Dictamen : 337 - del 12/12/2002
C-337-2002
12 de diciembre de 2002
Licenciado
Dagoberto Sibaja Morales
Director General
Registro Nacional
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° DGRN-1027 del 02
de setiembre del 2002, en el que solicita el pronunciamiento de este órgano
técnico consultivo sobre el criterio jurídico elaborado por
Ahora bien, en el presente
caso, el Registro Nacional no detalla cuáles son los puntos sobre los que tiene
dudas, sino que se limita a solicitar el pronunciamiento de esta Procuraduría
sobre el criterio de la asesoría legal de
Debemos, sin embargo,
indicarle que aspectos tales como la naturaleza jurídica del Tribunal Registral
Administrativo, su adscripción al Ministerio de Justicia y el régimen de empleo
público, mencionados en el criterio jurídico remitido, ya fueron analizados en
los dictámenes C-182-02 del 15 de julio del 2002 y C-209-02 del 21 de agosto
del 2002. En efecto, en el primero de dichos dictámenes,
"...goza de independencia funcional y administrativa en el desempeño de las atribuciones que por ley le han sido expresamente otorgadas; independencia de por sí incompatible con un poder de mando o, en su caso, una potestad revisora, etc. que pretenda enmarcar el ejercicio de la competencia...".
Criterio que se transcribe en
el dictamen elaborado por
Luego, el dictamen N° C-209-2002 de cita se refirió al pago de prohibición para los miembros del Tribunal. En orden a la naturaleza del órgano, se señaló:
"...este Órgano Superior
Consultivo, recientemente determinó que, a pesar de habérsele otorgado
personería jurídica instrumental -limitada a la gestión presupuestaria-,
el Tribunal Registral Administrativo se creó como un órgano de desconcentración
máxima que actuará como jerarca impropio monofásico en materia registral; y
ésto, aunado al hecho de que la función registral ha sido entendida como una
función esencial del Estado, lo coloca, sin lugar a dudas, dentro de la
estructura organizativa de
Puesto que
En todo caso, si el Registro
Nacional decide plantear una consulta de conformidad con los términos de ley,
se requiere que el criterio de
De Ud. muy atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA ASESORA
MIRCH/mvc
C-337-2002
FUNCION CONSULTIVA DE LA PROCURADURIA.
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO.
El Director General del
Registro Nacional, en oficio N. DGRN-1027 de 2 de diciembre de 2002, solicita un
pronunciamiento de la Procuraduría respecto del criterio jurídico elaborado por la
Asesoría Legal del Registro Nacional.
La Dra. Magda Inés Rojas en
oficio N. C-337-2002 de 12 de diciembre siguiente, señala que la función
consultiva se ejerce con el objeto de asesor a la Administración activa, sin que sea
parte de esa función el valorar los criterios de las Asesorías Legales. Por lo que el
Registro debe precisar sobre qué puntos requiere ser asesorado. No obstante, se señala
que la Procuraduría ya se ha pronunciado respecto de algunos de los temas relativos al
Tribunal Registral. Se indica, además, que si el Registro requiere un criterio sobre las
competencias de la Junta Administrativa respecto del presupuesto del Tribunal Registral,
se requiere remitir otro criterio legal, por cuanto el dictamen de la Asesoría Legal es
omiso sobre estos puntos.