Dictamen : 091 - del 31/03/2003
C-091-2003
31 de marzo del 2003
Doctor
Olman
Montero Salazar
Presidente
Colegio de Cirujanos Dentistas
Su Despacho.
Estimado señor:
Con la aprobación
del Procurador General Adjunto, me grato referirme a su oficio n.° C.C.D.C.R.-122-03-2003 de 19 de marzo del año en curso, a
través del cual solicita el criterio de
Este criterio
se solicita de conformidad con el acuerdo n.° 4 de
I.- ANTECEDENTES.
A.- Criterio de
Mediante carta
del 25 de febrero del año en curso, suscrita por el Lic. Alberto Raven Ramírez, se arriba a las siguientes conclusiones:
"1°-
La publicación de la suspensión por falta de pago, debe hacerse en el caso del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, únicamente en el Diario Oficial
2°- A toda
luces es evidente que una suspensión es materia odiosa porque implica imponer
una pena al colegiado, razón por la cual debe estarse sujeto a la letra de la
ley, en el caso que nos ocupa.
3°- La
redacción del artículo 35 en esta materia de la publicación, es clara, sea que
no es dudosa, ya que es de fácil comprensión.
4°-
5°-
Perfectamente, y esto no quiere decir que tenga éxito la acción, el cirujano
dentista que se sienta perjudicado por que su suspensión se publique además de
en el Diario Oficial, en una diario de circulación nacional, puede establecer
una demanda en contra del Colegio como ente y en contra de los miembros de
B.- Criterios de
El Órgano Asesor se ha referido al tema consultado. En efecto, en el pronunciamiento C-043-2003 de 18 de febrero del 2003, se expresó lo siguiente:
"El
dictamen C-067-2002 es aplicable al Colegio de Cirujanos Dentistas. Por
consiguiente,
II.- SOBRE EL FONDO.
Para una mejor
comprensión del tema, resulta oportuno y necesario transcribir la norma legal
objeto de la consulta, así como aquellas relacionadas con ella. Al respecto,
"ARTICULO
33.- Los miembros del Colegio estarán obligados a pagar una cuota cuyo monto,
forma de pago y distribución fijará
"ARTICULO
34.- La administración de los fondos del Colegio corresponde a la junta
directiva, conforme a las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos
que al respecto aprueba la asamblea general."
"ARTICULO
35.- El cirujano dentista que se atrase más de dos meses en el pago de la cuota
de Mutualidad, será apercibido, dándosele un mes de plazo para el pago. En caso
de incumplimiento será suspendido en el ejercicio de sus funciones por
resolución de la junta directiva y se publicará en el Diario Oficial. La
revocatoria de la suspensión se publicará en el mismo Diario, cuando el
interesado haya cancelado las cuotas que a esa fecha deba."
De lo anterior
se colige, sin lugar a duda, que el numeral 35 de
En primer lugar, de acuerdo con la información que hemos recopilado, en la actualidad la cuota de colegiatura es única y por un monto de 6500 colones, de los cuales 200 colones se destinan al Fondo de Mutualidad y Subsidios, 2520 colones al Fondo Común del Colegio y 3780 al Fondo de Retiro Odontológico (véase el oficio C.C.D.C.R. de 26 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Julio Rojas Chavarría, M.B.A., director ejecutivo del Colegio de Cirujanos Dentistas). Como puede observarse, lo que se asigna al Fondo de Mutualidad y Subsidios es una suma ínfima (aproximadamente un 3% del monto total de la cuota).
Por otra
parte, se debe tener presente que la publicación no constituye una sanción
y, por consiguiente, no se trata de materia odiosa. La publicación es el
instrumento que se utiliza para comunicar a la colectividad que un determinado
colegiado está suspendido en el ejercicio de sus funciones y, por ello, no es
legítimo ni legal solicitar sus servicios. Si no fue así, ¿cómo podrían los
miembros de la colectividad saber que un profesional está suspendido en el
ejercicio de sus funciones, si el órgano competente no se los hace saber por un
medio idóneo? Más aún, de no actuarse en esta dirección, la sanción no tendría razón
de ser, toda vez que los habitantes de
En tercer
lugar, la publicación es un instrumento, no una sanción como se explicó supra, con que cuenta
En cuarto
término, cuando un profesional miembro de un colegio incumple con el pago de
las cuotas está socavando el soporte financiero de la entidad, aspecto esencial
para que la entidad corporativa pueda desplegar la actividad administrativa
necesaria para alcanzar los fines públicos que le impone el ordenamiento
jurídico. Con base en lo anterior, el no pago de las cuotas de colegiatura – en
el caso de ustedes casi un 40% de la cuota se destina a los gastos operativos
del colegio-, constituye un acto grave, por lo que todas las acciones que
despliegue
Adoptando como
marco de referencia lo anterior,
Por otra
parte, dada la escasa circulación del diario oficial
Por último, nuestra postura encuentra respaldo en las decisiones que ha adoptado el Tribunal Constitucional sobre el tema. Sobre el particular, señaló lo siguiente:
"I.-
Los Colegios Profesionales constituyen entes de derecho público, que tienen
como finalidades primordiales: velar porque se ejerza legalmente la profesión
que representan, objetivo que se regula mediante el proceso de incorporación;
así como imponer las sanciones disciplinarias derivadas de la transgresión a la normativa que regula su funcionamiento. El
hecho de que el Colegio de Médicos y Cirujanos haya publicado la lista de los
agremiados que serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones por faltar al
pago de las cuotas mensuales establecidas por
II.- Si
las recurrentes estiman que la publicación de la lista de agremiados que serán
suspendidos del ejercicio profesional por morosidad en el pago de las cuotas de
colegiatura -más en aquellos supuestos en que por error se incluye a
profesionales que no deben los extremos indicados, como pasó en el caso de las petentes-, provoca un menoscabo al honor de los médicos que
figuran en esa publicación, ello constituye un asunto que no le compete a esta
Jurisdicción determinar …" (sentencia número 00431-96. Lo que está entre
negritas no corresponde al original).
Por su parte, en el voto n.° 772-92, expresó lo siguiente:
"El accionante aduce que se le suspendió y se publicó su nombre
sin habérsele previamente comunicado lo correspondiente. Sin embargo esa
afirmación no es cierta. En autos está acreditado que en los Boletines del
Colegio, correspondientes a los meses de octubre y setiembre
de 1990 y enero de 1991, se recordó a los miembros ponerse al día en el pago de
las cuotas, así como otras cuestiones atinentes a la forma de cancelar esas obligaciones.
Además, fundamentalmente, está probado que con fecha de 11 de diciembre de
1990,
Por último, en el voto 2727-1999, manifestó lo siguiente:
"IV.-
En cuanto a si la publicación de listas de agremiados suspendidos por morosidad
en diarios de circulación nacional, pueda implicar una violación al derecho a
la intimidad, esta Sala considera que con ello no se violenta dicho derecho
fundamental, pues tal circunstancia es un dato que si bien es de naturaleza
personal, no forma parte del ámbito de intimidad de los abogados pertenecientes
al Colegio en el tanto se refiere a la posibilidad de ejercer la profesión. Por
su contenido, es de relevancia pública y está ligado a los fines públicos de
fiscalización de la profesión encomendados al Colegio como Corporación de
Derecho Público." (Las negritas no corresponden al original).
Por otra
parte, no es dable pensar que en la línea argumentativa que estamos siguiendo,
se vulnere el principio de legalidad. Este se respeta, cuando
En cuanto a
una eventual demanda por daños y perjuicios, consideramos poco probable que sea
declarada con lugar. En primer lugar, porque existe una eximente de
responsabilidad muy importante a favor de
En segundo término, al estar de por medio una actuación que se engarza dentro de las competencias del ente corporativo, claramente respaldada en sentencias del Tribunal Constitucional, existirían elementos de juicio suficiente para que los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo rechacen la demanda. Máxime, que como bien lo indicó el Tribunal Constitucional en uno de sus fallos citados supra, existe un deber legal de que los colegios informen a la colectividad sobre cuáles personales están legalmente habilitadas para ejercer su profesión.
III.- CONCLUSIÓN.
De usted, con toda consideración y estima,
Dr. Fernando Castillo Víquez
PROCURADOR CONSTITUCIONAL
FCV/Deifilia
C-091-2003
- COLEGIO PROFESIONALES-DEBER DE FISCALIZACIÓN- INFORMACIÓN AL PÚBLICO- PUBLICACIÓN EN MEDIOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
- Mediante n.° C.C.D.C.R.-122-03-2003 de 19 de marzo del año en curso, el Dr. Olman Montero Salazar, presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los alcances del numeral 35 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, concretamente: si la Junta Directiva de la entidad corporativa puede hacer la publicación de la lista de los colegiados que se atrasan por tres o más en el pago de sus cuotas, además de en el diario oficial La Gaceta, en cualquier otro medio del país y, si en el eventual caso de que realice tal acción, se violaría la ley y se haría acreedora a una demanda por daños y perjuicios.
- Este criterio se solicita de conformidad con el acuerdo n.° 4 de la Junta Directiva, adoptado en la sesión n.° 1195, celebrada el 25 de febrero del 2003, el cual consta en el acta respectiva.
- Este despacho, en el dictamen C-091-2003 de 31 de marzo del 2003, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
- La Junta Directiva del Colegio, además de realizar la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, puede publicar en un diario de circulación nacional la lista de profesionales que están suspendidos por el no pago de la cuota de colegiatura