Dictamen : 053 - del 25/02/2003
C-053-2003
25 de febrero del 2003
Licenciado
Guillermo Montero Solera
Presidente
Comité Cantonal de Deporte y Recreación Barva-Heredia
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de 13 de diciembre de 2002, mediante el cual consulta si el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva, goza de exención a la hora de realizar sus compras.
Sobre el particular hacemos de su
conocimiento que
II.- Naturaleza Jurídica de los Comités Cantonales de Deportes.
Debemos señalar que el artículo 164 del actual Código Municipal (Ley N° 7794), dispone sobre estos órganos:
"ARTÍCULO 164.- En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá Comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo." (Lo resaltado y subrayado no es del original)
Tal y como se
puede apreciar en el artículo citado, y como lo ha manifestado
Con relación a
la personalidad jurídica instrumental de estos órganos,
En cuanto al
concepto de adscripción,
En ese
sentido, resulta conveniente rescatar la definición del concepto
"adscribir" contenida en el Diccionario de Derecho Público de
Fernández Vázquez, el cual señala que tal término significa: "Agregar una
persona al servicio de un organismo o darle un destino determinado. Es muy
frecuente en
Aunado a las
consideraciones anteriores, para poder entender esa relación de dependencia que
existe entre los comités cantonales y las respectivas municipalidades (en tanto
los primeros son órganos adscritos de los segundos, con personalidad
instrumental) es conveniente retomar los razonamientos expuestos en el Dictamen
de
- "La municipalidad determina el
funcionamiento del comité y lo hace a través de la emisión de un
reglamento (artículos 167 y 169 del Código Municipal).
- Los comités deben someter a conocimiento del
Concejo Municipal los programas anuales de actividades, obras e inversión,
antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad
(artículo 172 del Código Municipal).
- Los comités deben presentarle un informe de los
resultados de la gestión correspondiente al año anterior (artículo 172
Código Municipal).
- El comité debe coordinar con la municipalidad
las inversiones y obras que va a realizar en el cantón. La personalidad
instrumental no le permite decidir por sí mismo todos los aspectos
atinentes a la obra por construir.
Lo que se justifica porque además de los controles antes indicados, la municipalidad está obligada a contribuir al financiamiento del comité." (Ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Código Municipal) (Lo resaltado no es del original)
Partiendo de las características expuestas, podemos arribar a la conclusión de que los comités cantonales, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que al estar adscritos a los gobiernos locales, debe entenderse que forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos órganos ejercen funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias de los gobiernos locales, pero que en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités.
III.- Procedencia de
La no sujeción
del Estado a la tributación, en nuestro ordenamiento jurídico tributario se
fundamenta en el llamado principio de inmunidad fiscal, según el cual el Estado
no puede reunir en sí mismo la condición de sujeto acreedor y deudor del
tributo, aunque muchas veces el legislador preve en algunas leyes tributarias
exenciones y no sujeciones a favor de éste. Sin embargo, tal principio de
inmunidad fiscal no alcanza a las entidades municipales, lo que obviamente las
coloca en posición de contribuyente de los tributos que establece el Estado, en
ejercicio de su potestad tributaria originaria que encuentra su fundamento en
el artículo 121 inciso 13) de
Como dicha potestad tributaria permite no solo crear impuestos, sino también exenciones como un medio para atenuar los efectos de la tributación, el legislador, entratándose de las entidades municipales, y considerando elementos de naturaleza política, económica o social inherentes a ellas, las exime del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos, tal y como se desprende del artículo 8 del Código Municipal, que en lo que interesa dispone:
"ARTÍCULO 8.- Concédese a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos." (El resaltado no es del original)
Como corolario se tiene que el legislador, mediante una exención genérica subjetiva, sustrae a las entidades municipales de los efectos de la tributación nacional.
Ahora bien, retomando las consideraciones realizadas con respecto a la naturaleza jurídica de los Comités Cantonales, resulta claro que al ser éstos órganos de naturaleza pública, adscritos a las corporaciones municipales y formar parte de la estructura orgánica de las corporaciones municipales, sujetos a la dirección y control de la entidad municipal, no queda la menor duda de que la exención contemplada en el citado artículo 8 del Código municipal se hace extensiva a favor de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, para el debido cumplimiento de sus fines.
IV.- Conclusiones.
De acuerdo con los razonamientos jurídicos expuestos, podemos concluir:
1. Que los Comités Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza pública, los cuales cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones, y que se encuentran adscritos a las municipalidades, y que como tales forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades.
2. Que al formar parte de la estructura municipal, están sometidas a la dirección y control de éstas, y por ello la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal también beneficia a tales Comités. (…)"
Siendo
consecuentes con lo resuelto por
Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.
Lic. Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR TRIBUTARIO
Jlms/dahs
C-053-2003
APLICACIÓN DE
El Licenciado Guillermo Montero Solera, Presidente del Comité Cantonal de Deporte y Recreación Barva, consulta si dicho Comité goza de exención a la hora de realizar sus compras.
El Licenciado
Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario con fundamento en
dictámenes anteriormente emitidos por
1. Que los Comités Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza pública, los cuales cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones, y que se encuentran adscritos a las municipalidades, y que como tales forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades.
2. Que al formar parte de la estructura municipal, están sometidas a la dirección y control de éstas, y por ello la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal también beneficia a tales Comités.