Dictamen : 171 - del 02/07/2002
C- 171-2002
San José, 2 de julio de 2002
Doctor
Gabriel Macaya Trejos
Rector
Universidad de Costa Rica
S.D
Señor Rector:
Con la aprobación del señor
Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio R-2737-2002 de 28 de
junio de 2002, donde formula una consulta ante este Órgano Asesor, con respecto
al procedimiento administrativo que debe seguirse ante casos relacionados con
la normativa sobre hostigamiento sexual. Allí se expresa que: "Ante una
denuncia por hostigamiento sexual, después de haberse tramitado el
procedimiento respectivo por parte del órgano instructor nombrado al efecto en
atención a la garantía constitucional del debido proceso. ¿Está obligado el
Rector, de previo a emitir el acto final, a enviar el expediente a conocimiento
de
Se aporta la opinión de la
asesoría jurídica de
En relación con el punto consultado me permito manifestarle lo siguiente:
1. - PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCEDIMIENTO
SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL:
Al respecto resulta de interés
transcribir lo dispuesto por el numeral 5 de
"Todo patrono deberá
mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran
ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y
sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar
medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los
arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse sólo a ellas, incluirán las
siguientes:
1. - (…)
2. - Establecer un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y
sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa.
El procedimiento mencionado en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual".
De la disposición anteriormente transcrita se desprende claramente que si bien el legislador ordenó la emisión de una normativa que, para lo que interesa a la consulta, regulara el procedimiento a seguir para los casos denunciados de hostigamiento sexual, también dejó a opción de las instituciones empleadoras elegir la que se considerara más ajustada a cada situación. O sea, entre "los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo", como reza aquel precepto legal.
Por consiguiente, con la
emisión del denominado "Reglamento de
Por su parte, en lo que se refiere al personal docente en régimen académico, en el llamado "Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico" - que regula el otro procedimiento disciplinario en ese sector- no se introdujo ninguna variante relacionada con el tema del hostigamiento sexual, por lo que debe presumirse que su ámbito de aplicación siguió siendo el mismo.
2. - OTRAS RAZONES QUE JUSTIFICAN
a.- A las anteriores
razones - suficientes por sí solas para desautorizar la intervención de
Y con relación a lo anterior,
tampoco puede dejarse de lado que la normativa convencional (con la
participación adicional de
Ha de agregarse que las anteriores razones son enteramente aplicables para el caso del personal docente en régimen académico, pues para éste existe una normativa anterior y que igualmente contiene disposiciones generales en materia disciplinaria; o sea, que no podría entenderse que prevalecen sobre aquel reglamento posterior y especial que regula el procedimiento a seguir en los casos relacionados con el hostigamiento sexual.
b.-A la vez, debe tenerse en consideración
que el principio de celeridad, también exigido por el legislador para
ese tipo de procedimientos - artículo 5, párrafo final de la ley- podría verse
afectado si los asuntos tuvieran que someterse a
Y lo mismo podría decirse del
otro principio plasmado en la ley, ya que ese trámite adicional - ante
3. - CONLUSIÓN:
De conformidad con las razones
expuestas, en criterio de esta Procuraduría no resulta jurídicamente posible
recurrir a una "mezcla" o aplicación conjunta de los distintos
procedimientos disciplinarios: el especial del "Reglamento de
Del señor Rector, atentamente,
Lic. Ricardo Vargas Vázquez
PROCURADOR ASESOR
C-171-2002
HOSTIGAMIENTO SEXUAL. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. NORMATIVA APLICABLE. JUNTA DE RELACIONES LABORALES. COMISIÓN DISCIPLINARIA ACADÉMICA.
Por oficio R-2737-2002 de 28 de junio de 2002, el Doctor Gabriel Macaya Trejos, Rector de la Universidad de Costa Rica, consulta si luego de concluido por el órgano instructor el procedimiento establecido en el Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del Hostigamiento Sexual, debe el Rector, de previo a emitir el acto final, enviar el expediente a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales o, en su caso, de la Comisión Disciplinaria Académica.
Mediante dictamen C-171-2002 de 2 de julio de 2002, el Lic. Ricardo Vargas Vázquez, Procurador Asesor, contesta que no resulta jurídicamente posible "mezclar" o aplicar conjuntamente ambos procedimientos, sino que el único a observar es el contemplado en el citado reglamento especial sobre hostigamiento sexual.