Opinión Jurídica : 065 - del 25/05/2005
OJ-065-2005
25 de mayo del 2005
MSc. Elvia
Navarro Vargas
Diputada
Asamblea Legislativa
Distinguida señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio
NAZ-045-05 del 10 de mayo del 2005, a través del cual solicita el criterio del
Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre los siguientes aspectos:
“¿Puede la
Contraloría una vez refrendados los contratos administrativos, por ese órgano
contralor variar ó impedir a la administración la aplicación en forma directa
de las cláusulas cartelarias y contractuales, sin
romper los principios de legalidad y seguridad jurídica?
¿Debe o puede la
Contraloría General de la República interpretar los fallos de la Sala
Constitucional, o debe aplicar en forma directa los mismos?
¿Son o no las
Resoluciones de la Sala Constitucional de acatamiento obligatorio para la
Contraloría General de la República, según lo que establece el artículo 13 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional?
¿Le corresponde a
la Contraloría General de la República emitir criterios sobre reajuste de
precios de contratos pactados en dólares y pagaderos en colones realizados por
el Estado, específicamente por CONAVI?”.
Es necesario aclarar que el criterio que a
continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General
de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en
la importante labor que desempeña la diputada.
I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN
CONSULTIVA EN LOS TEMAS CONSULTADOS.
La Procuraduría General de la República, a través
de la técnica de las opiniones jurídicas, ha evacuado las consultas que sobre
diversos temas nos plantean los señores diputados. No obstante lo anterior, en
varias ocasiones hemos tenido que declinar la competencia, debido a que la
materia es exclusiva de otro órgano o ente público. En efecto, cuando la
materia consultada es la hacendaria o de contratación administrativa, sobre la
cual, como es bien sabido, la Contraloría General de la República ejerce una
competencia prevalerte, exclusiva y excluyente, nos hemos abstenido de ejercer
la función consultiva (véase la opinión jurídica 115-2001 de 22 de agosto del
2001, dirigida al diputado Campos Chavarría).
También, cuando estamos en presencia de materia electoral, la que corresponde
en forma exclusiva y prevalente al Tribunal Supremo de Elecciones (véanse, entre
otras, las opiniones jurídicas O.J.-080-2001 de 25 de
junio del 2001, dirigida al diputado Guevara Guth, y
la OJ-016-2003 de 3 de febrero del 2003, dirigida al diputado Huezo Arias).
Por otra parte, tampoco le compete a la
Procuraduría General de la República enjuiciar, desde la óptica jurídica, si
las actuaciones de la Contraloría General de la República se ajustan o no al
ordenamiento jurídico y si están o no cumpliendo con lo ordenado por el
Tribunal Constitucional en sus resoluciones. Esa labor, de conformidad con el
numeral 183 de la Constitución Política, le corresponde a la Asamblea
Legislativa a través de las instancias parlamentarias correspondientes
(comisiones), pues, como bien se indica en la Carta Fundamental, el Órgano
Contralor es auxiliar de ese Poder del Estado. Así las cosas, es el
Parlamento, y no nosotros, quien debe
realizar esta función, para lo cual, tanto la ley como el estatuto
parlamentario (Reglamento de la Asamblea Legislativa) le otorga importantes
instrumentos, entre ellos: el solicitar informes a la Contraloría General de la
República, el pedir la comparencia del Contralor, Subcontralor
General de la República y los funcionarios de este órgano a las instancias
parlamentarias, etc.
Por último, tampoco podemos perder de vista de que
la Procuraduría General de la República no tiene competencia para establecer si
la Contraloría General de la República está o no cumpliendo con las
resoluciones de la Sala Constitucional.
II.- CONCLUSIÓN.
En vista de que la materia consultada corresponde
en forma prevalente, exclusiva y excluyente a la
Contraloría General de la República, y que el órgano competente para determinar
si este Órgano está o no cumpliendo con el ordenamiento jurídico, es la
Asamblea Legislativa, y no la Procuraduría General de la República, nos
abstenemos de emitir un pronunciamiento sobre los asuntos consultados.
De usted, con toda consideración y estima,
Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional
FCV/mvc
OJ-065-2005
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA EXCLUSIVA, EXCLUYENTE Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. ÓRGANO COMPETENTE PARA DETERMINAR SI LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ O NO CUMPLIENDO CON SUS COMPETENCIAS.
IMPOSIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.
Mediante oficio NAZ-045-05 del 10 de mayo del 2005, la diputada MSc.
Envia Navarro Vargas, diputada de la Asamblea
Legislativa, solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico
sobre los siguientes aspectos:
“¿Puede la
Contraloría una vez refrendados los contratos administrativos, por ese órgano
contralor variar ó impedir a la administración la aplicación en forma directa
de las cláusulas cartelarias y contractuales, sin
romper los principios de legalidad y seguridad jurídica?
¿Debe o puede la
Contraloría General de la República interpretar los fallos de la Sala
Constitucional, o debe aplicar en forma directa los mismos?
¿Son o no las
Resoluciones de la Sala Constitucional de acatamiento obligatorio para la
Contraloría General de la República, según lo que establece el artículo 13
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional?
¿Le corresponde a
la Contraloría General de la República emitir criterios sobre reajuste de
precios de contratos pactados en dólares y pagaderos en colones realizados por
el Estado, específicamente por CONAVI?”.
Este despacho, en la opinión jurídica OJ-065-2005 de 25 de mayo del
2005, suscrita por el Dr. Fernando Castillo Víquez,
procurador constitucional, concluye lo siguiente:
En vista de que la materia consultada corresponde en forma prevalente, exclusiva y excluyente a la Contraloría General de la República, y que el órgano competente para determinar si este Órgano está o no cumpliendo con el ordenamiento jurídico, es la Asamblea Legislativa, y no la Procuraduría General de la República, nos abstenemos de emitir un pronunciamiento sobre los asuntos consultados.