Dictamen : 242 - del 24/08/2004
C-242-2004
24 de agosto del 2004
Señora
Rosalía Gil Fernández
Presidenta Ejecutiva
Patronato Nacional de la
Infancia
Distinguida señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio n.° P.E.-2396-2004 de 26 de julio del año en curso, a través del cual
solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en torno a qué se
entiende por proyectos de base comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo
184 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
I.- ANTECEDENTES.
A.- Criterio de la
Asesoría Legal del ente consultante.
Mediante oficio n.° A.J.
679-03 del 15 de octubre del 2003, suscrito por el Lic. Renán
Rodas Lazo, jefe de la Asesoría Jurídica del ente consultante, se concluye lo siguiente:
La calificación de los proyectos
en el rango definido por el artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia no
está determinada por LA CLASE DE ACTIVIDAD QUE VA A REALIZAR, sino por las
características del mismo.
Que beneficien a los niños.
Que sean de cualquiera de las formas de
protección.
Componentes de una integridad.
Originados en las necesidades
estudiadas y definidas en cada comunidad.
Que su ejecución la realice la
comunidad con la participación de las instituciones locales.
En el marco estratégico institucional
es muy difícil pensar en proyectos de este tipo, que no sean los que ejecutan las Juntas,
por ello deben diseñarse programas que contemplen en su desarrollo, diferentes proyectos
encaminados a la consecución del mismo fin, que es lo que debe caracterizar el accionar
institucional, para concebir una política de acciones consecuentes, coordinadas y
complementarias, los mismos deben tener carácter permanente y garantizarse su
continuidad. En esta institución los proyectos deben ser excepcionales cuando no están
concebidos en el marco de los programas sustantivos.
No hay que olvidar, que en ocasiones el
término proyectos se usa, inapropiadamente, como
sinónimo de programa y viceversa, de allí que llama mucho la atención que en la Ley
Orgánica de la Institución , -especial y por lo tanto con rango superior al Código de
la Niñez y la Adolescencia en el artículo 32 de las atribuciones de las Juntas, aparte
b) expresa: Colaborar con las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia en la
ejecución de los planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente.
Es fácil entender de esta norma, que
las Juntas de Protección están facultadas para COLABORAR CON EL PANI EN LA EJECUCIÓN DE
PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS, por lo cual es errada la interpretación que se ha venido
aplicando respecto de las Juntas, según las cuales solamente pueden ejecutar PROYECTOS,
que es un concepto muy limitado.
Lo anterior induce a creer que en el
artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia al utilizar el término
proyectos, lo está usando en una connotación amplia o sea genérica del concepto.
Por esa razón esta Asesoría siempre
ha sostenido que las Juntas de Protección pueden asumir, eso sí, debidamente dotadas,
cualquier programa o proyecto de consuno con la respectiva Oficina Local.
B.- Criterios de la
Procuraduría General de la República.
Revisando el Sistema Nacional de
Legislación Vigente el Órgano Asesor no se ha pronunciado sobre temas afines al
consultado.
II.- IMPOSIBILIDAD DE
EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA SOBRE EL TEMA CONSULTADO.
De conformidad con el artículo 184 constitucional y
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le
corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto
de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano
Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de
marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de
ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano
encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente,
de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4
y 12, por lo que los criterios que emite el
Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y
vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:
La Contraloría General de la República es el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las
disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su
competencia, son de acatamiento obligatorio y
prevalecerán sobre cualquiera otras
disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (
) (Las
negritas no corresponden al original).
En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de
uso de fondos públicos. Concretamente: sobre los alcances del concepto proyectos
que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria, los cuales se
financian con el Fondo para la niñez y la adolescencia. Así las cosas, y por ser una
materia típicamente presupuestaria, es a la Contraloría General de la República a quien
corresponde pronunciarse sobre el alcance del concepto proyecto que está en
la ley y que constituye la conditio sine qua non para utilizar
los fondos públicos que provienen del citado fondo.
Por otra parte, el Tribunal
Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la
Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la
Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo
referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.
Así las cosas, la Procuraduría General de la República no
tiene competencia para ejercer la función consultiva en este caso por las razones supra citadas.
III.-
CONCLUSIÓN.
En vista de que la materia que se consulta es propia y exclusiva
de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene competencia para
ejercer la función consultiva.
De ustedes, con toda consideración y estima,
Dr.
Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional
FCV/kgr
CC/ Dr. Alex Solís Fallas, Contralor General de la
República.
C-242-2004
MATERIA PRESUPUESTARIA. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
Mediante oficio n.° P.E.-2396-2004 de 26 de
julio del año en curso, la señora Rosalía Gil Fernández, presidenta ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, solicita el criterio de la Procuraduría General de la
República en torno a qué se entiende por proyectos de base comunitaria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Este despacho, en su dictamen C-242-2004 de 24
de agosto del 2004, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador
constitucional, concluye lo siguiente:
En vista de que la materia que se consulta es
propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene
competencia para ejercer la función consultiva.