- C-092-2003
- 3 de abril del 2003
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- Señora
- Beana C. Cubero Castro
- Secretaria del Concejo
- Municipalidad de Santa Barbara
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- Distinguida señora:
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- Con la aprobación del señor
Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° SCMSB-080 del 26 de
marzo del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría
General de la República sobre "(
) si una municipalidad que ha acumulado
recursos por concepto de las leyes 6289 y No. 6796, destinados al fondo de Lotificación o
para el Plan Municipal de Desarrollo Urbano puede en virtud del principio de autonomía
municipal, autorizar mediante la aprobación de un presupuesto extraordinario modificar el
destino de aquellos recursos para atender situaciones de emergencia municipal, como
podría ser (sic) pago de salarios atrasados de los funcionarios municipales."
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- El anterior criterio se
solicita con base en el acuerdo adoptado por el Concejo, número 2763-03, en la sesión
ordinaria n.° 264, celebrada el 11 de marzo del año en curso, el cual consta en el acta
respectiva.
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- I.- RAZONES JURÍDICAS QUE NOS IMPIDEN
EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN ESTE ASUNTO.
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- En vista de que estamos en
presencia de una materia Hacienda Pública-, en la cual la Contraloría General de
la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, no podemos ni debemos ejercer
la función consultiva en este caso. Al respecto, en otros asuntos similares cuando hemos
declinado la competencia (véase el dictamen C-291-2000 de 26 de noviembre del 2000),
señalamos lo siguiente:
- "En relación con la segunda consulta el
órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente
- a un asunto en el cual la Contraloría General de
la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de
conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos
asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido,
el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En
efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de
octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el
órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y
legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por los que los
criterios que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado
artículo 12 que establece:
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- La Contraloría General de la República es
el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en
esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del
ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera
otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (
) "
- En el caso que nos ocupa,
estamos frente a un asunto propio de la Hacienda Pública. En efecto, el meollo de la
cuestión versa sobre si es posible o no cambiar el destino de unos recursos, a través de
un presupuesto extraordinario, para pagar los salarios atrasados de los funcionarios
municipales. Por ello, la consulta RESULTA IMPROCEDENTE. En vista de lo
anterior, la Procuraduría General de la República deniega el trámite de la consulta
incoada por usted. (En idéntico sentido, véase el dictamen C-070-2003 del 13 de marzo
del 2003).
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- II.- CONCLUSIÓN.
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- En vista de que estamos frente
un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia
exclusiva y prevalente, el Órgano Asesor no puede ejercer la función consultiva. Ergo,
se deniega el trámite de la consulta planteada por usted.
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- De usted, con toda
consideración y estima,
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- Dr. Fernando Castillo Víquez
- PROCURADOR CONSTITUCIONAL
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- FCV/Deifilia
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- C/c Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor
General de la República.