Dictamen : 093 - del 22/06/1990
(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)
C-093-1990
San José, 22 de junio
de 1990
OPINION LEGAL-093-1990
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Export Development
Corporation
Place Export Canada
151,
O'Connor Street
Ottawa,
Canadá Klp 5t 9
Ref.: Convenio de Reestructuración
de la deuda externa de la República de Costa Rica. Préstamo
"EDC" Nº 890-COS-4648
El suscrito, Adrián Vargas Benavides, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Convenio de Reestructuración de la Deuda Externa de Costa Rica 1989 (el "Convenio de Reestructuración"), de fecha 14 de diciembre de 1989, suscrito entre la República de Costa Rica y el Export Development Corporation "EDC".
HAGO
CONSTAR QUE.
PRIMERO: Que por artículo 11, sección IV, Norma General Nº 41 de la Ley Nº 7055 de 11 de diciembre de 1986, la Asamblea Legislativa autorizó al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Costa Rica para gestionar una Tercera Reestructuración de la Deuda Externa bilateral de Costa Rica en el Club de París y para suscribir los convenios respectivos que se deriven de la Minuta de Reestructuración.
SEGUNDO: Que en el marco de conversaciones para la reestructuración de la deuda externa de Costa Rica en el Club de París, se suscribió la "Minuta de Consolidación de la Deuda de la República de Costa Rica", el 26 de mayo de 1989 en París.
TERCERO: Que bajo ese Acuerdo Multilateral, el Gobierno de Costa Rica suscribió con el Export Development Corporation "EDC", el "Convenio de Reestructuración de la Deuda Externa de Costa Rica 1989", de fecha 14 de diciembre de 1989.
CUARTO: Que las obligaciones del Gobierno de Costa Rica en virtud del presente convenio se clasificarán por lo menos "pari passu" con todas las otras deudas externas, de conformidad con los convenios bilaterales celebrados dentro del marco de la "Minuta del Club de París".
QUINTO: Que en fecha 18 de abril de 1990, la Contraloría General de la República otorgó el refrendo de ley al "Convenio de Reestructuración 1989".
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso 1, segundo párrafo de la Constitución Política, dado dicho refrendo, el "Convenio de Reestructuración 1989" constituye una obligación para el Estado de Costa Rica, sin que se requiera trámite posterior alguno para que surta sus efectos.
EN CONSECUENCIA: El referido "Convenio de Reestructuración 1989" establece una obligación directa, válida y vinculante para la República de Costa Rica, exigible de conformidad con sus términos y por cuyo pago y cumplimiento se empeñan la fe y el crédito de su Gobierno.
Dada en San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa.
Lic. Adrián
Vargas Benavides
Procurador
General de la República
er.
C-093-1990
CONVENIOS, ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EXTERNA
Emite este Despacho Opinión Legal respecto de Convenio de Reestructuración de la Deuda Externa de Costa Rica 1989, suscrito CR y el Export Development Corporatión de Cánada.