados:
“Artículo 1.- Naturaleza
jurídica
La Procuraduría General de
la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la
Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el
desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la
Procuraduría General de la República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,
acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la
normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la
República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la
Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a
particulares.
En el caso
que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de
Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del
Ambiente y Energía e Instituciones afines de Conservación, la cual como
organización social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y
siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración Pública.
De conformidad con lo indicado,
lamentablemente, no es posible emitir el criterio jurídico solicitado, ya que
de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.
Sin perjuicio de lo
anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en
Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa emanada de este
Órgano; para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica
correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ):
www.pgr.go.cr/scij
Sin otro particular, suscriben,
Iván
Vincenti Rojas Gabriela
Arguedas Vargas
Procurador Administrativo Asistente de
Procuraduría
IVR/GAV/mvc
- C-284-2006
- ADMISIBILIDAD
DE CONSULTAS. REQUISITOS. PARTICULAR.
- El
señor Roberto Molina Ugalde, Secretario General de la Asociación
Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y Energía e
Instituciones afines de Conservación, mediante oficio No. SITRA-190-06 de
21 de junio de 2006, plantea consulta a este órgano superior consultivo,
técnico- jurídico, sobre diversas cuestiones relacionadas con la jornada
laboral de funcionarios de los Parques Nacionales, a efecto de que se
emita el criterio legal respectivo.
- Este
Despacho, mediante dictamen C-284-2006 del 11 de julio de 2006, suscrito
por Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Gabriela Arguedas
Vargas, Asistente Profesional Jurídico, realizan un análisis de forma
del asunto planteado arribando a la siguiente conclusión:
- En
el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por el Secretario
General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del
Ambiente y Energía e Instituciones afines de Conservación, la cual como
organización social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332
y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración
Pública.
- De conformidad
con lo indicado, lamentablemente, no es posible emitir el criterio jurídico
solicitado, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras
competencias legales.