Opinión Jurídica : 058 - del 06/05/2005
OJ-058-2005
06 de
mayo del 2005
Licenciada
Rocío Barrientos Solano
Jefe de Área
Comisión
Permanente de
Gobierno
y Administración
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me
refiero a su oficio, sin número, del 29 de setiembre del 2004, recibido el 4 de
octubre del mismo año, mediante el cual - siguiendo instrucciones de la
Diputada Carmen María Gamboa Herrera, Presidenta de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración- solicita el criterio de este Órgano Asesor respecto
al texto sustitutivo del proyecto que se denomina: “Declaración
del Primer Domingo de Julio Como Día Nacional del Pescador”, expediente
legislativo N° 15369, publicado en la Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2003.
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En primer lugar, es necesario indicar que este pronunciamiento se emite en
virtud de la colaboración que la Procuraduría General de la República presta a
los señores Diputados, tanto en su carácter individual, como cuando conforman
las comisiones. No obstante, al no ser el consultante parte de la
Administración activa, nuestra opinión carece de los efectos vinculantes de los
dictámenes que se emiten en el ejercicio de nuestra competencia en materia
consultiva. (Artículos 2, 3 inciso b) y 4 de la Ley N° 6815 de 27 de setiembre
de 1982)
En segundo lugar, por no encontrarnos ante los supuestos de
las consultas que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica,
el Poder Judicial o una institución autónoma (artículos 88, 97, 167 y 190 de la
Constitución Política) a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo
de ocho días hábiles que dicho numeral establece. Aparte de que del texto de
dicho artículo se infiere que su aplicación tiene lugar, no cuando el proyecto
está en estudio en la Comisión Permanente, sino cuando ya hubiere pasado a
conocimiento de la Asamblea Legislativa, Plenario, en el trámite de Primer
Debate. (Entre otros muchos, véase el pronunciamiento N° OJ 146-2001 del 5 de
octubre del 2001)
Pese a
lo anterior, con agrado respondemos la petición que se nos formula, en el menor
tiempo posible, según nos lo permiten la atención de
nuestras funciones ordinarias.
II.
DEL PROYECTO DE LEY
Tal y
como se deriva de su denominación, el Proyecto de Ley pretende la declaratoria
del primer domingo de julio como día Nacional del Pescador, a fin de "…conmemorar
a todos los pescadores del país en razón de la importancia que tiene esta
actividad para el desarrollo, bienestar y generación de fuentes de trabajo en
las zonas costeras de Costa Rica, especialmente en la provincia de
Puntarenas". (Exposición de motivos)
De la
lectura de los artículos que conforman el Proyecto de Ley no se observa ninguna
disposición que podría provocar conflictos de constitucionalidad, por
consiguiente su aprobación o no es un asunto de política legislativa. Nótese que los artículos del Proyecto de Ley
son simples autorizaciones y por ende son facultativos, y no órdenes ni
mandatos, por lo cual no se infringe la autonomía de las instituciones públicas
que allí se mencionan. (Artículo 188 de
la Constitución Política)
En
cuanto a la autorización general a las instituciones públicas autónomas y
semiautónomas representadas en Puntarenas para realizar donaciones (artículo 3)
se debe entender que se trata de bienes que no están destinados por ley a un
fin público. (En este sentido véase el pronunciamiento N° O.J.175-2001 del 22
de noviembre del 2001)
Por
último, en relación con el mismo numeral 3°, se recomienda el modificar el
verbo "compra" por el de adquirir, por ser un concepto genérico y
sobre todo con el propósito de guardar una armonía con lo dispuesto por el
artículo 2°, en el que se establece que la autorización a la Municipalidad de
Puntarenas es la de "adquirir" un terreno para edificar en él el
"Parque del Pescador"
De
Usted, atentamente
María del Rocío Solano Raabe
Procuradora
Adjunta
Mrsr/dahs
OJ-058-2005
AUTORIZACIONES GENERALES, ARTÍCULO 188 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Licda. Rocío Barrientos
Solano, Jefe de Área de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración, de la Asamblea Legislativa, siguiendo instrucciones de la Diputada Carmen María Gamboa Herrera,
solicita el criterio de este Órgano Asesor respecto al texto sustitutivo
del proyecto que se denomina: “Declaración del Primer Domingo de Julio
Como Día Nacional del Pescador”, expediente legislativo N° 15369,
publicado en la Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2003.
Este Despacho mediante el
pronunciamiento N° OJ-058-2005
del 6 de mayo del 2005, suscrito por la Licda. María del Rocío
Solano Raabe, Procuradora Adjunta, concluye:
De la lectura de los artículos
que conforman el Proyecto de Ley no se observa ninguna disposición que podría
provocar conflictos de constitucionalidad,
por consiguiente su aprobación o no es un asunto de política legislativa.
Nótese que los artículos del Proyecto de Ley son simples autorizaciones
y por ende son facultativos, y no órdenes ni mandatos, por lo cual no se
infringe la autonomía de las instituciones públicas que allí se mencionan.
(Artículo 188 de la Constitución Política)