Dictamen : 010 - del 13/01/2004
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio del 10 de noviembre del 2003, recibido en este Despacho el 27 del mismo mes y año, por medio del cual requiere el criterio de la Procuraduría en torno "( ) a la interpretación que se ha estado dando a las regulaciones que contienen los artículos referentes al punto (1.1.3 Pequeño Paquete) en la entidad Correos de Costa Rica."
En su opinión, Correos de Costa Rica S.A., como entidad sujeta al Derecho Público, "( ) NO TIENE la potestad legal de requerir a los usuarios del servicio que brinda, la imposición de ningún tipo de fórmula o trámite aduanal, en los casos en que se trate de envíos de documentos, cartas, pequeños paquetes o correspondencia ordinaria."
Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública. Y específicamente, en lo que a la evacuación de consultas se refiere, los artículos 3, inciso b) y 4° de dicha ley, en lo que interesa, disponen
"Artículo 3º.- Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
a) ( )
b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. ( )".
"Artículo 4.- Consultas
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico- jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la Asesoría Legal respectiva." (El subrayado es nuestro).
De la normativa transcrita se desprende, clara y expresamente, que la Procuraduría General de la República, como Órgano Superior Consultivo, únicamente se encuentra facultada para responder las consultas que, sobre cuestiones jurídicas, le sean formuladas por las diferentes dependencias que integran la Administración Pública.
En el caso que nos ocupa, la consulta que interesa ha sido formulada por Ud. en su condición personal y no en representación de entidad pública alguna. Consecuentemente, nos vemos imposibilitados, en virtud del principio de legalidad, para dar tramite a su gestión consultiva.
Sin otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
- M.Sc. Omar Rivera Mesén
- PROCURADOR ADJUNTO
ORM/mvc
C-010-2004
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ATRIBUCIONES. CONSULTAS. INADMISIBILIDAD. SUJETO PRIVADO.
El Lic. Alvaro Jiménez Calderón, mediante oficio del 10 de noviembre del 2003, recibido en este Despacho el 27 del mismo mes y año, requirió el criterio de la Procuraduría en torno ( ) a la interpretación que se ha estado dando a las regulaciones que contienen los artículos referentes al punto (1.1.3 Pequeño Paquete) en la entidad Correos de Costa Rica.
El M.Sc. Omar Rivera
Mesén, Procurador Adjunto, mediante dictamen n.º C-010-2004, del 13 de enero del 2004,
le indicó que al tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso b) y 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Despacho, en su condición de
Órgano Superior Consultivo, únicamente se encuentra facultado para responder las
consultas que, sobre cuestiones jurídicas, le sean formuladas por las diferentes
dependencias que integran la Administración Pública. En ese sentido, dado que la
consulta que nos ocupa fue gestionada en su condición particular, la Procuraduría, en
virtud del principio de legalidad, se encuentra imposibilitada para darle tramite.