Dictamen : 303 - del 22/08/2005
C-303-2005
22 de agosto de 2005
Señora
Zahyra
Artavia Blanco
Jefe Depto. Secretaría
Municipalidad
de Goicoechea
S. O.
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero al oficio SM-583-05 del 19 de
abril del 2005, recibido el 26 del mismo mes, en el que se informa que en
Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N.° 14-05, del 4 de abril del 2005,
artículo 30, se aprobó por unanimidad el dictamen N.° 05-05 de la Comisión de
Cultura, en el cual se recomienda al Concejo Municipal, entre otras cosas:
“1. Consultar a la Procuraduría General de la
República hasta donde cubre la personería (sic) instrumental, mencionada en el
artículo 164 de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación en todas sus actividades que van más allá de la simple
administración de instalaciones deportivas, como indica el artículo 170 del
Código Municipal, considerando que tales actividades podrían recaer en la
necesidad de brindar algún tipo de convenio…”
En el considerando N.° 3 del dictamen
N.° 05-05 de la Comisión de Cultura se indica que “El artículo 170 dice en lo
que interesa ‘Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por
ciento como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se
distribuirá en un diez por ciento máximo para gastos administrativos y el resto
para programas deportivos y recreativos’, como podemos observar este artículo
expresa claramente que los Comités Cantonales de
Deporte y Recreación, tienen funciones más allá de la simple administración de
instalaciones y para lo cual debe asumir compromisos con terceros…”.
Mediante oficio SM-668-05 del 12 de
mayo del 2005 de la Secretaría Municipal se remitió a esta Procuraduría el
criterio legal respectivo en el cual se concluye que los Comités Cantonales de Deportes cuentan con personalidad jurídica
instrumental para la realización de las actividades expresamente señaladas por
la ley, específicamente, para la construcción, administración y el
mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Visto lo anterior, debe indicarse
que esta Procuraduría ya se ha referido en detalle a la temática de la
personalidad jurídica instrumental otorgada a los comités cantonales
de deportes por el artículo 164 del Código Municipal. Al respecto, en el dictamen C-174-2001 del 19
de junio del 2001, dirigida al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Goicoechea, se indicó:
“B- EL COMITÉ: UNA PERSONALIDAD RESTRINGIDA
La consulta se plantea con el objeto de establecer cuáles son los
alcances de la "personería jurídica instrumental" de los comités cantonales de deportes y recreación.
Los comités cantonales de deportes y
recreación son regulados por el Código Municipal en sus artículos 164 a 172.
Dispone el primero de dichos artículos:
‘En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y
recreación,
que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad
jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá
Comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal
respectivo’.
Dos elementos fundamentales en orden al comité cantonal son su
personalidad jurídica instrumental y el hecho de que sea "adscrito" a
la municipalidad.
Como se ha indicado, la personalidad jurídica instrumental es por
naturaleza limitada a la gestión de ciertos fondos. En relación con esos fondos, la persona
instrumental realiza determinados actos de gestión, lo que permite
contratar. No obstante, puesto que se
trata de una personalidad instrumental, bien puede el legislador precisar,
delimitando estrechamente, el ámbito de acción de la organización. Este es el caso del comité cantonal en cuanto
se dispone que la personalidad instrumental lo que autoriza es a construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
en administración. Ello implica que el
comité está inhibido de realizar otras actividades que no estén en relación directa
con las instalaciones deportivas de que es propietario o administrador. En ese sentido, su ámbito de acción es
restringido. El respeto a ese ámbito
determina la validez y eficacia de los actos y contratos que celebre el comité,
según lo dispuesto en los artículos 128 a 140 y 158 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública y 3 de la Ley de la Contratación
Administrativa.
De ello se desprende que el comité no puede realizar contratos que no
tengan por objeto la construcción, mantenimiento o en su caso la administración
de las citadas instalaciones. Por consiguiente, pareciera que
excede el ámbito de esa personalidad instrumental el desarrollo de programas
deportivos, la actividad física y la recreación para todos. Dicho desarrollo puede entenderse comprendido
dentro del ámbito competencial del comité, pero no estará cubierto por la
personalidad instrumental, salvo en el tanto en que dichos programas puedan
entrar en el ámbito de la administración de las instalaciones, lo cual no puede
ser establecido en abstracto. Es de advertir,
en todo caso, que esas competencias son propias de la Municipalidad y sólo
pueden ser desempeñadas por órganos de ésta.
El carácter limitado de la personalidad instrumental y, por ende, la
circunstancia de que en el fondo se trate de un órgano y no de una persona
jurídica independiente determina la estrecha relación entre el comité y el
Concejo Municipal…
Lo que se justifica porque además de los controles antes indicados, la
municipalidad está obligada a contribuir al financiamiento del comité. En
efecto, el artículo 170 del Código en lo concerniente dispone:
‘…Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento
(3%) como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se
distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el
resto para programas deportivos y recreativos.
Además, deberá proporcionarles local que será su sede y todas las
facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines’.
De la citada disposición pareciera desprenderse que el aporte mínimo que
el Concejo dé al comité no está dirigido a financiar la construcción de obras
por parte del comité (por demás, se entiende que la Municipalidad podría
construir por sí misma las obras y darlas en administración al comité), pero sí
gastos de administración. Por el
contrario, los programas que se desarrollen sí pueden ser plenamente
financiados por medio de ese aporte…” (el
subrayado no es del original) (en este mismo sentido
ver el dictamen C-272-2004 del 23 de setiembre del 2004).
Es claro, entonces, que la personalidad jurídica instrumental otorgada por
el legislador a los comités cantonales de deportes lo
es únicamente para efectos de construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. De allí que “…los actos y contratos que el
comité puede realizar por sí mismo están determinados por el objeto establecido
en el artículo 164 de cita” (Ibid). Posición ésta que ha sido avalada por la
Contraloría General de la República (ver oficio N.° 4436, FOE-SM-936 del 29 de
abril del 2004 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de
Servicios Municipales).
CONCLUSIÓN
El asunto consultado ya fue evacuado
por esta Procuraduría General mediante el dictamen C-174-2001 en el sentido de
que los comités cantonales de deportes y recreación
cuentan con personalidad jurídica instrumental limitada a la construcción,
administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas de su propiedad
u otorgadas en administración. De allí
que los referidos comités no están autorizados para realizar actos o contratos
que no se refieran al objeto referido.
Atentamente,
Georgina Inés Chaves Olarte
Procuradora Adjunta
GCO/dbc
C-303-2005
COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. PERSONALIDAD
JURÍDICA INSTRUMENTAL.
En oficio SM-583-05 del 19 de abril del 2005, remitido por la Secretaría de
la Municipalidad de Goicoechea, se indica que en la sesión ordinaria del
Consejo Municipal N.° 14-05 del 4 de abril del 2005, artículo 30, se aprobó
por unanimidad el dictamen N.° 05-05 de la Comisión de Cultura, en el cual se
recomienda al Concejo Municipal, entre otras cosas:
“1.
Consultar a la Procuraduría General de la República hasta donde cubre
la personería (sic) instrumental, mencionada en el artículo 164 de los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación en todas sus
actividades que van más allá de la simple administración de instalaciones
deportivas, como indica el artículo 170 del Código Municipal, considerando que
tales actividades podrían recaer en la necesidad de brindar algún tipo de
convenio…”
Mediante el dictamen C-303-2005 del 22 de agosto del 2005, la MSc. Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora Adjunta, concluyó que el asunto consultado ya fue evacuado por esta Procuraduría General mediante el dictamen C-174-2001 en el sentido de que los comités cantonales de deportes y recreación cuentan con personalidad jurídica instrumental limitada a la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. De allí que los referidos comités no están autorizados para realizar actos o contratos que no se refieran al objeto referido.