Dictamen : 334 - del 15/11/2004
C-334-2004
15 de noviembre del 2004
Señora
Marlene Zamora Quirós
Secretaria
Municipalidad de San Carlos
Presente
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a
su oficio SM-1406-2004 de fecha 21 de octubre del 2004, recibido en esta Procuraduría el
25 de octubre del mismo año, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor
sobre el Proyecto de Reglamento de Distribución de Ingresos.
Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal y el texto del Reglamento
Municipal de distribución de los ingresos provenientes del impuesto sobre bienes
inmuebles.
I.
Razones jurídicas que nos impiden ejercer
la función consultiva en este asunto.
En el caso que se nos plantea, se solicita el análisis de
un Reglamento interno de la Municipalidad consultante.
Sobre la potestad reglamentaria, en el dictamen C-249-2003 de
19 de agosto del 2003, este Órgano Asesor indicó lo siguiente:
Conviene recordar que la potestad
reglamentaria, en criterio de reconocida doctrina, se define como:
" ...(el) poder en virtud del cual la
Administración dicta Reglamentos; es, quizás, su potestad más intensa y grave, puesto
que implica participar en la formación del ordenamiento. De este modo la Administración
no es sólo un sujeto de Derecho sometido como los demás a un ordenamiento que le viene
impuesto, sino que tiene la capacidad de formar en cierta medida su propio ordenamiento y
aún el de los demás (...)." (Lo escrito entre paréntesis no corresponde al texto
original) (García de Enterría, Eduardo y otro. Curso de Derecho Administrativo I.
Editorial Civitas, S.A. Madrid.1989. p.196.)
Sobre el mismo tema se ha señalado que:
"En la actualidad, la justificación material de la potestad reglamentaria, se
encuentra en la necesidad de conferir poderes a la Administración para que asegure el
mantenimiento de los supuestos básicos del Gobierno estatal. La complejidad técnica de
ciertas materias hace necesario atribuir su regulación a la Administración y no al
Parlamento; éste es un órgano político, sin conocimiento, experiencia o capacidad
técnica. La producción reglamentaria se caracteriza por su habitualidad, rapidez y
continuidad que le permiten afrontar en forma más efectiva los problemas del Gobierno
actual." (Rojas Chaves, Magda Inés. El Poder Ejecutivo en Costa Rica. Editorial
Juricentro. San José, 1980. p. 258.).
De lo anterior se desprende claramente que es una potestad
propia de las Administraciones activas, en razón de su función y la especialidad de las
materias que regula.
Ahora bien, en lo referente a las Municipalidades la
potestad reglamentaria se encuentra expresamente contenida en los numerales 4 y 13 del
Código Municipal, el cual en lo que interesa disponen:
Artículo 4.
La municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política. Dentro de
sus atribuciones se incluyen:
a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Son
atribuciones del Concejo:
(...)
c) Dictar los reglamentos de la Corporación conforme a
esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los
servicios municipales.
De la normativa transcrita, se desprende que en razón de la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, es al gobierno
municipal, al que le corresponde dictar los reglamentos de la corporación.
Por consiguiente, este Órgano Asesor no puede sustituir a
la administración activa y pronunciarnos sobre un reglamento, en razón de ser una
competencia específica de la organización interna de las municipalidades.
Sobre el particular en el dictamen C-312-2004 del 1 de
noviembre del 2004, se determinó lo siguiente:
En segundo término, dada nuestra
naturaleza de órgano consultivo, en la situación actual tampoco es posible ejercer la
función consultiva, toda vez que, dado el efecto vinculante de nuestros dictámenes,
estaríamos sustituyendo a la Administración activa. En efecto, el ente consultante
quedaría vinculado por nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, la decisión final
del acto no estaría exclusivamente residenciada en él, sino, en buena parte, en el
órgano consultivo, lo que desnaturalizaría la distribución de competencias en nuestro
régimen administrativo.
I.
Conclusión
En vista de que el tema consultado se refiere al análisis
de un reglamento, y que esta es una competencia propia de la Municipalidad de San Carlos, nos encontramos imposibilitados para evacuar la
consulta.
Atentamente,
Mariamalia Murilloa Kooper
Abogada de Procuraduría
MMK/mcq
C-334-2004
POTESTAD REGLAMENTARIA. COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR CRITERIO.
La señora Marlene
Zamora Quirós, Secretaria de la Municipalidad de San Carlos mediante oficio SM-1406-2004
de fecha 21 de octubre del 2004, recibido en esta Procuraduría el 25 de octubre del mismo
año, solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre el Proyecto de Reglamento de
Distribución de Ingresos
Se adjunta el criterio
de la Asesoría Legal y el texto del Reglamento Municipal de distribución de los
ingresos provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles.
Este Despacho mediante
dictamen C-334-2004 de 15 de noviembre del 2004, suscrito por Mariamalia Murillo Kopper,
Abogada de Procuraduría, concluye lo siguiente:
En vista de que el tema
consultado se refiere al análisis de un reglamento, y que esta es una competencia propia
de la Municipalidad de San Carlos, nos encontramos imposibilitados para evacuar la
consulta.