Opinión Jurídica : 146 - del 26/09/2005
OJ-146-2005
26 de Septiembre de
2005
Rodrigo Castro Camacho
RECTOR
Universidad Estatal a
Distancia (UNED)
S.D.
Estimado señor:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio
Nº R.346-2005 de 28 de junio de este año, mediante el cual solicita de este
Despacho un pronunciamiento con los alcances del numeral 2º de su Ley Orgánica
(Nº 6815), es decir, con carácter vinculante, sobre si debe
De
acuerdo con los antecedentes de lo consultado, descritos en su misiva, la
citada Sala, ante acciones de servidores en vía judicial en procura del
reconocimiento de antigüedad para efectos de pago de anualidades, en aquellos
casos en que conforme con la ley se desempeñan de manera simultánea cargos
públicos (tiempo completo en el Ministerio de Educación y un cuarto de tiempo
en
Así
las cosas, expone que en razón de que son varios los funcionarios que están
solicitando el reconocimiento de anualidades laboradas simultáneamente (tiempo
servido en el MEP antes del ingreso a
Al
respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Según
los antecedentes del caso consultado, descritos en su misiva, es fácil determinar
que la situación expuesta califica como un asunto concreto, en el cual la
administración de esa institución docente, deberá decidir sobre las distintas
peticiones que según su nota, han planteado varios funcionarios para que se les
reconozca la antigüedad laborada, la que se considera simultánea. Es criterio
reiterado de esta Procuraduría General, el establecer que las consultas deben
versar sobre asuntos de carácter general, sin que se entre a resolver casos
concretos. Lo anteriores virtud de que, si no se observa dicha restricción, el
eventual dictamen que se llegare a emitir, tendría carácter vinculante por
expresa disposición legal –artículo 2º de nuestra Ley Orgánica -, razón por la
cual, por esa vía, este Despacho asumiría, indirectamente, el ejercicio de
competencias activas que riñen con nuestra naturaleza jurídica de órgano
consultivo.
Lo
anterior queda expuesto en esos términos, toda vez que, según puede constatarse
del contenido de su nota, el asunto se resume en dar solución a los reclamos de
los funcionarios, que solicitan a esa entidad universitaria, el pago antes
referido, y que en algunos casos, su solución ha sido a través de la vía
judicial, como los que dieron cabida a los fallos de
Por
su parte, esta Procuraduría estima que el tema es ciertamente discutible, en el
sentido de que pueden fundamentarse, con bastantes y sólidos argumentos, tesis
contrarias, de donde resultaría que de un lado sería procedente el reconocimiento
de la antigüedad en cuestión, y de otro, podría resultar su improcedencia. Ante
esta realidad, lo conveniente es esperar, por nuestra parte, antes de iniciar
un nuevo análisis sobre el punto, a que
En
virtud de lo anterior, la administración de esa entidad consultante deberá ponderar,
según su conveniencia, si rechaza las solicitudes de los funcionarios sobre el
reconocimiento de la antigüedad para
efectos de pago de aumentos anuales, en los casos de desempeño de dos cargos
públicos, con fundamento en lo dispuesto en los dictámenes de esta
Procuraduría, números C-065-97, C-184-97 y C-152-97; o bien, si accede
favorablemente, con fundamento en los fallos de
Se
reitera que por tratarse de un caso concreto, sobre el que corresponde decidir
a la institución consultante, que conoce en detalle los pormenores de las
solicitudes de los funcionarios, lo aquí expuesto constituye una mera opinión
jurídica, y por lo tanto, carente del carácter vinculante de los dictámenes que
emite este órgano consultivo al tenor del artículo 2º de su Ley Orgánica.
Atentamente,
PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO
SECCIÓN II
Vch
OJ-146-2005 UNED
- OJ-146-2005
- UNED. ANTIGÜEDAD. AUMENTOS ANUALES. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE CARGOS PÚBLICOS
- El señor Rodrigo Castro Camacho, Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), por Oficio Nº R.346-2005 de 28 de junio de 2005, solicita el criterio de esta Procuraduría, sobre si la UNED debe, con base en los dictámenes C-065-97 de 29 de abril y C- 184-97 de 25 de setiembre, ambos del año 1997, continuar rechazando las solicitudes de reconocimiento de anualidades por servicios prestados de manera simultánea en dos instituciones públicas, o bien, si lo que corresponde es aplicar, en lo sucesivo, los alcances de la sentencia Nº 2000-00473 de 15:10 hrs. del 12 de mayo del año 2000, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
- Lo anterior es por cuanto ese Tribunal, ante acciones judiciales de algunos servidores en procura del reconocimiento de antigüedad para efectos de anualidades, en aquellos casos en que conforme con la ley, se desempeñan, de manera simultánea cargos públicos (tiempo completo en el Ministerio de Educación y un cuarto de tiempo en le UNED), ha resuelto procedente las demandas, sin importar las continuación del vínculo en ambas instituciones, lo cual es contrario, según se estima en su consulta, a lo que sobre el particular ha venido sosteniendo esta Procuraduría General.
- El Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio, Sección II, mediante Oficio Nº OJ-146-2005 de 26 de setiembre de 2005, contestó: Que de acuerdo con los antecedentes del caso consultado, y documentos que se adjuntan, se trata de un caso concreto, que no puede ser atendido por este Despacho por vía de un Dictamen vinculante, ya que ello sería sustituir, indirectamente, a la administración activa en el ejercicio de sus competencias, desnaturalizando así la labor consultiva de este órgano.
- Por su parte, este Despacho estima que el tema es discutible, por lo que lo conveniente es esperar, antes de entrar en un nuevo análisis del asunto, a que la Sala Segunda consolide un criterio jurisprudencial, pues a la fecha hemos podido constatar únicamente la existencia de dos fallos, a nivel de Sala, sobre el punto. Así, considerando lo controversial del tema, sobre todo en aquellos casos de desempeño simultáneo de cargos públicos, existe la posibilidad de un viraje del criterio sostenido por la citada Sala, de donde resulta prudente, antes de un nuevo análisis de nuestra parte, dar tiempo a que la Sala termine de consolidar su posición, para con mayor certeza, lograr una más adecuada aplicación de la norma.
- Debe,
mientras tanto, la administración de esa entidad consultante, ponderar,
según su conveniencia, si rechaza las solicitudes de los funcionarios con
fundamento en los referidos dictámenes, o bien, si accede favorablemente,
con fundamento en los fallos de la Sala Segunda números 2000-473 y
2002-603, que aunque no son vinculantes, sí operan como fuente de
Derecho.