C-067-87
26 de marzo de 1987
Señora
Licenciada Zaida Flores Rodríguez
Dirección Asuntos Jurídicos
Consejo Nacional de Producción
San José.
Estimada señora:
Con la
anuencia del señor Procurador General de la República en
relación con su nota DAJ-D. Pr. 45-87 de 27 de febrero del año en
curso, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:
El
artículo 9 de la ley 6050 de 14 de marzo de 1977, no adolece de ninguna
oscuridad que autorice una interpretación doctrinaria contraria a su
texto, ni la aplicación de hermenéutica legal alguna. Lo que
dicho artículo requiere es divulgación dentro de la
Administración Pública centralizada y descentralizada como medio
de fomentar el consumo de productos básicos y consecuentemente, la
producción nacional. Por esta vía, el Consejo Nacional de
Producción realiza una entre otras, de sus atribuciones, conforme el
artículo 5 inciso k) de la citada ley, que corre pareja a la
provisión de bienes y servicios públicos propios del Consejo
Nacional de Producción.
Atentamente,
Lic .Luis Fernando Pérez Morais
Procurador Adjunto.
Kmbr*
Copias: Prosecretaría
Biblioteca
Archivo
Copiador
pcm.
C-067-87
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
La Licenciada
Zaida Flores Rodríguez de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo
Nacional de Producción, solicita respuesta a la nota DAJ-D. Pr.
45-87 de 27 de febrero de 1987.
Respecto a si el
artículo 9 de la Ley 6050 de 14 de marzo de 1977 adolece de algún problema que
autorice una interpretación doctrinaria o aplicación de hermeneutica
legal. No obstante lo que dicho artículo requiere es divulgación dentro de la
Administración Pública centralizada y descentralizada
De esta manera se suscribe el Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Procurador Adjunto, en pronunciamiento C-067-87 26 de marzo
de 1987