Dictamen : 257 - del 19/06/2006
- C-257-2006
- 19 de junio de 2006
- Señora
- Nydya
Arroyo Mora
- Secretaria
del Concejo Municipal
- Municipalidad
Vazquez de Coronado
- Presente
- Estimada
señora:
- Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos
referimos a su oficio CM-0372-2006 del 7 de junio del 2006, en el cual nos
comunica el acuerdo No. 2006-005-015, tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria No. 005 del lunes 29 de mayo del 2006, mediante el cual se
acordó elevar a nuestro conocimiento la siguiente consulta:
- “Se traslada a la Procuraduría
General de la República, la consulta para que se informe a este Concejo
Municipal, sobre la legalidad de la Sesión Extraordinaria 108, 2006
celebrada por el Concejo Municipal (período 2002-2006), en donde la
presidenta en ejercicio solicitó realizar una sesión extraordinaria el sábado
29 de abril, 2006 a efecto de poder analizar asuntos varios, sin detallar cuáles
serían los puntos que se analizarían en la misma. Se adjunta dictamen de
la Licda. Seanny Jiménez, Abogada Adjunta Departamento Legal. Criterio del
Lic. Guido Méndez Zúñiga, Auditor Interno, Dictamen de Minoría de la
Comisión de Jurídicos, Dictamen de la Comisión de Jurídicos, y copia de
las actas y acuerdos tomados sobre el caso.”
- I.
Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta
-
De
conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
(Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en
los artículos 4 y 5, se
establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra
competencia consultiva.
-
Sobre el particular, en el dictamen
C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:
- "Conviene
recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre
de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan
los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública
requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:
- ‘Artículo
4. Consultas:
- Los
órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los
diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico
de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la
asesoría legal respectiva.
- La
consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de
reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar
considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará
en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del
artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de
Control Interno).
- ‘Artículo
5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son
consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean
una jurisdicción especial establecida por ley.’
- Las
anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley
que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde
la Procuraduría General se harán sobre ‘…cuestiones jurídicas…’,
han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano
Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de
admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las
solicitudes que nos presentan:
- *
Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano
u institución pública.
- *
Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la
respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho
dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que,
en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la
inquietud que se presenta a nuestra consideración.
- *Las
consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es
decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o
vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por
cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior
consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la
administración activa."
(El subrayado no corresponde al original)
- Como bien se observa en la consulta planteada, se remite un
caso concreto, referido a que esta Procuraduría General determine la
legalidad de la sesión extraordinaria No. 108-2006 celebrada por el Concejo
Municipal de Vázquez de Coronado. Sobre el particular, valga en primer término,
reiterar el criterio tantas veces expuesto de que, como órgano asesor de la
Administración Pública, no se puede pronunciar respecto de casos
concretos, pues debido a la fuerza vinculante de sus dictámenes, implicaría
una sustitución de la Administración.
- En
ese sentido hemos indicado:
- "Como
una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el
mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función
de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración
Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten
facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a
aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de
que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento
obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la
Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole
cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la
administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de
problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a
partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.
Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico
calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del
ordenamiento" ( SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría
General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia
una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en
el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las
negritas no corresponden al original).
Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003.
- En segundo lugar, en punto a la solicitud de revisar la legalidad de los
actos del Concejo Municipal, es necesario recordar que este órgano asesor,
no esta facultado para revisar, en la vía consultiva, la legalidad de los
actos que realiza la Administración, tal y como se desprende del articulado
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por
la cual nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva sobre
la cuestión planteada.
- II.
Conclusión.
- En virtud de que la consulta planteada no reúne requisitos de
admisibilidad, toda vez que se desprende un caso concreto, referido a la
legalidad de la sesión extraordinaria No. 108, 2006 celebrada por el
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio solicitado.
- Sin otro particular, suscribimos,
- Iván
Vincenti Rojas
Gabriela Arguedas Vargas
- Procurador
Administrativo
Asistente de Procuraduría
- IVR/GAV/mvc
- C-257-2006
- ADMISIBILIDAD.
REQUISITOS. CASO CONCRETO.
- La señora Nydya
Arroyo Mora, Secretaria del Concejo de la Municipalidad Vazquez de Coronado
mediante oficio CM-0372-2006 del 7 de junio del 2006, nos comunica el
acuerdo No. 2006-005-015, tomado por el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria No. 005 del lunes 29 de mayo del 2006, mediante el cual se acordó
elevar a nuestro conocimiento la siguiente consulta:
- “Se traslada a la Procuraduría
General de la República, la consulta para que se informe a este Concejo
Municipal, sobre la legalidad de la Sesión Extraordinaria 108, 2006
celebrada por el Concejo Municipal (período 2002-2006), en donde la
presidenta en ejercicio solicitó realizar una sesión extraordinaria el sábado
29 de abril, 2006 a efecto de poder analizar asuntos varios, sin detallar cuáles
serían los puntos que se analizarían en la misma. Se adjunta dictamen de
la Licda. Seanny Jiménez, Abogada Adjunta Departamento Legal. Criterio del
Lic. Guido Méndez Zúñiga, Auditor Interno, Dictamen de Minoría de la
Comisión de Jurídicos, Dictamen de la Comisión de Jurídicos, y copia de
las actas y acuerdos tomados sobre el caso.”
- Este Despacho, mediante dictamen C-257-2006 del 19 de junio del 2006,
suscrito por Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Gabriela
Arguedas Vargas, Asistente Profesional Jurídico, realizan un análisis de
forma de la consulta planteada y concluyen lo siguiente:
- En virtud de que la consulta planteada no reúne requisitos de
admisibilidad, toda vez que se desprende un caso concreto, referido a la
legalidad de la sesión extraordinaria No. 108, 2006 celebrada por el
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio solicitado.