Opinión Jurídica : 013 - del 19/01/2005
- OJ-013-2005
- 19 de enero del 2005
- Licenciado
- José Miguel Corrales Bolaños
- Diputado
- Asamblea Legislativa
- S. O.
Estimado señor Diputado:
Por encargo y con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República,
me refiero a su oficio DDJMC-1683-2004, del 7 de diciembre del año próximo pasado. En el mismo, se nos formulan una serie de
interrogantes, las cuales de seguido pasamos a evacuar:
1. ¿Puede la Procuraduría General de la
República con base en su Ley Orgánica o en la Ley de Fundaciones, participar en la
fundación de un sujeto de derecho privado?
Entiende este Órgano Superior Consultivo, técnico jurídico, de la
Administración Pública que su pregunta debe circunscribirse a la posibilidad de que la
Procuraduría tenga participación en la constitución de una fundación, dada la
referencia a la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas. De más está decir que existen otras personas
jurídicas regidas por el Derecho Privado (v.g. Asociaciones, de conformidad con la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939), que escaparían al ámbito de la respuesta que de
seguido brindamos.
La participación que puede tener la Procuraduría General de la
República en la constitución de una fundación lo puede ser en atención a su
atribución de representante del Estado en actos en que éste sea parte o tenga interés y
que, además, deban formalizarse en escritura pública (a través de la Notaría del
Estado artículos 3 inciso c) y 15 de la Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y
sus reformas en relación con el artículo 3° de la Ley de Fundaciones), ello a
requerimiento del Poder Ejecutivo o bien porque una ley así lo disponga en forma expresa.
No se faculta, vía disposición emanada de la Asamblea Legislativa, a que, mutuo propio,
este órgano pueda decidir la constitución, el nombre, domicilio, objeto y plazo de una
fundación y la forma en que será administrada.
2. Si es cierta la respuesta ¿ha participado la
Procuraduría en la creación de alguna fundación?
La Procuraduría General ha participado, en los términos indicados en la respuesta
a la interrogante anterior, en la constitución de las siguientes fundaciones:
- Fundación de Parques Nacionales
- Fundación para el Desarrollo de la
Cordillera Volcánica Central
- Fundación para la Consolidación
Agropecuaria y Desarrollo Rural Integrado.
- Fundación pro Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos.
- Fundación del Parque Marino del Pacífico.
3. Tiene la Procuraduría alguna relación con
la Fundación de Parques Nacionales?
La Fundación de Parques Nacionales fue constituida, en escritura pública otorgada
ante la Notario del Estado, Lic. Zianne Monturiol Varani, en fecha veinticinco de junio de
mil novecientos setenta y nueve. Esta
escritura presenta la particularidad que fuera otorgada por la entonces Procuradora
General de la República, con rango de Ministro de Gobierno, Licda. Elizabeth Odio Benito,
ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 8602-P del 8 de mayo de 1978.
Cabe indicar que a la fecha de constitución indicada, no se encontraba vigente
nuestra actual Ley Orgánica, de donde la figura del Procurador General de la República
podía ser ocupada por un funcionario que ostentara el rango de ministro del Poder
Ejecutivo. Ello, con posterioridad a 1982, vino a ser tácitamente proscrito, ante el
procedimiento de elección y ratificación del funcionario que puede ser designado para
este puesto.
Tal y como se desprende del texto de la escritura pública referida líneas atrás,
la participación de la Licda. Odio Benito lo es en representación del Estado y en su
condición de Procuradora General de la República.
Ante la circunstancia
De la personalidad jurídica del Estado,
se entiende
que a éste no el estaba
vedado la constitución de una fundación (ver artículo 1° de la Ley N° 5338), aunque, en
los términos que quedó redactada la escritura, se puede prestar a confusión el hecho de
que el fundador lo es la Procuraduría General.
Sin embargo, la aplicación e interpretación de posteriores textos normativos (Ley
General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la PGR) llevaron a cuestionar a
futuro la necesidad de contar con una autorización expresa, emanada del legislador, que
permitiera al Estado, como persona jurídica, la constitución de fundaciones. De suerte
tal que, producto de esa evolución interpretativa, se empezara a requerir al Poder
Ejecutivo que acreditara la autorización legal que le faculta a acudir ante la Notaria
del Estado para la constitución de una fundación, tal y como ha sucedido en los
siguientes casos:
a. Fundación para la consolidación
Agropecuaria y de Desarrollo Rural Integrado
b. Fundación pro Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos.
c. Fundación del Parque Marino del Pacífico.
Además de lo expuesto, es oportuno referirle que la sustitución de los miembros
directores de la Junta Administrativa de la citada Fundación se formalizan en escritura
pública, para lo cual el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de San José remiten a este
Órgano las ternas o nombre, respectivamente, del sujeto que ocupará el mencionado cargo.
4. De ser afirmativa la respuesta ¿Qué tipo de
relación tiene la Procuraduría con esa Fundación? y ¿Cuál es el fundamento legal que
regula esa relación?
La relación que media entre la Procuraduría General y la Fundación de Parques
Nacionales es la que se menciona en la respuesta a la anterior interrogante.
En torno al fundamento legal para que esa relación se produzca, es claro advertir
que ella se sustenta en los términos del acto constitutivo, mismos que devienen en inalterables
en virtud del mandato expreso de la ley (artículo 3° de la Ley N° 5338).
Sin otro particular, me suscribo,
- Licda. Gladys Herrera Raven
- Notaría del Estado
GHR.na
OJ-013-2005
CONSTITUCION DE FUNDACIONES.
El Diputado José Miguel Corrales Bolaños en
oficio número DDJMC-1683-2004 de siete de diciembre del dos mil cuatro, pregunta si la
Procuraduría General de la República con base en su Ley Orgánica o en la Ley de
Fundaciones, puede participar en la Fundación de un sujeto de derecho privado, si ha
participado en la creación de alguna Fundación y si tiene relación con la
Fundación de Parque Nacionales, que tipo de relación y con que fundamento legal se
regula esa relación.
La Licda. Gladys Herrera Raven Notaria
del Estado responde a la consulta en los siguientes términos:
La participación que puede tener la
Procuraduría General de la República en la constitución de una Fundación, lo puede ser
únicamente como representante del Estado en actos en que sea parte o tenga interés y que
deba formalizarse en escritura pública, ello a solicitud del Poder Ejecutivo o bien
porque una Ley así lo disponga en forma expresa.
La Fundación de Parques Nacionales fue constituida en escritura pública ante la notaría del Estado, el 25 de junio de 1979, cuando aún no estaba vigente nuestra actual Ley Orgánica, donde la figura del Procurador General de la República podía ser ocupada por un funcionario que ostentara el rango de ministro del Poder Ejecutivo. La relación de dicha Fundación con la Procuraduría General de la República se sustenta en los términos de acto constitutivo según el artículo 3 de la Ley 5338.