Dictamen : 077 - del 07/04/1987
C-077-87
San José, 7 de abril
de 1987
Señor
Lic. Luis Polinaris Vargas
Director Ejecutivo
Oficina del Arroz
Estimado señor:
Por
encargo del señor Procurador General de
En especial solicita:
1. Por la vía de aclaración
que diga en forma expresa cuál es el contenido de los términos: "políticas
generales" y se indique "...hasta donde puede
(Segundo párrafo del oficio que contestamos).
2. Por vía de adición, que
este Despacho indique "...las potestades y mecanismos que se establecen al
órgano director sobre el dirigido para lograr el cumplimiento de las políticas
que dicte el primero; tomando en consideración las disposiciones que referente
a estructuración orgánica, funciones y competencia establece
Acompaña
el criterio del Departamento Legal de esa Institución en el que se analizan
brevemente los dos dictámenes de esta Procuraduría y se concluye en que
Considera
esta Procuraduría que los dos dictámenes anteriores son lo suficientemente
explícitos y claros en los temas que tratan, por lo que no ameritan aclaración
para la interpretación de los dictámenes C-047-87 y C-050-87 en todos sus
alcances, nos vamos a permitir transcribir el significado que tradicionalmente
se ha dado al término "política", a efecto de que esa institución
conceptualice -con vista de los dictámenes citados- las implicaciones del
inciso a) del artículo 9 de
"a) Definir las políticas generales de
Así como las otras atribuciones de carácter genérico que le encomienda a ese Órgano la Ley citada.
La
clarificación del concepto "política" servirá igualmente para que esa
Institución determine sus alcances en relación con las "políticas"
que corresponde marcar a
Así el Diccionario de Derecho Usual de G. Cabanellas:
"Política. Arte de Gobernar, o alarde de hacerlo dictando leyes y
haciéndolas cumplir promoviendo el bien público y remediando las necesidades de
los ciudadanos y habitantes de un país. Traza o arte para concluir un asunto,
para aplicar los medios a un fin. Cortesía, urbanidad. Etimológicamente,
política proviene de la voz griega polis, ciudad, pero en su concepción amplia,
como Estado. Todo cuanto hace relación con ésta es política; y, así, hay tantas
políticas como manifestaciones de la vida estatal se producen.
Considerada como arte, la política consiste en desarrollar adecuadamente los fines del Estado, investigando sus procedimientos y medios. Así se ha caracterizado la política como ciencia del Estado. Aun cuando predomine el criterio de que la política es un modo de proceder, la práctica de un programa o pensamiento en el ejercicio del gobierno y para regular la vida pública, no sólo se estima como arte, sino como ciencia. Así, para Escriche, es "el arte de gobernar, dar leyes y reglamentos para mantener la tranquilidad y seguridad públicas, y conservar el orden y buenas costumbres". Por el contrario, para Brugi es "una ciencia que determina las funciones del Estado dentro de la sociedad de que es representante y en la sociedad universal de los Estados a que pertenece; así como los medios para la recta consecución de las funciones mismas". (Tomo III, pág. 322, Editorial Heliasta S.R.L. 1974).
El
Diccionario de
"Política. (Del lat. politice y este del Gr-f. Arte, doctrina u
opinión referente al Gobierno de los Estados. Actividad de los que rigen o
aspiran a regir los asuntos públicos.
3. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos
con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo... 5. Por ext, arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean
los medios para alcanzar un fin determinado. 6. Orientaciones o directrices que
rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
(Real Academia Española. Vigésima Edición. Tomo II Editorial Espasa-Calpe S.A.
1984). Es la propia institución quien debe de llenar el contenido de los
términos genéricos -"políticas generales", "políticas"
(artículos 9º inciso a) y 20 inciso e)- empleados por
El
dictamen C-047-87 constituye un magnífico auxiliar al respecto, en especial
cuando trata esos órganos. Tal labor resulta necesaria porque como bien lo
afirman los dictámenes de este Despacho que nos ocupan,
En cuanto a la adición que se solicita consideramos que también resulta innecesaria, puesto que el dictamen C-047-87 en forma expresa indica:
"...
De
lo anterior se deduce que
Por su parte las potestades de la Asamblea no son irrestrictas, ya que si bien es cierto que a través de las directrices puede ordenar la actividad de la Junta Directiva, imponerle metas y señalarle los tipos de medios que habría de emplear para realizarlas, no está facultada para ordenar los actos de ésta, ni para girarle órdenes, instrucciones ni circulares.
Esperamos que la exposición anterior lleve a esa institución a comprender en toda su extensión los dictámenes de este Despacho C-047-87 y C-050-87 que a juicio nuestro -repetimos- son suficientemente explícitos y claros.
De Ud. muy atentamente,
Licda. Mercedes Solórzano Sáenz
PROCURADORA ASESORA
MSS/er.
pcm.
C-077-87
SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y
ADICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO ANTE LA PROCURADURÍA. OFICINA DEL ARROZ.
COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA INSTITUCIONAL.
El señor Lic. Luis Polinaris
Vargas, Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, en oficio Nº D.E. 63-87 de
23 de marzo de 1987, en el que
solicita aclaración de dos dictámenes de este Despacho, los números C-047-87 de
18 de febrero y C-050-87 de 3 de marzo, ambos del año en curso. En especial
solicita:
1. Por la vía de
aclaración que diga en forma expresa cuál es el contenido de los términos:
"políticas generales" y se indique "...hasta donde puede la
Asamblea en el marco de su competencia y dentro de una relación de dirección,
dictar políticas generales que puedan interferir en el ámbito de lo concreto,
en la competencia de la Junta Directiva".
2. Por vía de adición,
que este Despacho indique "...las potestades y mecanismos que se
establecen al órgano director sobre el dirigido para lograr el cumplimiento de
las políticas que dicte el primero; tomando en consideración las disposiciones
que referente a estructuración orgánica, funciones y competencia establece la Ley
7014, para los órganos Asamblea General y Junta Directiva..." (Párrafo
tercero de su oficio).
Considera esta Procuraduría que los dos dictámenes
anteriores son lo suficientemente explícitos y claros en los temas que tratan,
por lo que no ameritan aclaración para la interpretación de los dictámenes
C-047-87 y C-050-87 en todos sus alcances, nos vamos a permitir transcribir el
significado que tradicionalmente se ha dado al término "política", a
efecto de que esa institución conceptualice -con vista de los dictámenes
citados- las implicaciones del inciso a) del artículo 9 de la Ley de Creación
de la Oficina del Arroz, en cuanto establece como atribución de la Asamblea
General
Se suscribe la Licda. Mercedes Solórzano Sáenz,
Procuradora Asesora, en pronunciamiento C-077-87 con fecha de 07 de abril de
1987.