Dictamen : 136 - del 04/06/2002
C-136-2002
4 de junio de 2002
Señor
Juan Manuel González Zamora
Presidente
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén-Heredia
S. O.
Estimado Señor:
En atención a su Oficio
AA-068-05-02 del 13 de mayo del 2002, mediante el cual solicita el criterio
técnico jurídico a este Despacho, con relación a la naturaleza jurídica de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, así como si procede la aplicación
del artículo 8 del Código Municipal a esos órganos municipales, en cuanto al
otorgamiento de exenciones de toda clase de tributos. Se adjunta a la consulta
de cita el criterio legal DJ-059-2002 del 15 de marzo del 2002, emitido por
Previo a analizar la naturaleza jurídica de los Comités Cantonales de Deportes, para determinar si la exención general otorgada a las entidades municipales mediante el artículo 8 del Código Municipal alcanza a tales comités, es importante realizar una reseña histórica de la normativa que los ha regulado desde el momento de su creación.
I.- Reseña histórica de la normativa referente
a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
Los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación (En adelante Comités), nacieron a la vida jurídica como
órganos dependientes de
Posteriormente, mediante Ley
N° 6890 del 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces Código Municipal
(Ley No. 4574 de 4 de mayo de 1970), el artículo 186, en el cual se regulaba la
participación de las municipalidades en la integración de los Comités, debiendo
los mismos coordinar con las municipalidades las obras e inversiones del
cantón, pero manteniéndose esos dichos Comités sujetos a los planes nacionales
del deporte y recreación elaborados por
II.- Naturaleza Jurídica de los Comités
Cantonales de Deportes.
Debemos señalar que el artículo 164 del actual Código Municipal (Ley N° 7794), dispone sobre estos órganos:
"ARTÍCULO 164.- En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá Comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo." (Lo resaltado y subrayado no es del original)
Tal y como se puede apreciar
en el artículo citado, y como lo ha manifestado
Con relación a la personalidad
jurídica instrumental de estos órganos,
En cuanto al
concepto de adscripción,
En ese sentido, resulta
conveniente rescatar la definición del concepto "adscribir" contenida
en el Diccionario de Derecho Público de Fernández Vázquez, el cual señala que
tal término significa: "Agregar una persona al servicio de un organismo o
darle un destino determinado. Es muy frecuente en
Aunado a las consideraciones
anteriores, para poder entender esa relación de dependencia que existe entre
los comités cantonales y las respectivas municipalidades (en tanto los primeros
son órganos adscritos de los segundos, con personalidad instrumental) es
conveniente retomar los razonamientos expuestos en el Dictamen de
- "La
municipalidad determina el funcionamiento del comité y lo hace a través de
la emisión de un reglamento (artículos 167 y 169 del Código Municipal).
- Los
comités deben someter a conocimiento del Concejo Municipal los programas
anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los
presupuestos ordinarios de la municipalidad (artículo 172 del Código
Municipal).
- Los
comités deben presentarle un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior (artículo 172 Código Municipal).
- El
comité debe coordinar con la municipalidad las inversiones y obras que va
a realizar en el cantón. La personalidad instrumental no le permite
decidir por sí mismo todos los aspectos atinentes a la obra por construir.
Lo que se justifica porque además de los controles antes indicados, la municipalidad está obligada a contribuir al financiamiento del comité." (Ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Código Municipal) (Lo resaltado no es del original)
Partiendo de las características expuestas, podemos arribar a la conclusión de que los comités cantonales, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que al estar adscritos a los gobiernos locales, debe entenderse que forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos órganos ejercen funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias de los gobiernos locales, pero que en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités.
III.- Procedencia de
La no sujeción del Estado a la
tributación, en nuestro ordenamiento jurídico tributario se fundamenta en el
llamado principio de inmunidad fiscal, según el cual el Estado no puede reunir
en sí mismo la condición de sujeto acreedor y deudor del tributo, aunque muchas
veces el legislador prevé en algunas leyes tributarias exenciones y no
sujeciones a favor de éste. Sin embargo, tal principio de inmunidad fiscal no
alcanza a las entidades municipales, lo que obviamente las coloca en posición
de contribuyente de los tributos que establece el Estado, en ejercicio de su
potestad tributaria originaria que encuentra su fundamento en el artículo 121
inciso 13) de
Como dicha potestad tributaria permite no solo crear impuestos, sino también exenciones como un medio para atenuar los efectos de la tributación, el legislador, entratándose de las entidades municipales, y considerando elementos de naturaleza política, económica o social inherentes a ellas, las exime del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos, tal y como se desprende del artículo 8 del Código Municipal, que en lo que interesa dispone:
"ARTÍCULO 8.- Concédese a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos." (El resaltado no es del original)
Como corolario se tiene que el legislador, mediante una exención genérica subjetiva, sustrae a las entidades municipales de los efectos de la tributación nacional.
Ahora bien, retomando las consideraciones realizadas con respecto a la naturaleza jurídica de los Comités Cantonales, resulta claro que al ser éstos órganos de naturaleza pública, adscritos a las corporaciones municipales y formar parte de la estructura orgánica de las corporaciones municipales, sujetos a la dirección y control de la entidad municipal, no queda la menor duda de que la exención contemplada en el citado artículo 8 del Código municipal se hace extensiva a favor de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, para el debido cumplimiento de sus fines.
IV.- Conclusiones.
De acuerdo con los razonamientos jurídicos expuestos, podemos concluir:
1. Que los Comités Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza pública, los cuales cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones, y que se encuentran adscritos a las municipalidades, y que como tales forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades.
2. Que al formar parte de la estructura municipal, están sometidas a la dirección y control de éstas, y por ello la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal también beneficia a tales Comités.
En esta forma queda evacuada la consulta presentada;
Con toda consideración, suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
C-136-2002
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, (SOBRE EXENCIONES DE TODA CLASE DE TRIBUTOS) A ESOS ÓRGANOS MUNICIPALES.
El Señor Juan Manuel González Zamora, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén-Heredia, mediante Oficio AA-068-05-02 del 13 de mayo del 2002, solicita el criterio técnico jurídico a este Despacho, con relación a la naturaleza jurídica de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, así como si procede la aplicación del artículo 8 del Código Municipal (Ley N° 7794 del 26 de abril de 1998), a esos órganos municipales, en cuanto al otorgamiento de exenciones de toda clase de tributos.
El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial, resuelve la consulta planteada, concluyendo:
1. Que los Comités Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza pública, los cuales cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones, y que se encuentran adscritos a las municipalidades, y que como tales forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades.
2. Que al formar parte de la estructura municipal, están sometidas a la dirección y control de éstas, y por ello la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal también beneficia a tales Comités.