Dictamen : 045 - del 06/02/2006
C-045-2006
06 de febrero del 2006
Señor
Freddy Villalta Guadamuz
Fiscal
Asociación de Desarrollo Integral de Bataan
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número de fecha
02 de enero del año en curso, recibido en este Despacho el 26 de los
corrientes, donde se plantea consulta acerca de las regulaciones legales que
rigen para los Comites locales de emergencia.
Sobre
el punto, y realizando el análisis de forma de la consulta planteada, nos
permitimos realizar una breve reseña, sobre lo indicado acerca de la naturaleza
jurídica de las asociaciones de desarrollo.
Sobre el particular, ha sido conteste la jurisprudencia
administrativa en el sentido de que son entidades regidas por derecho privado, “constituidas con el
propósito de servir de instrumento de concertación de los esfuerzos
gubernamentales, municipales y comunales, en la realización de proyectos de
interés común que contribuyan al desarrollo económico y social del país.”
C-014-99 del 15 enero 99
En
una reciente opinión jurídica, este Organo Asesor reitera la posición supra
citada al indicar:
“ Las asociaciones, en cambio, configuran
una agrupación convencional de particulares, cuya unidad trasciende a sus
miembros y procura, con la cooperación de estos, el logro de diversos objetivos
comunes, de utilidad general, lícitos, a través de una actividad que no tenga
por objeto prevalente el lucro. Pese a que están
sujetas al control estatal en punto a autorizar su creación, inscripción,
fiscalizar su funcionamiento y disolverlas cuando persigan fines ilícitos, o
lesionen la moral o el orden público, no se enmarcan dentro de la estructura
organizativa de la Administración pública. (Ley de Asociaciones, N° 218 del 8 de agosto de 1939, artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8
in fine, 11, 17, 18, 19, 20, 26, 28, 29 y 34; su Reglamento, Decreto N° 29496 de 17 de abril del 2001, arts.
1°, 13 ss., 43 sigts.; Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de
abril de 1967, arts. 1°, 3 inc.
K, 16, 26 ss, 34, 35; su Reglamento, arts. 1°, 17 ss., 22 ss., 81).” Al efecto ver entre otros OJ-172-2004,
OJ-056-2005 4 de mayo del 2005.
De lo expuesto, queda claro, que las
asociaciones de desarrollo comunal son entidades de derecho privado, no obstante la declaratoria de interés
público y de los privilegios y exoneraciones que les brinda la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, tales asociaciones se rigen por el derecho privado
y los principios de éste.
Ahora
bien, respecto a las funciones de éste Organo Asesor,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente en sus
numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la
naturaleza jurídica y sus funciones.
En
ese sentido, transcribimos los artículos citados:
Artículo 1.- Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la
República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la
Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el
desempeño de sus funciones.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría
General de la República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos
y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado,
los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas
estatales. (...)
De
la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de
la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la
Administración Pública, y no esta facultado para responder consultas a
particulares.
En
el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su
condición de Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, y tal y como quedó expuesto una Asociación de desarrollo es un sujeto de
derecho privado no integrante de la administración pública, por lo que lamentablemente no es posible, emitir el criterio
jurídico solicitado.
Sin
otro particular se suscribe,
Mariamalia Murillo Kopper
Abogada de Procuraduría
MMK
C-045-2006
REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTA PLANTEADA POR UNA ASOCIACION DE
DESARROLLO.
El
señor Freddy Villalta Guadamuz Fiscal de la
Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, remite oficio sin número de fecha 02 de enero del año en curso,
recibido en este Despacho el 26 de los corrientes, donde se plantea consulta
acerca de las regulaciones legales que rigen para los Comites
locales de emergencia.
Este Despacho mediante dictamen C-045-2006 del 6 de febrero del 2006, suscrito por Mariamalia Murillo Kopper, Abogada de Procuraduría, concluye:
En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, y tal y como quedó expuesto una Asociación de desarrollo es un sujeto de derecho privado no integrante de la administración pública, por lo que lamentablemente no es posible, emitir el criterio jurídico solicitado.