Dictamen : 057 - del 25/02/2002
C- 057-2002
San José, 25 de febrero de 2002
Msc. Sandra Meléndez Sequeira
Directora Ejecutiva
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
S. D.
Estimada señora:
Muy atentamente, y con la
aprobación del señor Procurador General Adjunto de
De previo al correspondiente análisis jurídico, le expresamos nuestras disculpas por la tardanza en la emisión de este pronunciamiento, lo cual se motiva en la gran cantidad de trabajo y juicios que debemos atender.
Sobre lo consultado manifestamos lo siguiente:
I.-
La emisión de los reglamentos
ejecutivos encuentra su fundamentación jurídica en lo dispuesto en el numeral
140, incisos 3 y 18 de
De ordinario, y en lo que
interesa a los efectos de su consulta, la potestad reglamentaria programada por
Precisamente, en el citado
Voto 0634-98 ,
"Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso y
conceder al Poder Ejecutivo el plazo de un mes para que cumpla con la
reglamentación requerida por el artículo 300 del Código de Trabajo."
Consecuentemente, y tal y como lo expresó la doctora Magda Inés Rojas en su obra El Poder Ejecutivo en Costa Rica (Editorial Juricentro, San José, 1997, p. 395 y siguientes), "La potestad reglamentaria es el poder en virtud del cual el Poder Ejecutivo dicta reglamentos lo que le permite intervenir activamente en la formación del ordenamiento jurídico, aunque con eficacia jurídica inferior a la ley. Por lo que el Poder Ejecutivo es no solo sujeto pasivo del ordenamiento sino órgano parcialmente formador de su propio ordenamiento."
Como también lo expresó la citada Sala, "la potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder Ejecutivo de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en si mismo, puesto que dependerá del contenido de la propia ley, el que aquel se vea obligado a desarrollar algunos de sus principios, pues correspondiendo al Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se aplique, en tanto sea necesario, para ello decidirá su reglamento. Es decir, la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia." (Voto 0634-98).
Conforme se analizará del
texto del artículo 300 del Código Laboral se dispuso su obligatoria
reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo, a lo cual, se expresó con
anterioridad, también lo obligó
II.- LO DISPUESTO POR EL ARTICULO
300 DEL CODIGO DE TRABAJO (TITULO IV: DE
El numeral 300 del Código de
Trabajo, introducido como su TITULO IV (De
"Todo empresa que ocupe, permanentemente, más de cincuenta
trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento de salud
ocupacional. Reglamentariamente y en consulta con el Consejo de Salud
Ocupacional, se establecerán los requisitos de formación profesional que deben
tener las personas encargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se
tomará en cuenta el número de trabajadores de la empresa, la actividad a la
cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud
ocupacional en el mercado de trabajo.".
En lo que interesa a su consulta, el párrafo segundo de dicho numeral dispuso la necesaria reglamentación ejecutiva, lógicamente a cargo del Ministerio de Trabajo, con la emisión del decreto ejecutivo reglamentario, "mediante el cual ese Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales propias, el cual se utiliza para ser posible la aplicación o ejecución de las leyes, llenando o previniendo detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento, sino también los fines que se propuso el legislador, fines que nunca pueden ser alterados por esa vía." (Voto constitucional No. 2934-93).
III.- EL DECRETO EJECUTIVO No. 27434-MTSS DE
24 DE SETIEMBRE DE 1998.
El referido Decreto Ejecutivo
se promulgó en respuesta a la necesaria reglamentación del artículo 300 del
Código de Trabajo, como el "Reglamento sobre las oficinas o departamentos
de Salud Ocupacional, con lo que se dio cumplimiento además a lo ordenado por
Analizada tanto su promulgación, como el contenido de dicha norma reglamentaria, no cabe duda que corresponde a aquella potestad otorgada constitucionalmente al Poder Ejecutivo, prevista en ese numeral 300 ius ibidem. Así, ese Decreto Ejecutivo no solo se encuentra sometido al artículo legal que reglamenta, sino que le desarrolla y ejecuta en los aspectos que la misma norma dispuso, en cuanto "a los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se tomarán en cuenta el número de trabajadores de la empresa, la actividad a la cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud ocupacional en el mercado de trabajo."
IV.- CONCLUSIONES.
Por lo anteriormente expuesto, este Despacho concluye:
1.- El Decreto Ejecutivo No. 27434-MTSS, de 24 de setiembre de 1998, que es el Reglamento sobre las oficinas o departamentos de salud ocupacional, constituye un reglamento ejecutivo y responde a la facultad o potestad reglamentaria contenida en el artículo 140 incisos 3 y 18 de nuestra Constitución Política.
2.- El citado Decreto Ejecutivo reglamentó el numeral 300 del Código de Trabajo, norma que dispuso expresamente esa reglamentación.
3.- Consideramos que el referido Decreto Ejecutivo, por su forma de promulgación y por el contenido que desarrolla, no es contrario al principio de legalidad, y por lo tanto sus disposiciones son válidas, eficaces, y de aplicación y observancia.
De usted con toda consideración, atentamente
Guillermo Huezo Stancari Olga Duarte Briones
PROCURADOR ADJUNTO ABOGADA DE PROCURADURIA A
odb.
c.c.: Licda. Olga María Umaña Durán – Directora de Asesoría Jurídica – Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
C-057-2002
CONSEJO SE SALUD OCUPACIONAL. POTESTAD REGLAMENTARIA. ARTÍCULO 300 CÓDIGO DE TRABAJO. DECRETO EJECUTIVO NO. 27434-MTSS. (REGLAMENTO SOBRE LAS OFICINAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL.)
La Msc. Sandra Meléndez Sequeira, Directora Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, mediante oficio DE-288-00, de 30 de octubre de 2000, consultó "sobre la legalidad del Reglamento al Artículo 300 de la Ley No. 6727" del 9 de marzo de 1982, Decreto Ejecutivo No.27434-MTSS del 24 de noviembre de 1998.
Este despacho en su dictamen C-057-2002, de 25 de febrero de 2002, suscrito por el Lic. Guillermo Huezo Stancari, Procurador Adjunto y la Licda. Olga Duarte Briones, Abogada Asistente, concluyó:
1.- El Decreto Ejecutivo No. 27434-MTSS, de 24 de setiembre de 1998, que es el Reglamento sobre las oficinas o departamentos de salud ocupacional, constituye un reglamento ejecutivo y responde a la facultad o potestad reglamentaria contenida en el artículo 140, incisos 3 y 18 de nuestra Constitución Política.
2.- El citado Decreto Ejecutivo reglamentó el numeral 300 del Código de Trabajo, norma que dispuso expresamente esa reglamentación.
3.- El referido Decreto Ejecutivo, por su forma de promulgación y por el contenido que desarrolla, no es contrario al principio de legalidad, y por lo tanto sus disposiciones son válidas, eficaces, y de aplicación y observancia.