Dictamen : 300 - del 22/08/2005
C-300-2005
22 de agosto del 2005
Licenciado
Eider Villarreal
Gómez
Director Ejecutivo
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General de la República, me refiero a su oficio N° DE-345-05
de fecha 2 de junio de 2005, mediante el cual plantea una serie de
interrogantes relacionadas con la entrada en vigencia del sistema “ Tecnología
de Información para el Control Aduanero” ( Sistema Tic@).
A efectos de que la Procuraduría
General emita el criterio requerido, se adjunta criterio de la Asesoría Legal
interna y de la Asesoría Legal de Junta Directiva, en el cual concluyen - en lo
que interesa - que al disponer el Poder Ejecutivo de manera unilateral de un
mecanismo de recaudación de ingresos tributarios que por ley corresponde
realizar al IFAM a través del Banco Central, constituye una intromisión que
violenta la autonomía de un ente como el IFAM, y de otros como las
municipalidades sin ignorar la violación al principio de legalidad. Consideran
que el Proyecto Tic@ responde a una imposición de un
programa básico directamente al IFAM a indirectamente a las Municipalidades,
que altera los medios que por ley corresponde definir al IFAM para el
cumplimiento de sus fines y que violenta en consecuencia la autonomía
administrativa que garantiza el artículo 188 constitucional y cuyos límites
definió jurisprudencialmente la Sala Constitucional.
Mediante oficio ADpb-1263
de fecha 4 de julio de 2005 se concedió audiencia a la Dirección General de Aduanas
acerca de la consulta presentada, que fue debidamente contestada mediante
oficio AL-391-2005 de fecha 19 de julio del 2005.
De previo a dar respuestas a las
interrogantes planteadas, resulta menester referirse brevemente al llamado
Proyecto Tic@.
I.
El Proyecto Tic@:
La tendencia de los sistemas
aduaneros modernos, y el nuestro no es la excepción, va dirigida a la
informatización de los procedimientos aduaneros. El denominado Proyecto Tic@ “ Tecnología para el Control
Aduanero”, surge en nuestro ordenamiento como una respuesta a la normativa
aduanera nacional y regional. El Proyecto Tic@ tiene
la ventaja de que abarca no solamente la informatización de los trámites
aduaneros propiamente, sino todos aquellos trámites conexos que lo usuarios del
sistema aduanero nacional deben de realizar, como lo son la tramitación de
permisos, autorizaciones, que se realizan en otros ministerios o entidades. La
consecuencia lógica de la implementación del Proyecto Tic@,
será entonces la modernización de las aduanas, toda vez que el Servicio
Nacional de Aduanas tendrá a su alcance una herramienta acorde con la exigencia
de las nuevos tiempos, lo cual obviamente permitirá a las autoridades aduaneras
efectuar un mejor control sobre la facturación y otras prácticas denunciadas
desde hace bastantes años, sin que ello implique demora en el flujo de las
operaciones aduaneras.
El Proyecto Tic@
parte de cinco pilares esenciales, a saber:
1.
Facilitación:
Lo que se pretende es la estandarización de trámites a nivel de todas las aduanas,
en lo que respecta a principios, procedimientos, ello acorde con la legislación
aduanera vigente y demás normativa aplicable. Esta nueva plataforma informática
tiene la virtud de que facilita el seguimiento en línea de los trámites y
operaciones aduaneras, pago en línea de los tributos, integración de diversas
entidades gubernamentales, a través de la llamada ventanilla virtual, operación
durante las 24 horas del día y 365 días al año, trámites electrónicos vía
Internet.
2.
Control:
Con el nuevo sistema se pretende un manejo más eficiente y eficaz de los
recursos, así como un mejor control de las operaciones de ingreso y salida de
mercancías, bienes, servicios y personas del territorio aduanero nacional;
además el intercambio de información con otros entes de fiscalización.
3.
Potencial
humano: Con el nuevo sistema se facilitan las tareas de los funcionarios
aduaneros y de los usuarios del servicio, lo que permitirá la agilización de
trámites y demás operaciones aduaneras. Aparte de ello se pretende la reorganización
de funciones y especialización técnica del recurso humano.
4.
Apoyo
al Comercio Exterior: Con el nuevo sistema se pretende agilizar las operaciones
de comercio exterior, con una información centralizada y en línea, logrando que
los trámites aduaneros sean ágiles y eficaces, permitiendo la correcta
percepción de los tributos, aumentando los controles aduaneros y disminuyendo
las posibilidades de riesgo.
5.
Transparencia:
Con el nuevo sistema se va a permitir brindar una información inmediata que a
viene a sustituir la utilización de documentos, lo que permitirá dar un
seguimiento en línea de los trámites por parte de los usuarios internos y
externos, así como obtener información en línea sobre valoración de aduanas.
Como corolario, se tiene que con las
innovaciones que presenta el sistema Tecnología para el Control Aduanero, se da
una apertura total del sistema aduanero nacional a todos los ciudadanos.
Mediante resolución DGA-203-2005,
emitida por la Dirección General de Aduanas, y con fundamento en la Ley General
de Aduanas N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas ( Decreto N° 25270-H de 14 de junio d3 1996 y sus reformas ), la
Dirección General de Aduanas aprobó el Manual de Procedimientos Aduaneros (
publicado en el Alcance N° 23 de la Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2005 ), que conjuntamente con
las modificaciones reglamentarias constituyen el soporte normativo que requiere
el nuevo sistema informático Tic@. Tanto el manual de
procedimientos como el nuevo sistema informático, constituyen el componente
fundamental del llamado Plan Estratégico en que el Servicio Nacional de Aduanas
fundamenta la modernización de su gestión.
II.- Respuestas
y análisis de fondo:
1- ¿ Es
obligatorio para una institución pública descentralizada adherirse al
Proyecto Tic@,
considerando que por Ley de la República, esa institución actúa como
recaudadora y administradora tributaria?
Uno de los fines primordiales que
persigue la Ley General de Aduanas, es lograr la correcta percepción de los
tributos. Ahora bien, si partimos de que la Dirección General de Aduanas deriva
de la Ley la condición de Administración Tributaria aduanera, con competencia
para recaudar los tributos generados con ocasión de las importaciones y exportaciones,
esa Dirección está facultada para implementar, con fundamento en el artículo 15
del Código Centroamericano Uniforme ( CAUCA III ) y 81 de su Reglamento, en
relación con los artículos 61, 88, 103 y 104 de la Ley General de Aduanas,
sistemas de transmisión electrónica de información, el pago electrónico de las
obligaciones tributarias aduaneras, así como los procedimientos necesarios para
implementar tales sistemas, ello en un afán de lograr la modernización de las
aduanas nacionales; tal es el caso del proyecto Tic@.
Es por ello, que la implementación de tal sistema deviene en obligatorio no
sólo para los usuarios directos e indirectos del sistema aduanero nacional,
sino también para aquellas instituciones que ostentan la condición de
administración tributaria, como es el caso del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal respecto del impuesto que recae sobre la importación de los licores y
cervezas extranjeras que deben ser liquidados a nivel de aduanas, y recaudado
por el Banco Central.
El hecho de que con el proyecto Tic@ se centralice el cobro de los tributos aduaneros, como
es el caso del pago de los tributos que pesan sobre la importación de licores y
cervezas extranjeras, en nada afecta la autonomía de la institución
beneficiaria de dichos tributos. Al contrario, en tales casos la Dirección
General de Aduanas no solo contribuye a brindar el servicio de recaudación a
otras administraciones tributarias, sino que también proporcionará a éstas
información sobre la recaudación a efectos de facilitar el seguimiento, de modo
tal que a cada institución participante en el proceso tendrá acceso a
consultas, reportes, detalles de cobros así como sobre depósitos. En cuanto al
cobro de los tributos, que es parte que preocupa al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se tiene que los tributos
cobrados por el sistema Tic@, son direccionados
por éste a la Tesorería Nacional y ésta a su vez los traslada al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal como beneficiario, a través del Sistema
Interbancario Nacional de Pagos Electrónicos, conocido por las siglas SINPE.
Corresponde entonces a la Tesorería Nacional decidir sobre la forma, los
procedimientos y las condiciones para el traslado de los montos recaudados.
Vale citar el oficio TN-1370-2005 de fecha 18 de julio de 2005, emitido por la
Tesorería Nacional en relación con el tema:
“…El Ministerio de
Hacienda, motivará el procedimiento de implementación del TIC@,
por medio de una resolución que servirá de marco general operativo para la
puesta en marcha del Sistema y que precisará las condiciones en que se prestará
el servicio.
Como se indicó en el
primer aparte de este documento, el TIC@ lo que
proporciona al IFAM y demás entes involucrados es un servicio único, a través
de un mecanismo tecnológico; para que su labor de recaudación se vea
beneficiada en todo sentido. Específicamente, la utilización de este esquema
único contribuirá a disminuir la evasión y redundará en una disminución de los
costos operativos asociados a la recaudación, ya que las entidades no tendrán
que disponer de infraestructura ni costos de operación, como serían los costos
de impresión de formularios para respaldar los pagos, sino que simplemente
recibirían el traslado de los recursos por parte de esta tesorería de
conformidad con el plazo establecido al efecto. (…)”
2- ¿ Puede una
institución pública descentralizada que por ley actúa como administración
tributaria delegar la recaudación de sus tributos, a la Tesorería Nacional, por
la vía del convenio con el Ministerio de Hacienda?
En primer lugar debe advertirse que
de conformidad con la Ley N° 10 de 7 de octubre de
1936 y sus reformas, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal si bien
reviste el carácter de beneficiario del tributo que pesa sobre los licores y
cervezas nacionales extranjeras, conjuntamente con las municipalidades, quien
reviste la condición de recaudador del tributo, lo es el Banco Central de Costa
Rica, como cajero único del Estado. De modo tal que siendo la Tesorería
Nacional por mandato constitucional ( artículo 185
Constitución Política ) el centro de operaciones de todas las oficinas de
rentas nacionales, es el único con competencia para pagar a nombre del Estado y
recibir las cantidades que a título de rentas o cualquier otro motivo deban
ingresar a las arcas nacionales.
Con fundamento en lo expuesto, el
hecho de que los tributos que pesan sobre la importación de mercancías - como
es el caso del impuesto sobre los licores y cervezas extranjeras - sean
liquidados y cobrados a nivel de aduanas, y a su vez direccionados
por el Tic@ a la Tesorería Nacional para que ésta los
traslade a los beneficiarios conforme a los procedimientos que se establezcan,
no implica desde ningún punto de vista una delegación de la competencia de
recaudación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
3- ¿ Cuáles son
los supuestos jurídicos bajo los cuales una institución pública
descentralizada, que por ley actúa como administración tributaria,
eventualmente podría delegar la recaudación de sus tributos al Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional- por medio del Proyecto Tic@?
Si partimos del principio de que en
nuestro sistema financiero nacional opera el principio de caja única del
Estado, y que aún cuando los impuestos con destino específico no resultan
inconstitucionales, es lo cierto que los ingresos provenientes de tales
tributos, independientemente de quienes sean los beneficiarios, deben ingresar
a la caja única del Estado. Desde ese punto de vista la Tesorería Nacional, con
fundamento en el artículo 185 de la Constitución Política sería el recaudador
único, por lo que no podríamos hablar de supuestos de delegación de la
competencia recaudatoria a favor de la Tesorería Nacional.
4- ¿ Es posible
que por medio de una disposición ministerial, se modifique el procedimiento
legalmente establecido, para una institución autónoma descentralizada, respecto
de la recaudación y administración tributaria?
5- ¿ Cuál es el
marco legal en el que se sustenta un proyecto como el Tic@
que pretende unificar los procedimientos de cobro y traslado de tributos,
siendo que las leyes que señalan procedimientos diversos para las
administraciones tributarias descentralizadas - distintos al Ministerio de
Hacienda?
Por versar las preguntas 4 y 5 sobre
un mismo tema, evacuamos ambas en una misma a respuesta.
Tal y como se indicó al referirnos a
las generalidades del sistema Tic@, el marco legal
para sustentar un proyecto como el de “Tecnología de Información para el
Control Aduanero” lo constituye el Código Aduanero Centroamérica y su
Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y las resoluciones que
ésta emita para implementar el sistema de transmisión electrónica de documentos
y el pago electrónico.
Con toda consideración suscribe
atentamente;
Lic. Juan
Luis Montoya Segura
Procurador
Tributario
JLMS/gcga
cc. Tesorería Nacional
- C-300-2005
- IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA “TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL ADUANERO” (
SISTEMA TIC@ )
- El Licenciado Eider Villarreal Gómez, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante oficio N° DE-345-05 del 2 de junio de 2005, plantea una serie de interrogantes relacionadas con la entrada en vigencia del sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero” ( Sistema Tic@).
- El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis jurídico del fondo del asunto, resuelve las consultas planteadas en los siguientes términos:
- 1.-
La implementación de tal sistema deviene en obligatorio no sólo para los
usuarios directos e indirectos del sistema aduanero nacional, sino también
para aquellas instituciones que ostentan la condición de administración
tributaria, como es el caso del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
respecto del impuesto que recae sobre la importación de los licores y
cervezas extranjeras que deben ser liquidados a nivel de aduanas, y
recaudado por el Banco Central.
- 2.-
El hecho de que los tributos que pesan sobre la importación de mercancías
– como es el caso del impuesto sobre los licores y cervezas extranjeras
– sean liquidados y cobrados a nivel de aduanas, y a su vez direccionados
por el Tic@ a la Tesorería Nacional para que ésta los traslade a los
beneficiarios conforme a los procedimientos que se establezcan, no implica
desde ningún punto de vista una delegación de la competencia de recaudación
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
- 3.-
Si partimos del principio de que en nuestro sistema financiero nacional
opera el principio de caja única del Estado, y que aún cuando los
impuestos con destino específico no resultan inconstitucionales, es lo
cierto que los ingresos provenientes de tales tributos, independientemente
de quienes sean los beneficiarios, deben ingresar a la caja única del
Estado. De manera que, la Tesorería Nacional, con fundamento en el artículo
185 de la Constitución Política sería el recaudador único, por lo que no
podríamos hablar de supuestos de delegación de la competencia recaudatoria
a favor de la Tesorería Nacional.
- 4.-
El marco legal para sustentar un proyecto como el de “Tecnología de
Información para el Control Aduanero” lo constituye el Código Aduanero
Centroamérica y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y
las resoluciones que ésta emita para implementar el sistema de transmisión
electrónica de documentos y el pago electrónico.