Opinión Jurídica : 001 - del 09/01/2006
OJ-001-2006
9 de
enero de 2006
Señora
Hannia Milena Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y Recursos Naturales
Asamblea Legislativa
S.
O.
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su
oficio del 17 de junio del 2005 en el que solicita el criterio de este órgano
técnico jurídico sobre el proyecto denominado “Adición de un párrafo final al
artículo 52 y reforma del artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos N.° 7221, de 6 de abril de 1991”, expediente N.° 15.759,
publicado en La Gaceta N.° 229 del 23 de noviembre del 2004.
De previo a entrar en el fondo del asunto, debe indicársele que por
disposición expresa del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, únicamente la administración activa -entiéndase la
administración central y descentralizada- se encuentra facultada para plantear
consultas ante este órgano técnico-jurídico.
No obstante lo anterior, y con la intención de colaborar con la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de sus funciones, esta Procuraduría normalmente ha
atendido las consultas sobre proyectos de ley en trámite bajo la emisión de
opiniones jurídicas sin efectos vinculantes.
Igualmente, debe señalarse que este órgano técnico jurídico no se
encuentra sujeto al plazo de 8 días hábiles establecido en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, por no encontrarse en ninguno de los
supuestos allí enumerados. De allí que
no pueda entenderse -tal y como se expresa en su oficio- que “…si transcurrido
ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.”
Visto lo anterior, se analiza el proyecto sometido a nuestro
conocimiento desde dos vertientes: los recursos administrativos procedentes
contra las sanciones establecidas por el fiscal contra los regentes y los
dispuestos contra las sanciones impuestas a los colegiados por la Junta
Directiva del Colegio.
· Sobre los recursos administrativos
contra las sanciones establecidas por la Fiscalía
La adición de un párrafo final al
artículo 52 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene por
objeto establecer los recursos de revocatoria y apelación contra las sanciones
que el fiscal del Colegio imponga a los regentes, al amparo del inciso h) del
referido artículo. Esta norma dispone:
“ARTICULO
52.- Son deberes de la Fiscalía:
(…) h)
Suspender de sus funciones a los regentes, en caso de incumplimiento de las
disposiciones legales que rigen la materia.(…)”
Al respecto, el proyecto de ley
dispone que el recurso de revocatoria será resuelto
por el Fiscal, mientras que el de apelación será resuelto por la Junta
Directiva. Igualmente se establece que la
Junta Directiva agota la vía administrativa.
Esta iniciativa tuvo su origen en el
Voto N.° 5746-00 de las 15:24 horas del 11 de julio del 2000 en el que se
indicó que, ante la omisión de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, contra las sanciones impuestas por la Fiscalía a los regentes
forestales procedía la interposición del recurso de apelación ante la Asamblea
General, órgano superior del Colegio. Lo
anterior, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley General de la
Administración Pública (artículos 345, 349 y 350).
Ahora bien, tal y como se indica en
la exposición de motivos, la bondad de esta reforma radica en el hecho de que
se consagra a la Junta Directiva como el órgano subordinado de la Asamblea
General que agota la vía administrativa, en tratándose de las sanciones
establecidas por el Fiscal contra los regentes (artículo 52 inciso h). Lo anterior resulta conveniente en tanto la
Junta Directiva es un órgano que se reúne con mayor frecuencia que la Asamblea
General, lo que permite una mayor celeridad en la resolución de los
procedimientos sancionatorios y, por ende, la
adecuación de dichos procedimientos a los principios constitucionales de
justicia pronta y cumplida.
En relación con esta reforma esta
Procuraduría únicamente tiene dos puntualizaciones que realizar:
1.- El proyecto indica que los recursos de
revocatoria y apelación se deben interponer ante la Fiscalía en un plazo de
quince días naturales a partir de la notificación de la resolución
sancionadora. Igualmente, si la
revocatoria es denegada, el fiscal remitirá el expediente ante la Junta
Directiva y emplazará al interesado para que concurra ante dicha Junta en un
plazo de quince días naturales en defensa de sus derechos.
Como se observa, se otorgan plazos
de quince días naturales tanto para la interposición de los recursos como para
comparecer ante el superior en caso del recurso de apelación. Ahora bien, estos plazos parecieran ser
excesivos. Obsérvese que en tratándose
del procedimiento administrativo regulado por la Ley General de la
Administración Pública se establece un plazo de tres días (hábiles) para la
interposición de los recursos de revocatoria y apelación si lo impugnado es el
acto final del procedimiento (artículo 345).
Por su parte, en la vía judicial la regla general es un plazo de tres
días para la interposición del recurso de revocatoria y de cinco días para la
interposición del recurso de apelación (artículo 559 del Código Procesal
Civil). Igualmente, para la expresión de
agravios ante el superior se otorga un plazo de entre tres y cinco días (todos
hábiles) (artículo 567).
Con fundamento en lo anterior, y a
fin de garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos, se
considera conveniente disminuir los plazos de quince días naturales
establecidos en el proyecto tanto para la interposición de los recursos, como
para la expresión de agravios ante el superior jerárquico. El plazo que se establezca, en todo caso,
deberá ajustarse a los parámetros constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad.
2.- La frase final del último párrafo que se
pretende añadir al artículo 52 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos indica que “Con la resolución de la apelación realizada por la Junta
Directiva, se dará por agotada la vía administrativa en lo que al Colegio se
refiere”.
De la frase anterior resulta
innecesario el segmento que indica “…en lo que al Colegio se refiere”. Lo anterior, en tanto al señalarse que la
Junta Directiva agota la vía administrativa lo es, necesariamente, en el ámbito
competencial de la corporación en cuestión.
· Sobre los recursos administrativos
establecidos contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva contra los
colegiados
La reforma al artículo 59 de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos también tiene como objetivo
establecer los recursos administrativos contra las sanciones establecidas por
la Junta Directiva contra los miembros del colegio. Así, en el caso de expulsión se otorgan los recursos
de revocatoria -ante la Junta- y de apelación ante la Asamblea General. El plazo otorgado para la interposición de
los recursos, así como para el emplazamiento ante el superior jerárquico, es de
quince días hábiles, por lo que al respecto se aplican las mismas sugerencias
señaladas anteriormente.
Ahora bien, en relación con las
demás sanciones establecidas por la Junta Directiva, el proyecto de ley dispone
que no se otorgará más recurso que el de reposición o
reconsideración en los términos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, lo cual es un asunto de política legislativa que no contraviene
el ordenamiento jurídico.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo anterior, es
opinión no vinculante de esta Procuraduría que el proyecto de ley no presenta
roces de constitucionalidad, por lo que su adopción o no es un asunto de
política legislativa.
Sin otro particular, se suscribe muy atentamente,
Georgina
Inés Chaves Olarte
Procuradora
Adjunta
GChO/gas
OJ-001-2006
PROYECTO DE LEY.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS.
La
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la
Asamblea Legislativa solicitó el criterio de este órgano
técnico jurídico sobre el proyecto denominado “Adición de un párrafo final
al artículo 52 y reforma del artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos N.° 7221, de 6 de abril de 1991”, expediente N.°
15.759, publicado en La Gaceta N.° 229 del 23 de noviembre del 2004.
Mediante la opinión jurídica OJ-001-2006 del 9 de enero del 2006, la M.Sc. Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora Adjunta, concluyó que el proyecto de ley no presenta roces de constitucionalidad, por lo que su adopción o no es un asunto de política legislativa.